Juzgado de Letras de Villarrica

PARRA/FUNDACION EDUCACIONAL SAINT MATTHEW

Rol

T-10-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados configuran indicios suficientes, inequívocos y demostrativos de que se ha vulnerado la libertad sindical, además de haber discriminación por haberse sindicalizado. Dice que con fecha 19 de diciembre de 2022, FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT MATTHEW, da por terminada la relación laboral a contar del 28 de febrero 2023, por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es "por necesidades de la empresa, establecimientos o servicios", fundada “en los requerimientos del servicio educacional, que en base al proyecto educativo institucional proponemos a nuestros alumnos, padres y apoderados , siendo necesaria una restructuración en el departamento de ... ". Las cartas refieren lo mismo para cada demandante; luego d desvinculados a comienzos del mes de marzo de 2023, se contrata a otros docentes, con las mismas funciones. Añade que la conducta del empleador ha afectado la libertad sindical, por cuanto resulta ser evidente que se ha vulnerado su derecho a sindicalizarse, puesto que una semana después de haberles comunicado al director y al sostenedor del establecimiento de la formación del sindicato, se les despidió con la misma fecha a los demandantes. Añade que los hechos contenidos en las cartas de despido no configuran la causal de necesidades de la empresa. Así señala que además de negar los hechos referidos, los que en todo caso no son suficientes para configurar la causal del despido invocada. En ese orden señala que las cartas en análisis son absolutamente ambiguas, descrita en términos tan amplios e imprecisos que es imposible vincularla con la separación específica de los actores, incumpliendo así el estándar legal que es propio de la causal "necesidades de la empresa". Así, dice, indican como motivo la "Reestructuración del Departamento", todo sin indicar la razón de por qué fueron seleccionados para el despido entre todos los dependientes de la misma área. En realidad, los argumentos señalados en las cartas de despido, refiere, fuero

Fundamentos

fundamentos objetivos para fundar la causal con lo que se ha vulnerado el principio de estabilidad relativa en el empleo, que exige al empleador justificar correctamente el despido de sus trabajadores. Por lo demás, señala, la empresa no ha prescindido de las funciones de los actores, las que se siguen realizando con toda normalidad en el colegio, y de hecho indica, se contrató otros docentes, manteniendo la continuidad de sus cargos por lo que su separación era innecesaria. Finalmente, sostiene que las cartas no tienen argumentación fáctica, y solo encubren el verdadero motivo debido que el colegio tuvo para el despido, esto es ,a formación del sindicato referido. Señala además que existen diferencia no reconocida y no pagada de sus años de servicios debido a su fecha de ingreso al colegio: 1.- CAROL ESTEISY SALAZAR RUIZ: Se le adeudan un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 adeudando $ 2.989.090.- 2.- EMANUEL ANTONIO LLANQUIMÁN NIRIAN Se le adeudan un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 adeudando $2.992.696.- 3.- ]ESSICA ANDREA MELLADO OSORES Se le adeudan un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 adeudando $ 2.121.588.- 4.- MIRTA ROXANA PARRA FRITZ Se le adeudan un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 adeudando $ 2.557.760.- En el primer otrosí se dedujo demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT MATTHEW, solicitando que acogiéndose la acción se declare que el despido de que fueron objeto es improcedente, que la fecha de inicio de la relación laboral señalada en el finiquito es distinta y que por ello se le adeudan sumas por concepto de indemnización por años de servicio de la siguiente forma: a:_ a.- a doña CAROL ESTEISY SALAZAR RUIZ se le adeuda un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 por la suma de $2.989.090; b.- a don EMANUEL ANTONIO LLANQUIMÁN NIRIAN, se le adeuda un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 por la suma de $2.992.696; c.- a doña JESSICA ANDREA MELLADO OSORES, se le adeuda un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 adeudando la suma $2.121.588, y, d.- a doña MIRTA ROXANA PARRA FRITZ se le adeudan un año de servicio atendido que su fecha de ingreso al colegio fue el 01 de marzo del 2017 adeudando la suma de $2.557.760; que consiguientemente se le condene además al pago de del incremento del 30% en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por las suma de: a.- a doña CAROL ESTEISY SALAZAR RUIZ: $1.791.054; b.- EMANUEL ANTONIO LLANQUIMÁN NIRIAN: $1.795.618; c.- JESICA ANDREA MELLADO OSORES: $1.143.715, y MIRTA ROXANA PARRA FRITZ: $2.319.841.- O en todo los caso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 161, 162, 163, 168, 174, 177, 456, 461, 485, 489, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1698 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA: 1.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones deducida por doña CAROL ESTEISY SALAZAR RUIZ, don EMANUEL ANTONIO LLANQUIMÁN NIRIAN, doña JESICA ANDREA MELLADO OSORES, y doña MIRTA ROXANA PARRA FRITZ en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT MATTHEW, todos ya individualizados. II.- EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, Y RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL: 2.- Que SE HACE LUGAR a la demanda subsidiaria deducida por doña CAROL ESTEISY SALAZAR RUIZ, don EMANUEL ANTONIO LLANQUIMÁN NIRIAN, doña JESICA ANDREA MELLADO OSORES, y doña MIRTA ROXANA PARRA FRITZ en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT MATTHEW, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fueron objeto de fecha 19 de diciembre de 2022 es INJUSTIFICADO, y consiguientemente que la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: 2.1.- Respecto de la demandante CAROL ESTEISY SALAZAR RUIZ: a.- La suma de $1.492.545 por concepto de diferencia de un año de remuneración respecto de la indemnización por años de servicio. b.- La suma correspondiente al 30% del total de l

Texto Completo (Preview)

Villarrica, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña LIDIA JOVITA ROA LAGOS, abogada, con domicilio en calle Antonio Varas #989, oficina 516, Temuco, en representación de doña CAROL ESTEISY SALAZAR RUIZ, profesora de educación diferencial, cédula nacional de identidad número 16.689.401-8, domiciliada en Parque el Volcán #1270, Torre Lanín 103; d

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