CUMINAO/TGF CLEAN S.P.A.
Rol
M-5115-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALICIA DEL PILAR CUMINAO CALFILEO, aseadora, con domicilio en El Parrón N25762, comuna de Conchalí, quien deduce demanda por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TGF CLEAN SPA, rol único tributario 77.983.790-4, empresa del giro de otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales; y otras actividades de servicios personales N.C.P., representada por Oscar Zepeda Gálvez, ambos con domicilio en Montau N°1418, comuna de Independencia, solicitando en definitiva que se declare el despido verbal, y se haga lugar a las indemnizaciones que indica. Funda su demanda que comenzó a la relación laboral, con la demandada con fecha 01 de junio de 2022, cumpliendo labores de aseadora, sus servicios los prestaba en el colegio Santa María de Servelloine, ubicado en avenida Independencia 1783, comuna de Santiago, con una jornada que era de 35 hora semanales, distribuida de lunes a sábado, de 13:00 a 19:30 horas de lunes a viernes y el sábado de 08:30 a 13:30 horas, con una remuneración de $615.000. En cuanto al despido, luego de regresar de una licencia médica el día 27 de septiembre 2023, concurrió a las oficinas de su ex empleadora, momento en que doña Nora Salinas, de recursos humanos, me exhibió un anexo de contrato para mi firma, en el que se le cambiaba de lugar de prestación de servicios, con lo que no estaba de acuerdo, por lo que le señaló que no la firmaría, recibiendo como respuesta que entonces estaba despedida SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 22 de diciembre de 2023 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada, quien compareció la contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial, negó la existencia del despido verbal, sino que este se produjo por las inasistencias de la actora los días 27, 28 y 29 de septiembre, enviando la comunicación de despido con fecha 30 de septiembre 2023, cumpliendo las formalidades. Agrega que asistió a la inspección del trabajo y puso a disposición de la actora. Reconoce que la actora realizó una denuncia y que se le ofreció un cambio de instalación. CUARTO: Que celebrada la audiencia única monitoria llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose el siguiente; Forma y circunstancias en la cual se produce el término de la relación laboral entre las partes. Formalidades, efectividad de haber sido despedida verbalmente la actora el día 27 de septiembre de 2023.- Sin perjuicio se esta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALICIA DEL PILAR CUMINAO CALFILEO, en contra de su ex empleadora TGF CLEAN SPA, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 27 de septiembre de 2023 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $615.000 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. d) $615.000 por indemnización por años de servicios, esta con el recargo del 50% conforme lo dispone el art. 168 letra b) del código del trabajo lo que asciende a $307.500.- II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT M-5115-2023 RUC 23- 4-0536416-6 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALICIA DEL PILAR CUMINAO CALFILEO, aseadora, con domicilio en El Parrón N25762, comuna de Conchalí, quien deduce demanda por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TGF CLEAN SPA, rol único tributario 77.983.790-4, empresa del giro de otras actividades de limpieza de edificios e i
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