1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIMENTOS FRUNA LTDA./ICT DE MAIPÚ

Rol

I-422-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone o en subsidio rebajarla. Señala que por medio de correo de término de fiscalización de fecha 17 de julio de 2023, ha sido notificada de la Resolución Nº1256/22/58, de fecha 18 de octubre de 2022, que aplica las siguientes multas, cada una de 60 UTM, equivalente cada una su monto en pesos a la fecha en que se constató la supuesta infracción a $3.618.600, por las siguientes supuestas infracciones: 1).- Nº1256/22/58 1 ENUNCIADO DE LA INFRACCIÓN: NO PAGAR INTEGRAMENTE LA GRATIFICACIÓN LEGAL. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: ART 50, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 2).- Nº1256/22/58 2 ENUNCIADO DE LA INFRACCIÓN: NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: ART 11, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Respecto de la supuesta infracción Nº1256/22/58 1, esta parte estima que la multa de la Inspección Comunal del Trabajo, de 60 UTM, equivalente su monto en pesos a la fecha en que se constató la supuesta infracción a $3.618.600, incurre en un yerro de hecho, solicitando que se deje sin efecto, atribuyendo la Fiscalizadora supuestamente “no pagar la gratificación legal” Se sostiene por la Fiscalizadora, que esta situación afecta a los trabajadores:(1) ALANA PÉREZ ADRIÁN JESÚS RUT: 27129278-3; (2) ANTOINE PIERRE VOLNY RUT:26445504-9; (3) FERNÁNDEZ CARRASCO EDISON RUT: 19972680-3; (4) ROJAS NUÑEZ VIVIANA ELIZA RUT: 11270402-7; (5) VITALUS JN MIRACULE RUT N°25427654-5. Señala la Fiscalizadora que mi representada habría infringido el Artículo ART 50, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tal multa está errada, conforme a lo siguiente: NO EXISTE INFRACCIÓN; por un claro y manifiesto error de hecho por parte de la Fiscalizadora. Al respecto, mi petición es que se deje sin efecto la multa, de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que el error de hecho, que incurre la Fiscalizadora, es en el análisis de la planilla excell, que el departamento de RRHH de FRUNA informó a la Fiscalizadora, luego de solicitar ésta un detalle del pago de las gratificaciones legales correspondientes al ejercicio comercial del año 2020 respecto a cada uno de los trabajadores individualizados. En efecto, en esa planilla de información, que hizo entrega el Departamento de RRHH a la Fiscalizadora, luego de los cuadros relativos a: Total Sueldos Base del Año 2020 – 25% Gratif; hay dos cuadros siguientes denominados: Gratif Pagada durante el Año y Saldo Gratif a pago. Que a nuestro juicio genera el error de hecho, son los montos que da cuenta para los trabajadores individualizados el cuadro Gratif Pagada durante el Año ya que la denominación del mismo da entender el monto pagado por FRUNA al Trabajador por Gratificación legal durante el año 2020 y el cuadro Saldo Gratif a pago su denominación da a entender el saldo pendiente de pago de la gratificación legal. 3.- Es menester afirmar, que el monto que consagra el cuadro Saldo Gratif a pago para cada uno de

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la reclamación en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-422-2023 RUC 23- 4-0504681-4 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que la fecha de notificación del presente fallo es el día 19 de abril de 2024. En Santiago a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece JOSÉ MIGUEL CONTRERAS FIERRO, Abogado, cédula nacional de identidad N°10.255.468-K, con domicilio en calle Monjitas N°527, oficina 701, comuna y ciudad de Santiago, en representación, en virtud de mandato judicial de ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, del giro de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica