Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-3-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE CONCHA CACERES, abogado, cédula nacional de identidad N°14.390.605-1, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago, viene en deducir, en procedimiento monitorio, acción de reclamación de multa administrativa en contra del Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, Sr. Melvin Rivera Erazo, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Patricio Lynch 1332 – 1334, Iquique, a objeto de que deje sin efecto la resolución de multa N° 1155/23/82, Se sanciona porque supuestamente el Fiscalizador detectó que su representada no habría otorgado descanso compensatorio, observando además que el trabajador en cuestión, don Pedro Saavedra, prestaría servicios en jornada 5x2. Todo lo anterior implicaría una infracción a lo dispuesto en el inc. 3° del artículo 36 del Código del Trabajo. Esta disposición reza: “Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.” Sin embargo, lo cierto es que el trabajador Sr. Pedro Saavedra Quiroz se desempeña como conductor de servicios interurbanos de pasajeros en la zona norte del 3 país, específicamente servicio Santiago – Arica – Santiago, en calidad de 2° relevo, y en jornada 9x3. Lo que ocurrió es que el Fiscalizador se formó una errada apreciación de la realidad por una lectura parcial de los antecedentes, especialmente de la asistencia del trabajador, estableciendo una jornada que no es tal. En efecto, si revisamos el sistema ZEUS (que registra los servicios realizados) se podrá ver que el trabajador se desempeña en jornada excepcional de 9x3: Asistencia del 24 de octubre al 23 de noviembre de 2023 Asistencia del 24 de noviembre al 23 de diciembre de 2023 4 *SF: Descanso en el ciclo *A: Presente, pero sin conducir (3053): corresponde a la maquina asignada Siguiendo con la revisión de este asunto, si revisamos este registro podemos ver que el Sr. Saavedra comenzó su ciclo de 9 días el 7 de noviembre terminando el día 15 del mismo mes, para descansar los días 16, 17 y 18. Un nuevo ciclo comienza el día 19 de noviembre, finalizando el día 27 del mismo mes. El hecho que el trabajador se registre como presente, pero sin conducir (A) responde al hecho que el Sr. Saavedra, al ser segundo relevo, no toma la maquina ni inicia conducción al comienzo del servicio, sino que, al segundo día por regla general, pero el primer día se considera trabajado para todos los efectos legales. En consecuencia, si no existe la jornada 5x2 señalada en la multa, no existe la obligación de

Fallo

por tanto, “acreedora” de una sanción pecuniaria sustancialmente menor. Y, aun así, dado la naturaleza de la infracción tampoco compartimos el que pueda calificarse como grave. Solicita en definitiva que : 1. Que se deje sin efecto la Resolución de multa N°1155/23/82, de fecha 7 de diciembre de 2023 declarando que se deja sin efecto la multa impuesta. 2. En subsidio, que la multa sea rebajada y se fije en su mínimum o en el monto que US. estime de justicia, conforme al mérito de los antecedentes. 3. Que se condena a la reclamada al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, la Inspección del trabajo contesta demanda, solicita el rechazo de la misma con expresa condena en costas Plantea que por el Programa Nacional de Fiscalización se procedió a realizar fiscalización en el Terminal Rodoviario de Iquique al Bus patente PDZG18 de Empresa de Transportes Rurales S.P.A. El fiscalizador entrevistó a cuatro personas tres choferes y un auxiliar quienes le señalaron su nombre, cédula de identidad y que estaban afectos a un sistema de trabajo de 9 días de trabajo por 3 de descanso quienes firmaron el acta del programa nacional de fiscalización de transporte interurbano de pasajeros. Sin embargo, al obtener el Reporte DT 24 horas y Reporte DT de Infracciones se detectó que respecto que uno de los choferes. El demandante señala que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho al cursar la infracción ya que se formó una errada apreciación de la realidad por una lectura parci

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE CONCHA CACERES, abogado, cédula nacional de identidad N°14.390.605-1, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago, viene en deducir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica