SOCIEDAD COMERCIAL ARTILEC LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-733-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: a) Si la resolución impugnada adolece de los errores alegados, pormenores y circunstancias; b) Antecedentes que justifiquen la rebaja solicitada. CUARTO. Que, con fecha 19 de abril, se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, en la cual se rinde la prueba ofrecida por las partes. Con el objeto de acreditar sus dichos, la parte reclamante rinde la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1) Resolución multa N°8999/23/25 del 29 de marzo de 2023. 2) Resolución de Solicitud de reconsideración de multa administrativa. 3) Descargos Solicitud de recurso administrativo de reclamación de multa. 4) Contrato de trabajo de Axel Valdivia del 10 de enero de 2023. 5) Anexo de contrato de trabajo de Axel valdivia 10 enero de 2023, ante notario con datos de edad, identificación de quien otorga la autorización, parentesco, fecha nacimiento, escolaridad, datos de educación. 6) Matriz de riesgos. 7) ODIS Derecho a saber y estar informados. 8) Entrega de EPP. 9) Descripción de puesto de trabajo. 10)Anexo requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente del trabajo. II.- TESTIMONIAL Comparecieron los siguientes testigos, quienes previa individualización y juramento, declararon conforme consta en el registro de audio de la audiencia: 1) Axel Benjamín Valdivia Urbistondo, cédula de identidad N°21.802.109-3. 2) Alejandro Guzmán González, cédula de identidad N°10.969.723-0. III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA 1) Fotografía de la mano del accidentado 2) Foto del trabajador mostrando su mano. QUINTO. Que, por su parte, la parte reclamada, con el objeto de acreditar sus dichos, rinde la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL 1) Caratula, activación de fiscalización, informe y preinforme de accidente laboral, de la fiscalización: 1307-2023-681. 2) Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, anexo requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-733-2023, sobre reclamo de multa administrativa, tramitado en procedimiento ordinario, caratulado “Sociedad Comercial Artilec Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, comparece SOCIEDAD COMERCIAL ARTILEC LIMITADA, representada en estos autos por su abogado Marco Enrique González Bustos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa N°336, de 21 de noviembre de 2023, pronunciada por Lorena Fourniel Mansilla, Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Norte. Sostiene que la segunda infracción N°8599/23/25-2, correspondiente a no incorporar cláusulas en el contrato información relativa a los requisitos del contrato de trabajo de persona menor de edad, fue cursada por error, ya que se presentaron los anexos donde constan estos antecedentes, y el problema era del formulario del organismo, que no incluye anexos de contrato. Por lo mismo, la multa fue rebaja en un 50%, debiendo haberse dejado sin efecto. Respecto de la cuarta multa N°8599/23/25-4, sobre la falta de información de los peligros de quitar “zunchos metálicos” al material que llega a las bodegas, afirma que sí se entregó la información al trabajador de manera previa a la fiscalización, por lo que carece de fundamento la sanción. Agrega que no se encuentra específicamente los “zunchos metálicos”, pero no es posible, afirma, que se contemplen todos los riesgos posibles. Por otro lado, afirma que la resolución adolece de vicios formales, no bastándose a sí mismo infringiendo el principio de congruencia, por cuanto la empresa cumplió con lo infraccionado, y por lo mismo, las multas debieron ser anuladas. Manifiesta una extralimitación en las facultades legales del organismo, por cuanto se habría invalidado una parte del anexo del contrato existente, donde estaba la información sancionada y por ser un acto arbitrario el solicitar que se incluyan todas las acciones del trabajador, como sería la palabra “zunchos metálicos”, siendo por lo mismo excesiva la multa. En este mismo sentido, alega la falta de fundamentación en la severidad de la aplicación de las multas. Culmina señalando la existencia de un error de hecho, por cuanto, en la segunda multa no habría incumplimiento y en la cuarta multa, es imposible incluir todos los riesgos a que se expone el trabajador. Solicitando, en definitiva, que se dejen sin efecto las multas o, en subsidio, que se rebajen estas al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que, comparece Juan Roberto Méndez Navarro, abogado en representación de la reclamada Dirección del Trabajo Santiago Norte contestando la reclamación, solicitando el rechazo de esta en todas sus partes, indicando, en primer lugar, que la fiscalizadora en sus funciones, detectó que el contrato de trabajo del trabajador afectado cumplía con los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, pero no con los
Fallo
se resuelve mantenerla por cuanto, si bien se acredita por la empresa, la existencia de instructivo de manejo manual de carga año 2023 y de procedimiento de trabajo seguro de las actividades de recepción, almacenamiento y despacho, estos no se encontraban firmados por el trabajador, sino que, únicamente por el prevencionista de riesgo. Este hecho se mantuvo tanto en la fiscalización como en la posterior reclamación administrativa, por lo mismo, al no haberse solucionado, no fue rebajada la multa. En este sentido, comparte este tribunal que, no puede dejarse sin efecto la sanción impuesta, por cuanto el incumplimiento existió, es decir, no consta haberse entregado la información requerida al trabajador, ya que los documentos que fueron analizados por la fiscalizadora, no se encontraban suscritos por el trabajador, declaración que goza de presunción de veracidad. En este sentido, la multa, desde su inicio, se encuentra ajustada a derecho. La única alternativa posible, era la de corregir la infracción, con el objeto de obtener una rebaja en sede de reclamación administrativa, cuestión que en la resolución de dicha reclamación, consta que no se acreditó, por lo mismo, tampoco procede la rebaja. Cuestión que en esta instancia tampoco procede, por ser hechos ajenos a los conocidos por el organismo fiscalizador, en el conocimiento de la impugnación. En razón de lo anteriormente expuesto es que, no puede accederse a la solicitud de rebaja o de dejar sin efecto la multa interpuesta,
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-733-2023, sobre reclamo de multa administrativa, tramitado en procedimiento ordinario, caratulado “Sociedad Comercial Artilec Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, comparece SOCIEDAD COMERCIAL ARTILEC LIMITADA, representada en estos autos por su abogado Marco En
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