EMPRESA CONSTRUCTORA TORRA Y CIA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-599-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente señalados por la fiscalizadora, se dictó la resolución de Multa N°1547/23/25, la cual indica una serie de normas infringidas que ya fueron señaladas anteriormente, cursando a mi representada seis multas por la cantidad de 848 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a esa fecha a $52.905.024. Dice que posteriormente se presentó con fecha 12 de Junio del presente una solicitud de reconsideración administrativa de reconsideración en relación a lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, instancia en la cual mediante la resolución Exenta: N°1301-15924/2023 de fecha 17 de Octubre del 2023 mediante la cual el Jefe de la Inspección Provincial de Santiago, acogió dicho recurso de reconsideración de multa, señalando que “En virtud de la documentación acompañada y del término de la relación laboral con el trabajador objeto de la multa con fecha 21 de abril de 2023 que consta de los antecedentes que obran en la fiscalización aludida, se estimará un principio de cumplimiento de las contravenciones N°1, 2, 3, 4, 5 y 6, por lo que se accederá a la rebaja de las sanciones.”, rebajando las cantidades a las que indica. Ahora bien sostiene, con respecto a la infracciones anteriormente señaladas, pasa señalar los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la pretensión señalada en autos. MULTA N°1 Expresa que con respecto a la Multa N°1 es preciso señalar que él se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley, toda vez que el contrato elaborado y suscrito dentro del plazo legal, cumple plenamente con los requisitos legales y adicionalmente a lo anterior, se acompaña en la presente el comprobante ingreso de fecha 20 de abril de 2023 al Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo del contrato del trabajador don Nicolás Andrés Tapia Sánchez. Por lo demás indica, con el ánimo de cumplir cabalmente la norma se volvió a ingresar al Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo, en el Aplicativo Nuevo del mismo, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Matías Sánchez Strange en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA TORRA Y COMPAÑIA LIMITADA, ambos domiciliados en Irarrázaval N°5187, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamación en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO don GUILLERMO REYES ARREDONDO, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa respectiva o bien se rebaje, con costas en caso de oposición. Fundando lo anterior señala que con fecha 21 de Abril del 2023, la fiscalizadora provincial de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, Sra. Daniela Karina Donoso Herrera, dicta resolución de multa administrativa N°1547/23/25, mediante lo cual sanciona a su representada a pagar una multa ascendente a 848 UTM suma en moneda nacional equivalente a la fecha de la infracción a $52.905.024 esto es, por las siguientes supuestas infracciones: 1. N°1 No registrar el contrato de trabajo, de adolescente con edad para trabajar, en el sitio electrónico de la dirección del trabajo, situación que afecta a sr. Nicolás Andres Tapia Sánchez., RUT: 22.534.789-1, cargo: jornal. Fecha de inicio de relación laboral 01.03.2023. norma infringida: artículo 14, letra c) del Código Del Trabajo y Artículo 6, N° 2, Del D.S. N9 1, De 2021, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud, en relación con el artículo 18 Bis e Inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. 2. N°2 Contratar a adolescentes con edad para trabajar en jornada de trabajo superior a treinta horas semanales situación que afecta al trabajador menor de edad el sr. Nicolás Andres Tapia Sánchez., RUT:22.534.789-1, cargo: jornal. Fecha de inicio de relación laboral 01.03.2023.2 norma infringida: artículo 14, letra d), en relación con el artículo 18 bis e inciso 6 del artículo 506 del Código del Trabajo. 3. N°3 No incorporar el empleador en el contrato de trabajo de adolescente con edad para trabajar, además de lo establecido en el artículo 10 del código del trabajo, la siguiente información, señalada en las letras a. a la g., del n° 1 del artículo 6 del d.s. n9 1, de 2021, de los ministerios del trabajo y previsión social y de salud: a. identificación de quien otorga la autorización, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento y parentesco o relación que tenga con éste, o bien su calidad de inspector del trabajo; b. identificación de la dirección y comuna donde se desempeñarán las labores. condición de escolaridad, indicando si concluyó la educación básica o media o se encuentra cursando cualquiera de ellas, según corresponda; d. descripción de las labores convenidas, las que en ningún caso podrán ser actividades peligrosas de las contempladas en el artículo 4° del d.s. n° 1, de 2021, de ministerios del trabajo y previsión social y de salud, ni aquellas que puedan perjudicar la asistencia regular a clases y/o la participación en programas de orientación o formación profesiona
Fallo
POR TANTO, conforme con lo expuesto y normas legales citadas, RUEGO A S.S., se sirva tener por deducido reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, don Guillermo Reyes Arredondo, ya individualizado, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacer lugar al mismo, dejando sin efecto la Resolución de multa N° 1547/23/25 de fecha 3 de Mayo de 2023, notificada a mi representada el día 12 de Mayo de 2023, ya singularizada, reconsiderada con fecha 12 de Junio de 2023 y resuelta su reconsideración con fecha 17 de Junio de 2023 y notificada a mi parte con fecha 18 de Junio de 2023, o en subsidio rebajar la multa señalada, con costas en caso de oposición.” De esta manera expresa, clarificado que la pretensión de la actora es:”… se sirva tener por deducido reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, don Guillermo Reyes Arredondo, ya individualizado, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacer lugar al mismo, dejando sin efecto la Resolución de multa N° 1547/23/25 de fecha 3 de Mayo de 2023,…” Añade que se debe decir que la sanción contra la que se reclama fue notificada a la reclamante, como lo declara la propia actora, el 13 de mayo de 2023, y la reclamación judicial contra la misma fue solamente realizada el 20 de octubre de 2023, esto es largamente vencido el plazo ordenado por el artículo 503, inciso tercero que dispone: Art. 503; “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Let
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RIT N° : I-599-2023 RUC N° : 23-4-0522202-7 MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : EMPRESA CONSTRUCTORA TORRA Y COMPAÑIA LIMITADA DEMANDADO : GUILLERMO REYES ARREDONDO. JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO *********************************************************************** Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS I
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