Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RÍOS/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-870-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 26 de octubre de 2023, Adrián Ríos Jáuregui, asistente tesorería, domiciliado en Tres Poniente Nº 615, Población Luis Matte, Puente Alto, Región Metropolitana interpone demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, COMERCIAL CHACAO S.A., RUT 83.102.900-5, representada por Luis Antonio Ahumada Contreras, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Santa Rosa nº5594, San Joaquín, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, el 1 de abril de 1994, como ayudante de tesorería, con una remuneración que ascendía a $711.968. Expone que con fecha 26 de julio de 2023 se le envió carta en la que se le despedía por necesidades de la empresa la que sostiene es oferta irrevocable conforme al artículo 169 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 8 de agosto de 2023 se dedujo reclamo y el 28 de agosto de 2023 se celebró comparendo ante la Inspección del Trabajo sin que se arribare a conciliación, por inasistencia de la demandada, por lo que solicita se condene a la demandada, al pago de los siguientes conceptos: i. Indemnización por 11 años de servicios, equivalentes a $7.831.648.- o la suma que S.S determine en justicia. ii. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalentes a $711.968.- o la suma que S.S determine en justicia. iii. Remuneración 26 días de Julio de 2023 por $617.039.- iv. Feriado anual de 21 días de 2 últimos períodos trabajados por $495:.378.- v. Feriado proporcional de 6,7 días corridos por $159.006.- vi. Gratificación 2022 (cuota 5/5) y 2023 reconocida en finiquito por $970.157.- vii. Remuneración líquida Junio 2023 y Julio 2023 reconocidas en finiquito por $1.045.800.- 2.- Que con fecha 15 de enero de 2024 fue notificada por artículo 437 del Código del Trabajo la demandada. 3.- Que con fecha 9 de febrero de 2024 se celebró la audiencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 1994, y de la carta de despido de fecha 26 de julio de 2023 es posible tener por asentado que el actor se desempeñó como trabajador de la demandada, y visto la falta de contestación se da por establecido que existió la relación laboral entre el actor y la demandada entre el 1 de abril de 1994 y el 26 de julio de 2023, percibiendo una remuneración de $711.968.- SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, y conforme a la carta de fecha 26 de julio de 2023 incorporada por la actora, es posible asentar que dicha misiva constituye una oferta irrevocable de la sumas allí descritas, conforme al artículo 169 del Código del Trabajo. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de tales cantidades recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, se dará lugar a los conceptos demandados. CUARTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Adrián Ríos Jáuregui, en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., representada legalmente por don Luis Antonio Ahumada Contreras, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: i. Indemnización por 11 años de servicios, equivalentes a $7.831.648.-. ii. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalentes a $711.968.-. iii. Remuneración 26 días de Julio de 2023 por $617.039.- iv. Feriado anual de 21 días de 2 últimos períodos trabajados por $495:.378.- v. Feriado proporcional de 6,7 días corridos por $159.006.- vi. Gratificación 2022 (cuota 5/5) y 2023 reconocida en finiquito por $970.157.- vii. Remuneración líquida Junio 2023 y Julio 2023 reconocidas en finiquito por $1.045.800.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-870-2023 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : O-870-2023 DEMANDANTE : Adrián Ríos Jáuregui DEMANDADO : COMERCIAL CHACAO S.A MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 26 de octubre de 2023, Adrián Ríos Jáuregui, asistente tesorería, domiciliado en Tres Poniente Nº 615, Población Luis Matte, Puente Alto, Región Metrop

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica