SERPER LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-60-2023
Fecha
20 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se inició causa RIT I-60-2023 mediante la cual doña MARIA PAZ PINOCHET JARA en representación de SERPER LTDA, del giro Restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N° 220, Oficina 406, de la Comuna de Santiago viene a reclamar en procedimiento de aplicación general, en atención a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, respecto a la resolución de multa N° 6372/23/05 de fecha 11 de diciembre del año 2023, solicitando dejar sin efecto dicha multa o en su defecto sea rebajada al mínimo legal, la presente acción se interpone en contra de don FERNANDO PALMA PALMA , en su calidad de jefe provincial de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA ambos domiciliados en Avenida 18 de septiembre N° 1.352 de la ciudad de Arica. Fundamenta su reclamación en lo pertinente, manifestando que la multa administrativa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo, por la cual se reclama es de siguiente tenor : “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle, contrato de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones, comprobante de entrega de elementos de elementos de protección personal, capacitación sobre uso de extintores, pacto de horas extraordinarias vigentes y registro de asistencia, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican; Abigail Mendoza, CI 18.943.551-7; Diego Acosta CI 20.347.296-k; Paula Cepeda CI 19,737.329-6 Catalina Sepúlveda C.I 20.347.296-k Paula Cepeda CI 19.737.329-6 Catalina Sepúlveda CI 20.830.602-2. Esto se constata en visita realizada el día 21 de octubre de 2023, en dependencia de la Fiscalizada en Avda. Diego Portales N°640, Local A-1074, Donde exhibe resolución N°2000/2023 /63737 del 01 de Junio de 2023 Respecto a centralización de documentos, donde la misma resolución indica que la empresa deb
Fundamentos
considerandos indica que sin perjuicio de la autorización concedida, si la empresa ofrece mantener copias digitalizadas o en formato electrónico de la documentación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, deberá permitir que fiscalizadores de la Dirección del Trabajo tengan acceso a dicha documentación debiendo el empleador proporcionar los medios tecnológicos y equipos computacionales que permitan la revisión en pantalla de los documentos digitalizados o electrónicos respectivamente almacenados. La empresa no exhibió la documentación de origen laboral requerida mediante documentos digitalizados o electrónicos, tales como el contrato de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, comprobante entrega de elementos de protección personal, cantidad y estado de extintores y capacitación sobre uso de extintores, pacto de horas extraordinarias vigente, tal como lo indica la resolución N° 2000/2023/63737 del 01 de junio del 2023, toda vez que el local si cuenta con las condiciones para poder realizar una revisión documental en el lugar, ya que mantiene computadores.” Materia agregada del Ministerio del Trabajo y previsión social: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización: “Se constata que la empresa no exhibió la documentación de origen laboral requerida el día 21 de octubre del 2023 por el suscrito respecto de los trabajadores N° 1,2,3, y 4 identificados en formulario FI-2 donde se solicitó documentos digitalizados o electrónicos tales como : Contrato de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, comprobante entrega de elementos de protección personal, cantidad y estado de extintores y capacitación sobre uso de extintores, pacto de horas extraordinarias vigentes, tal como indica la resolución N°2000/2023/63737 del 01 de junio del 2023, toda vez que el local si cuenta con las condiciones para poder realizar una revisión documental en el lugar, y que mantiene computadores. Se constata que la empresa no exhibió el registro de asistencia respecto de los trabajadores N° 1, 2,3, y 4 identificados en el formulario FI-2 debido a que el sistema digital por medio de reloj control no permite obtener un reporte del registro de asistencia, así como tampoco posee algún método para el acceso por parte de los fiscalizadores de la dirección del trabajo tal como lo indica el dictamen 2927/58 del 28 de diciembre del 2021 emitido por este servicio” SEXTO; Que el párrafo 5to del formulario de solicitud de descentralización expresa en lo pertinente lo siguiente “Si la empresa ofrece mantener copias digitalizadas o en formato electrónico de la documentación laboral y previsional, deberá permitir que inspectores de la Dirección del Trabajo tengan acceso a dicha documentación, debiendo el empleador proporcionar los medios tecnológicos y equipos computacionales que permitan la revisión en pantalla de los documentos digitalizados almacenados” SEPTIMO: Que el Oficio N° 5463, de fecha 25 de noviembre del año
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 505, 506, del Código del Trabajo, articulo 23, 31 y 32 del DFL N° 2 del año 1967, artículo 8vo de la ley 18.018 y D.S N° 51 de 1982 del Ministerio de justicia, se declara: I) Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la acción de reclamación judicial interpuesta por ala parte reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, rebajándose la cuantía de la multa interpuesta en la resolución de multa N°63872/23/5 de fecha 11 de diciembre del 2023, en un 50% de su monto original, quedando en definitiva 13.37 Ingresos Mínimos Mensuales. II) Cada parte asumirá sus costas atendido que ninguna de ella resulto completamente vencida Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT : I-60-2023 RUC: 23-4-0537895 Resolvió don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA HIBRIDA FECHA Arica, 19 de abril del 2024 RUC 23-4-0537895-7 RIT I-60-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 12:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340537895-7-1333-240419-00-01 a 2340537895-7-1333-240419-00-09 PARTE RECLAMANTE COMPARECE SERPER LTDA R
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