Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

GALLARDO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-13-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda la causal, dicen relación con la grave conducta y falta de probidad y son los siguientes: “Tras recibir la nómina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión de las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos "Cencosud", (sistema de fidelización dispuesto por la empresa en beneficio exclusivo de nuestros clientes), por el área de auditoria, se detectó que usted ha incurrido en reiteradas faltas a la Circular Puntos Cencosud, Contrato de Trabajo y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los cuales usted firmó al ingresar a la empresa, y faltando gravemente a las responsabilidades propias de su cargo. Lo anterior, debido a que usted ingresó puntos a la señora Macarena Castillo Guerra, Rut: 18.853.211-K, Op. Cajero Reponedor, a quien usted ingreso en el último periodo una importante cantidad de puntos evaluables en dinero, que han sido realizadas desde el mismo terminal de cajas en el que usted se encontraba operando, esto, desde el 14 de enero de 2023 hasta el 10 de octubre de 2023”.- Señala, que la carta de despido no cumple con las formalidades legales al no haber realizado una investigación previa para determinar su responsabilidad, sólo hay una imputación a su persona, lo anterior en razón de que la acumulación de puntos puede ser hecha por su propia compañera de trabajo doña Macarena Castillo Guerra, o por terceros que hayan señalado el Rut de dicha persona, lo que es una práctica habitual en las ventas, donde una persona da un Rut para acumular puntos, pero el empleador imputa los supuestos incumplimientos a la actora. Señala, que con la carta, la actora se encuentra en indefensión al no poder preparar los medios probatorios para alegar la falsedad de la acusación o haber hecho los descargos correspondientes ante su empleador, siendo despedida sin más trámite. Añade, que los hechos de la carta de despido son falsos, y constituyen simplemente una estrategia de la empresa para desvincular al trabajador, sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña EVELYN REBECA GALLARDO VIDAL, cesante, domiciliada en Población Bernardo Cruz, calle Uno Nº 23, Comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones, en contra de SANTA ISABEL ADMNISTRADORA S.A., empresa del rubro de actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y otras, representada por don MARIO BARRAZA LOPEZ, gerente comercial, domiciliados en Avenida Yungay Nº 1150, San Felipe. Señala, que ingresa el día 1 de Agosto de 2014 a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el contrato de trabajo fue modificado anualmente. Indica que la jornada ordinaria laboral se pactó de 30 horas semanales, la que se distribuía de lunes a viernes, trabajando cuatro días y descansando tres días, en turnos de mañana que iba de 7:45 a 15:45 horas o de tarde de 13.30 horas a 21:30 horas y los días Sábados de 10:00 a 14:30 y de 15:00 a 20:30 horas. La jornada extraordinaria laboral hasta en el número de dos horas en cada día si fuese necesario. El lugar de prestación de los servicios era en local comercial Santa Isabel, ubicado en Avenida Yungay Nº 1150, de la comuna y provincia de San Felipe.- En cuanto a la remuneración, según el anexo de contrato, correspondía a: a) Un sueldo base de $ 2.451; b) Sueldo por hora efectivamente trabajada de $2.524; y según el contrato, c) Asignación de Caja de $79 por hora efectivamente trabajada, y e) asignación de movilización de $79 por hora efectivamente trabajada. La remuneración, era una parte fija y otra variable, doña EVELYN REBECA GALLARDO VIDAL en el mes de Mayo de 2023 tuvo una remuneración de $381.786; en el mes de Junio de 2023 la suma de $310.284; en el mes de Julio de 2023 la suma de $ 434.717; en el mes de Agosto de 2023 $502.076; en el mes de Septiembre de 2023 $ 381.233; en el mes de Octubre de 2023 la suma de $423.739; y en el mes de Noviembre de 2023 la suma de $416.733.- Señala, que el día 8 de Noviembre de 2023, fue despedida entregándole la carta de despido con igual fecha, comunicándole el término del contrato de trabajo por la causal “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.- Los hechos en los que se funda la causal, dicen relación con la grave conducta y falta de probidad y son los siguientes: “Tras recibir la nómina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión de las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos "Cencosud", (sistema de fidelización dispuesto por la empresa en beneficio exclusivo de nuestros clientes), por el área de auditoria, se detectó que usted ha incurrido en reiteradas faltas a la Circular Puntos Cencosud, Contrato de Trabajo y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los cuales usted firmó al ingresar a la empresa, y faltando gravemente a las responsabilidades propias de su cargo. Lo anteri

Fallo

fallo del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sentencia de fecha 28 de marzo de 2022, pronunciado en los autos Rol T-687-2021, Indica que en el caso de autos, en la carta de despido se señala que se le advierte a la cajera respecto a su comportamiento, mas no se le sanciona de conformidad a su mismo reglamento interno ni en la proporción que significa la supuesta falta cometida por doña Evelyn. Cita asimismo fallo del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, en sentencia de fecha 12 de Agosto de 2021, pronunciado en los autos Rol O- 61-2019. En cuanto al daño moral, indica que teniendo en cuenta que es sabido que al no existir texto expreso en nuestro ordenamiento jurídico que se refiera al daño moral y los términos en que es indemnizable, resulta lógico que la jurisprudencia tome un rol preponderante en la integración del concepto. Sólo a contar de principios del siglo veinte la jurisprudencia comienza a pronunciarse en sentencias que acogen reparación por daño moral; se desarrolla la doctrina que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil que dispone imperativamente la reparación de todo daño, sin distinguir la naturaleza de éste. Cita en este punto, fallo de 30 de mayo de 1950, la Corte de Apelaciones de Santiago. Agrega que fue despedida, le rechazaron el crédito hipotecario que tenía pre aprobado, en Banco Santander, y tuvo que renunciar al subsidio habitacional, lo que evidentemente le causa angustia y preocupaciones por todo lo sucedido

Texto Completo (Preview)

San Felipe, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña EVELYN REBECA GALLARDO VIDAL, cesante, domiciliada en Población Bernardo Cruz, calle Uno Nº 23, Comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones, en contra de SANTA ISABEL ADMNISTRA

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