DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL PROVIMARKET LTDA./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
I-162-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados gozan de la presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°1 del Ministerio del Trabajo de 1967, y que se rebajó teniendo en cuenta los argumentos expuestos y que el monto se ajusta al documento tipificador de hechos infraccionales,
Fundamentos
considerando: 1° Que comparecen Rodrigo Bezanilla Pumarino y Víctor Figueroa Mardones, ambos abogados, en representación de Distribuidora y Comercial Provimarket Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Álvarez 646, oficina 306, Viña del Mar, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interponen reclamo judicial en contra del Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso, representada por doña Silvia Vallejo Galleguillos, ambos con domicilio en calle Blanco 1791, oficina B-3, Valparaíso, solicitando que se modifique la Resolución N°515-9333/2023 de 7 de julio de 2023, dejando sin efecto la multa Nº3110/2023/27-1, o bien, se rebaje prudencialmente. Señala que se cursó la Multa Nº3110/2023/27-1 de 14 de marzo de 2023, por 60 UTM, por omitir información obligatoria en el aviso escrito de término de contrato. Precisa que, efectuada la solicitud de reconsideración administrativa, fue rebaja de 60 UTM a 36 UTM, no obstante, señala que sus argumentos no fueron considerados para dejarla sin efecto y que la rebaja sigue siendo desproporcionada. Indica que su representada por un error excusable presentó ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo una carta de despido de la ex trabajadora Andreina Elizabeth Monardes Flández, con un modelo en desuso, que fue redactada por un trabajador de reemplazo, utilizando un modelo antiguo, pero que ofrece acreditar que tanto antes como después de la emisión de dicha carta cumplía férreamente con lo dispuesto en el artículo 162 y que obliga a consignar en la misiva si se otorgará finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, informar al trabajador que, al momento de suscribirse el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Señala que se trata de un error puntual y excepcional, y que, además, el modelo que la Inspección tiene en su página web está también desactualizado, ya que no contiene las menciones que se exigió a su representada en la referida audiencia, lo que pide sea tomado en cuenta al momento de dejar sin efecto la multa o, en subsidio rebajarla ya que estima es desproporcionada. 2° Que celebrada la audiencia monitoria con fecha 12 de abril en curso, con la comparecencia de ambas partes, la reclamada contestó la demanda, solicitando el rechazo, fundado sustancialmente en que hubo un reconocimiento de la infracción, en que los hechos constatados gozan de la presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°1 del Ministerio del Trabajo de 1967, y que se rebajó teniendo en cuenta los argumentos expuestos y que el monto se ajusta al documento tipificador de hechos infraccionales, considerando que se trata de una gran empresa. Demás argumentos constan en audio. Atendida la materia sobre la que versa el asunto, se di
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 162, 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo se resuelve: 1.- Acoger parcialmente la reclamación interpuesta por Distribuidora y Comercial Provimarket Ltda. en contra de la Resolución N°515-9333/2023 y, en consecuencia, la multa impuesta por Resolución N°3110/2023/27-1 queda fijada en 10 UTM. 2.- Que cada parte deberá soportar sus costas. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-162-2023 RUC 23- 4-0501757-1 Proveyó MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparecen Rodrigo Bezanilla Pumarino y Víctor Figueroa Mardones, ambos abogados, en representación de Distribuidora y Comercial Provimarket Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Álvarez 646, oficina 306, Viña del Mar, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código
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