Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LA PENINSULA SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL PUERTO MONTT

Rol

I-120-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: N°1: “No tener cuadro regulador de trabajo a bordo preparado y firmado por el Capitán, visado por la autoridad marítima, en la nave de la Marina Mercante M/N Quilpolemu, hecho que afecta a los siguientes trabajadores: Adrián González Campos Rut 10.174.941-K, jefe de máquina, Cristian Fernández Espinoza Rut 17.202.856-K, cámara, Sergio Lazcano González Rut 18.389.296-7, oficial de máquina, y Carlos Kuschel Rivera Rut 10.210.591-K”. N°2: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de Trabajo, Comprobantes de remuneraciones y cotizaciones previsionales, lo anterior respecto de los trabajadores que a 3 continuación se señalan: Adrián González Campos, Cristian Fernández Espinoza, Sergio Lazcano González, y Carlos Kuschel Rivera.” N°3: “No llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo conforme a lo establecido por Resolución Exenta Nº 686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, constatándose: constatando que los trabajadores registran asistencia en una planilla de control de asistencia, respecto de los trabajadores Adrián González Campos Rut 10.174.941-K, jefe de máquina, Cristian Fernández Espinoza Rut 17.202.856-K, cámara, Sergio Lazcano González Rut 18.389.296-7, oficial de máquina, y Carlos Kuschel Rivera Rut 10.210.591-K”. La resolución de multa fue objeto de solicitud de reconsideración administrativa por esta reclamante; y por Resolución Exenta N° 1001-11718/2023, de fecha 16 de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo se pronunció sobre la reconsideración. Al respecto, efectúa las siguientes alegaciones: a) En cuanto a la multa N°1: Indica que se acompañó a la reconsideración, el cuadro regulador del trabajo a bordo en la nave mercante denominado “contrato de embarque” el cual se encuentr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-120-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, RUT 9.812.457-8, obrando en representación de La Península S.A., sociedad del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, Rol Único Tributario 94.365.000-4, representada legalmente y para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Cristian Fernández Jeria, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt número 160, cuarto piso, Edificio O’Higgins, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°1001-11718/2023, de fecha 16 de agosto de 2023, mediante la cual el Inspector Provincial del Trabajo se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta en contra de las multas contenidas en la resolución N°7716/22/57-1-2-3. Indica que las multas antes mencionadas fueron aplicadas por los siguientes hechos: N°1: “No tener cuadro regulador de trabajo a bordo preparado y firmado por el Capitán, visado por la autoridad marítima, en la nave de la Marina Mercante M/N Quilpolemu, hecho que afecta a los siguientes trabajadores: Adrián González Campos Rut 10.174.941-K, jefe de máquina, Cristian Fernández Espinoza Rut 17.202.856-K, cámara, Sergio Lazcano González Rut 18.389.296-7, oficial de máquina, y Carlos Kuschel Rivera Rut 10.210.591-K”. N°2: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de Trabajo, Comprobantes de remuneraciones y cotizaciones previsionales, lo anterior respecto de los trabajadores que a 3 continuación se señalan: Adrián González Campos, Cristian Fernández Espinoza, Sergio Lazcano González, y Carlos Kuschel Rivera.” N°3: “No llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo conforme a lo establecido por Resolución Exenta Nº 686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, constatándose: constatando que los trabajadores registran asistencia en una planilla de control de asistencia, respecto de los trabajadores Adrián González Campos Rut 10.174.941-K, jefe de máquina, Cristian Fernández Espinoza Rut 17.202.856-K, cámara, Sergio Lazcano González Rut 18.389.296-7, oficial de máquina, y Carlos Kuschel Rivera Rut 10.210.591-K”. La resolución de multa fue objeto de solicitud de reconsideración administrativa por esta reclamante; y por Resolución Exenta N° 1001-11718/2023, de fecha 16 de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo se pronunció sobre la reconsideración. Al respecto, efectúa las siguientes al

Fallo

Por tanto, únicamente se podía rebajar la multa dada la corrección de la infracción acreditada por el empleador, encontrándose la resolución reclamada ajustada a derecho. - Respecto de la multa N° 3: El empleador solicitó se dejara sin efecto la multa, por los argumentos que expone en su presentación. Luego, en sede administrativa, se resuelve rebajar la multa. En sede judicial el empleador reitera su postura, alegaciones que deben ser desechadas pues la resolución que se reclama se ajusta a derecho. Se debe considerar que el empleador no controvierte el hecho constatado, esto es, que el registro de asistencia no se llevaba según lo dispuesto en la Res. Exenta N° 686. Luego, el empleador aporta argumentos relacionados a la imposibilidad de implementar dicho registro de asistencia. Bajo esa lógica y el medio de impugnación escogido por el empleador, no era posible concluir la existencia de un manifiesto error de hecho, pues el hecho infraccional se configuraba, de forma objetiva y sin el empleador negar aquello. Las circunstancias que expone el empleador resultaban útiles para estimar que ante la infracción, se atenuaba la responsabilidad, mas no se extinguía, rebajándose la multa, como se resuelve en definitiva. Es así entonces que dada la naturaleza del recurso de reconsideración administrativa, el empleador se encuentra circunscrito a las hipótesis señaladas en la norma, no pudiendo desconocer la existencia del hecho infraccional, lo que descarta de plano el error de hecho

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Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-120-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, RUT 9.812.457-8, obrando en representación de La Península S.A., sociedad del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, Rol Único Tributario 94

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