RESTAURANT PEDRO ALFONSO GONZÁLEZ E.I.R.L./ROJAS
Rol
M-37-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, PEDRO JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, comerciante, cédula nacional de identidad N° 14.619.709-4 domiciliado en O`Higgins S/N Pisco Elqui comuna de Paihuano, en representación legal de Restaurante Pedro Alfonso González EIRL del giro de su denominación, RUT N° 2.634.389-5, del mismo domicilio, presenta reclamo en contra del Jefe de la Inspección comunal de Vicuña, don René Orlando Rojas Rosales, RUN se desconoce, también profesión u oficio, domiciliado en O`Higgins 573 comuna de Vicuña; por la multa administrativa de 2 IMM que se ha impuesto a su representada por el fiscalizador don Wilson Javier Ramos Castillo, según resolución de multa Nº 1538/23/34 de fecha 20 de noviembre de 2022 el que me fue notificado por correo electrónico con fecha 22 de noviembre de 2023. Agrega, que no es correcto señalar que no se ha exhibido toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación toda vez que los documentos que señala como no presentados por esta parte no fueron reclamados ninguno de ellos, como incumplidos por el trabajador, tampoco hubo diferencias en montos, condiciones y cumplimiento de las obligaciones del empleador. Refiere, que Don Mario Benjamín Marín San Martín, el trabajador reconoció que en tiempo y forma se le pagaban sus remuneraciones que no tenía reclamo que efectuar respecto de ellas. Que tampoco tenía reclamo que efectuar respecto de las vacaciones; que sus leyes sociales se encontraban pagadas al día. Por lo que ninguno de los factores, que señala el inspector del trabajo necesarios para llegar a una conciliación y por los cuales nos sanciona son o han estado discutidos por las partes, estas están contestes en que allí no existe problemática alguna. Añade, que al no haber correspondencia entre los hechos y las normas supuestamente vulneradas, la sanción carece de
Fundamentos
fundamentos jurídicos, ya que no basta señalar las normas supuestamente infringidas, ni genéricamente el supuesto incumplimiento, sino que es necesario que en la resolución que establece la sanción se señale con precisión la forma como esta infracción ha influido en el no logro de la conciliación. Adiciona, que en la formulación de cargos contradice jurisprudencia de la E. Corte Suprema, del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República; infringe normas constitucionales como son los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, éstos se refieren a los principios formativos del estado de derecho, en particular el sometimiento de todas las autoridades cualquiera sea su naturaleza o función a la constitución y la ley; y el art 19 Nº 3 relativo a la igualdad ante la justicia, que reconoce además principios fundamentales tales como el debido proceso, legalidad de la conducta sancionada y de la pena y el de tipicidad, aunado al principio básico punitivo de la culpabilidad. Agrega, que la sanción que se me impone incumple con esta norma doblemente, ya que es una pequeña empresa dado que son 13 las personas contratadas. Para las pequeñas empresa, de acuerdo a lo que señala la norma citada la multa irá de 1 a 10 UTM 1º el artículo en comento, establece la posibilidad de multar en UTM no en IMM. 2º el monto por lo tanto si se mantuviera la multa sería de 2 UTM, es decir, la suma de $ 128.432.- al día de hoy. En el entendido que a diciembre de 2023 1 UTM es igual $64.216.- Pide, previas citas legales, que tenga por presentado fundado reclamo en contra del Jefe de la Inspección comunal de Vicuña, don René Orlando Rojas Rosales, ya individualizado, por la multa administrativa de 2 IMM que se ha impuesto a mi representada por el fiscalizador don Wilson Javier Ramos Castillo, según resolución de multa nº 1538/23/34 de fecha 20 de noviembre de 2023. Para que US., en definitiva resuelva que: a) Se acoge el presente reclamo y consecuentemente con ello, se revoca en todas sus partes la resolución administrativa de multa nº 1538/23/34 de fecha 20 de noviembre de 2023. En subsidio solicita rebaja de la multa. 2° folio 26, se llevó a cabo la audiencia única, que la parte demandada Inspección Provincial de Vicuña, contesta la reclamación y solicita su rechazo, con costas, expresando que con fecha 08/11/2023 el trabajador Mario Marín San Martín presento el reclamo N° 0406/2023/148 en contra del empleador Pedro Alfonso González EIRL por una serie de conceptos derivados de la relación laboral que lo unió con su empleador entre el, fijándose un comparendo por la Inspección del Trabajo de Vicuña para el día 20/11/2023 a las 09:30 horas a través de videoconferencia. Estos conceptos fueron: indemnización por años de servicio, indemnización por falta de aviso previo, feriado legal/proporcional, y remuneración. Agrega, que frente a la interposición de este reclamo y en forma previa al comparendo, con fecha 08/11/2023 se notificó al empl
Fallo
por tanto, se procederá a rechazar el reclamo deducido. DECIMO: Que, respecto a la rebaja de multa, analizada la prueba, específicamente la prueba documental de la parte reclamada, dan cuenta que la reclamante no realizó, lo requerido por el fiscalizador al momento del comparendo de conciliación. Por ende, está lejos de haber cumplido con la norma antes indicada, y por consiguiente no hay motivo que justifique rebajar la multa al mínimo en esta parte. UNDECIMO: la prueba mencionada y que no fue desarrollada de debe a que su contenido no fue un aporte sustantivo al conocimiento del asunto y para su resolución. Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 503, 504, 505, 506 y 511 del Código del Trabajo, artículos art. 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes y fundamentos la reclamación judicial de las multa interpuestas, por haberse acreditado y establecido que la entidad fiscalizadora, ha actuado dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, sin que exista error de hecho ni de derecho en su aplicación, que determine que la misma deba ser dejada sin efecto, como tampoco antecedente alguno que justifique y permita a esta sentenciadora poder efectuar la rebaja de la multa. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para reclamar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Archívese en su oportunidad. RI
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Vicuña, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, PEDRO JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, comerciante, cédula nacional de identidad N° 14.619.709-4 domiciliado en O`Higgins S/N Pisco Elqui comuna de Paihuano, en representación legal de Restaurante Pedro Alfonso González EIRL del giro de su denominación, RUT N° 2.634.389-5, del mismo domicilio, presenta reclamo en co
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