2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALGADO/SINERGY INVERSIONES S.A.

Rol

O-4883-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña CLAUDIA ALEJANDRA SALGADO TOLEDO, desempleada, chilena, cédula de identidad N° 13.576.314-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes 10.465, oficina 920, Las Condes, e interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SINERGY INVERSIONES S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.972.010-8, representada por don Erick Ide Garrido, cédula de identidad N° 5.088.231-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. del Valle Norte N° 750, S1, Huechuraba. Solicita que, en definitiva, acoger su demanda en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado y condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Recargo del 30% sobre $6.578.913, que asciende a $1.973.674. 2) Indemnización por años de servicios: $6.166.413. 3) Diferencia de indemnización por años de servicios sobre $30.000 por año en razón de 11, lo que asciende a $330.000. 4) Devolución del descuento efectuado por concepto de aporte empleador de AFC: $1.189.294. 5) Feriado legal de los periodos 3 días periodo 2020-2021, 15 días 2021-2022 y 15 días periodo 2022-2023 total días calendario 53,5 días corridos lo que corresponde a $19.936, lo que asciende a la suma de $1.066.581. 6) Intereses, reajustes y costas. Expone que el 1 de abril de 2011 comenzó a prestar servicios para su ex-empleador Falabella Retail S.A., ya individualizada (sic), mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, para desempeñarse como cajera volante. El lugar de trabajo era en Caja Compensación Los Héroes, sucursales, Linares, San Javier, Parral, Talca y Longaví. Su remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $598.083. El 8 de junio de 2023, recibió correo con carta de despido de término de contrato de despido por necesidades de la empresa. La comunicación se remite a señalar hechos que no justifican el despido, por t

Fundamentos

fundamentos fácticos de la misma. A mayor abundamiento, agrega que la medida adoptada afectó igualmente a una gran cantidad de trabajadores de la empresa en particular a más de 12 trabajadoras que prestaban servicios en las regiones séptima y octava del país en el período que se desvinculó a la demandante, sin perjuicio de haberse despedido a más de 50 trabajadoras en las demás zonas del país donde se ejecutaban los servicios por parte de su representada para su cliente Caja de Compensación Los Héroes, implicando además un gran desembolso de dinero para cubrir el término de los servicios de su fuerza de trabajo, que lamentablemente y dada las medidas adoptadas por la Caja Los Héroes, se tuvieron que adoptar, principalmente debido a los argumentos que se han esgrimido en esta contestación y que se contienen en la carta de despido y en particular dado que el cliente de su representada, y ante este escenario que ya lo vislumbraban desde comienzos de año, en dicho período comenzó gradualmente a bajar la dotación de servicios externos para la colocación de personal en los cargos de cajeras, incluso al grado de informar que no requeriría del total de cajeros de parte de su representada en la Séptima, Octava y Novena Región del país, así como en la Región Metropolitana. De ese modo y respecto a la medida adoptada por la empresa demandada, claramente se traduce y se explica en el hecho concreto de estructurar su fuerza de trabajo con la cantidad necesaria, suficiente y eficiente de su fuerza laboral, para la correcta marcha de sus negocios, todo en pos de una búsqueda de mejorar sus resultados en beneficio de la compañía dentro del competitivo mercado en que se desenvuelve y a su turno para mantener las condiciones laborales de los trabajadores que aún mantiene contrato vigente con la compañía. Por lo tanto, a la luz de los antecedentes expuestos, el despido de la actora fue plenamente justificado y en ese contexto y en razón de lo expuesto, en la especie no procede el pago del recargo del 30% reclamado respecto a la indemnización por años de servicios que fueron percibidos por ella al momento de suscribir su respectivo finiquito, como asimismo tampoco corresponde la devolución del aporte al seguro de cesantía, por cuanto el despido del que fue objeto la señora Salgado, es del todo procedente y así será acreditado en la oportunidad procesal respectiva. El día 12 de junio de 2023, la demandante concurre ante el Notario Público de Linares don Luis Guillermo Álvarez Donoso, y procede a suscribir su finiquito de trabajo, el que es autorizado con esa fecha y en dicha oportunidad se le pagó la suma total de $5.427.226 correspondientes a los estipendios que se indican: indemnización legal por años de servicios por la suma de $6.166.413 e indemnización por feriado por la suma de $300.667, menos la suma de $1.039.854, correspondiente al descuento legal por seguro de cesantía. Respecto de la prestación por las vacaciones legales correspondientes a 3 días del

Fallo

por tanto no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, motivo por el cual se reservó el derecho de alegar la causal de despido en su finiquito, persiguiendo se declare que su despido es injustificado y se condene al pago de las prestaciones señaladas. Contestación de la demanda. Compareció don Álvaro Saavedra Oviedo, abogado, por la demandada SINERGY INVERSIONES S.A., solicitando tener por contestada la demanda y en definitiva declarar lo siguiente: 1) Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido improcedente; 2) Que se rechace el cobro del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, por ser del todo improcedente; 3) Que se rechaza el cobro del pago de indemnización por años de servicios, por haber sido ya cancelada; 4) Que reconoce adeudar la suma de $330.000, por diferencias en cálculo de indemnización por años de servicios; 5) Que nada se adeuda por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía, por ser del todo improcedente; 6) Que se rechaza el cobro de feriado legal, por ser del todo improcedente; 7) Que se rechaza el cobro de intereses y reajustes por improcedente; y, 8) Que se condene a la demandante al pago de las costas de la causa. Expone que es efectivo que la demandante ingresó a prestar servicios para su representada el 1 de abril de 2011 y que se desempeñó ejecutando las labores y funciones de cajera, pero no es efectivo que dichos servicios los ejecutara para Falabella Retail sino para el c

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-4883-2023 RUC: 23-4-0498174-9 __________________/ Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña CLAUDIA ALEJANDRA SALGADO TOLEDO, desempleada, chilena, cédula de identidad N° 13.576.314-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes 10.465, oficina 920, Las Condes, e interpuso demanda conforme a las normas del procedimie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica