1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FILS-AIME/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-705-2023

Fecha

20 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-705-2023, por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, comuna de Santiago, en representación de don MANUEL ENRIQUE MORALES NEIRA, chileno, cédula de identidad N° 11.662.983-6; don RAÚL EDUARDO MIRANDA PALMA, chileno, cédula de identidad N° 12.156.724-5; don ELTON MANUEL BONE SALAZAR, colombiano, cédula de identidad N° 25.367.382-6; don JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ, peruano, cédula de identidad N° 25.367.282-K; don JUNIOR MERVIL, haitiano, cédula de identidad N° 25.404.951-4; don ELMER RUIZ CASTILLO, peruano, cédula de identidad N° 22.775.638-1; don ARTURO GIOVANNY COLLAS QUISPE, peruano, cédula de identidad N° 24.157.537-3 y; don FANIUS FILS-AIME, haitiano, cédula de identidad N° 24.555.205-K, actualmente desempleados y con su mismo domicilio. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Ríos Vermehren, con domicilio en Nevería 4600, Oficina 11, comuna de Las Condes y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA LAS CONDES 10800 SPA, de giro denominación, representada legalmente por don Daniel Kiverstein Gurovich, con domicilio en Avda. Las Condes 10800, comuna de Vitacura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de don MANUEL ENRIQUE MORALES NEIRA; don RAÚL EDUARDO MIRANDA PALMA; don ELTON MANUEL BONE SALAZAR; don JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ; don JUNIOR MERVIL; don ELMER RUIZ CASTILLO; don ARTURO GIOVANNY COLLAS QUISPE y; don FANIUS FILS-AIME, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A. y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de INMOBILIARIA LAS CONDES 10800 SPA. Fundamenta la demanda exponiendo los antecedentes de la relación laboral de cada uno de los demandantes. 1) En cuanto a don Enrique Morales Neira: ingresó el 20 de abril de 2021; fue despedido el 7 de septiembre de 2022; su remuneración ascendía a $1.183.115. Señala que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo el día 20 de abril de 2021, fecha en que el actor fue contratado por la empresa Constructora M3 S.A., suscribiendo un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. Indica que durante todo el periodo de relación laboral, las funciones desempeñadas por el trabajador fueron las de maestro carpintero. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Afirma que durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en la obra Edificio Meet 10.800, ubicado en Avda. Las Condes 10.800, comuna de Vitacura, que consiste en la construcción de un edificio para uso residencial y comercial, con departamentos cuyas superficies van entre las 65.08 - 81.99 m² útiles. Señala que la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.183.115, conforme a la remuneración del mes de mayo de 2022 (última con 30 días trabajados), detallando los rubros que la componían. 2) En cuanto a don Raúl Eduardo Miranda Palma: ingresó el 4 de agosto de 2021; fue despedido el 28 de octubre de 2022; su remuneración ascendía a $1.034.843. Precisa que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo el día 4 de agosto de 2021, fecha en que el actor fue contratado por la empresa Constructora M3 S.A. suscribiendo un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. Cabe hacer presente que con fecha 20 de septiembre de 2022, se le extendió al actor un nuevo contrato –sin reconocer su antigüedad laboral- sin perjuicio de lo cual existe una evidente continuidad en la prestación de los servicios. Añade que durante todo el periodo de relación laboral, las funciones desempeñadas por el trabajador fueron las de maestro carpintero. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en la obra Edificio M

Fallo

por tanto su despido injustificado. 6) Don Elmer Ruiz Castillo, renunció con fecha 11 de noviembre de 2022 (artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo). 7) Don Arturo Giovanny Collas Quispe, renunció con fecha 28 de octubre de 2022 (artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo). 8) Don Fanius Fils-Aime, fue despedido el día 24 de noviembre de 2022, por la causal de exoneración del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. No hubo aviso con 30 días de antelación. La carta invoca hechos que no tenían relación alguna con la situación particular del actor, al invocar el término de los servicios de la empresa con una tercera empresa (Huinganal), en circunstancias que el actor prestaba servicios en la obra MEET, siendo por tanto su despido injustificado. Sostiene que la empresa no puso a disposición de los trabajadores el finiquito de contrato de trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la separación, infringiendo el artículo 177 del Código de Trabajo. En cuanto a los trámites posteriores al despido, expone que Manuel Morales: sin actuaciones administrativas; Raúl Miranda: interpone reclamo en la Inspección del Trabajo el día 29 de noviembre de 2022 y el comparendo de conciliación se efectúa el día 20 de diciembre de 2022; Elton Bone: sin actuaciones administrativas; Julio Rodríguez: sin actuaciones administrativas; Junior Mervil: interpone reclamo en la Inspección del Trabajo el día 25 de noviembre de 2022 y el

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Santiago, veinte de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-705-2023, por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Matías Horaci

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