Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MÁNQUEZ/FLY SECURITY S.P.A.

Rol

M-372-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-372-2023, Ruc 23-4-0496329-5, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido iniciada mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña LESLIE LISSET MANQUEZ FRITZ, chilena, guardia de seguridad, soltera, cédula nacional de identidad N°13.645.161-8, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, oficina N°501, comuna de Antofagasta seguida en contra de FLY SECURITY S.P.A., Rol Único Tributario N°77.030.037-1, representada legalmente por don Enrique Juvenal Navarrete Sagredo, ambos con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°646, Oficina N°310, comuna de Iquique. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandante y la primitiva demandada solidaria, con quien la actora suscribió avenimiento antes de la audiencia. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única no compareció la demandada principal por lo que se hizo inoficioso el llamado a conciliación y no existir contestación de demanda se acogió la solicitud de dictar sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 02 de junio de 2021 y el 30 de abril de 2023. 3) que la demandante se obligó a cumplir funciones de guardia de seguridad. 4) que su remuneración ascendía a $573.350.- 5) que el contrato ce

Fundamentos

considerandos que anteceden la relación laboral se extendió entre el 02 de junio de 2021 y el 30 de abril de 2023, por lo que procede se indemnice y/ o compense por el feriado proporcional y legal devengado, el que se reconoce en la carta aviso de despido según el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo acompañada a la demanda, por lo que se acogerá la demanda en aquella parte. NOVENO: En cuanto a la nulidad del despido. Que, el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de que ha procedido al pago de las cotizaciones morosas. DECIMO: Que, habiéndose tenido por tácitamente admitido que al momento del término de la relación laboral, las cotizaciones de la actora no se encontraban íntegramente pagadas, se acogerá la demanda de nulidad del despido intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña LESLIE LISSET MANQUEZ FRITZ, seguida en contra de la empresa FLY SECURITY S.P.A., representada por don Enrique Juvenal Navarrete Sagredo, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $573.350.- 2.- $573.350.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $1.146.700.- a título de dos años de servicio. 4.- $573.350.- a título de 50% de recargo. 5.- $573.350.- a título de 30 días de remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2023. 6.- $401.344.- a título de feriado anual periodo 2021-2022. 7.- $237.303.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en las que se regulan en un (1) ingreso m

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Leslie Lisset Manríquez Fritz DEMANDADO: Fly Security S.P.A. RUC: 23-4-0496329-5 RIT: M-372-2023 _________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimien

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