GONZÁLEZ/ARIAS
Rol
M-468-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente el día 5 de enero del año 2024. c) Valor de la última remuneración. d) Si la demandada pagó las cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y feriado proporcional reclamado en autos. e) Jornada pactada y laborada por el actor, si éste trabajó los días sábados del mes de diciembre y si dicha prestación de servicios le fue pagada. QUINTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Constancia emitida por Carabineros de Chile con fecha 08 de enero de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de enero de 2024. 3. Cartola Historia emitida por Banco Estado, periodo de 20 de noviembre al 08 de abril de 2024. 4. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 09 de abril de 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 11 de abril de 2024. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT de 08 de abril de 2024. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció por lo que pidió haber efectivo el apercibimiento legal. III.- Testimonial: Rindió la declaración de Juan Monsalve Albarrán quien legalmente juramentado expuso que conoce al marido de ella, añade que conoce al demandante porque trabajaban ambos juntos para la demandada, desde el día 5 del año pasado. Manifiesta que trabajaron alrededor del mes. Indica que el actor se desempeñaba en carpintero, tabiquería, haciendo el la misma labor. Refiere que ellos estaban haciendo una parte que pertenecía el Mall, en el 14 de Vicuña Mackenna, estaban haciendo las oficinas para las cobranzas de est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago }quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MARGARITA ARIAS BASTIDAS, domiciliada en pasaje Los Pesqueros N°4451, comuna de Puente Alto, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y que se le deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones reclamadas, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de diciembre de 2023, como carpintero y tabiquero, percibiendo una remuneración de $1.320.000. Añade que con fecha 05 de enero de 2024 fue despedido verbalmente. Manifiesta que se le deben las cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y feriado por todo el periodo trabajado. SEGUNDO: Que se evacuo el trámite de contestación en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandante. CUARTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente el día 5 de enero del año 2024. c) Valor de la última remuneración. d) Si la demandada pagó las cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y feriado proporcional reclamado en autos. e) Jornada pactada y laborada por el actor, si éste trabajó los días sábados del mes de diciembre y si dicha prestación de servicios le fue pagada. QUINTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Constancia emitida por Carabineros de Chile con fecha 08 de enero de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de enero de 2024. 3. Cartola Historia emitida por Banco Estado, periodo de 20 de noviembre al 08 de abril de 2024. 4. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 09 de abril de 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 11 de abril de 2024. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT de 08 de abril de 2024. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció por lo que pidió haber efectivo el apercibimiento legal. III.- Testimonial: Rindió la declaración de Juan Monsalve Albarrán quien legalmente juramentado expuso que conoce al marido de ella, añade que conoce al
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA en contra de MARGARITA ARIAS BASTIDAS sólo en cuanto: a) la demandada deberá pagar la suma de $1.300.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberá pagar la suma de $77.000 por concepto de feriado proporcional. c) la demandada deberá pagar la suma de $462.000 por concepto de remuneración impaga. d) la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social del periodo de 5 de diciembre de 2023 a 5 de enero de 2024. e) la demandada deberá pagar la suma de $90.000 por concepto de sábados trabajados. f) las sumas antes referidas deberá ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendiente a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación el de esta sentencia definitiva, fecha desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma.- RIT: M-468-2024 RUC: 24-4-0545911-2
Texto Completo (Preview)
RIT N° : M-468-2024 RUC N° : 24-4-0545911-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA DEMANDADO : MARGARITA ARIAS BASTIDAS ******************************************************************** Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JOSÉ GONZÁLEZ HERRE
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