3º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/

Rol

V-390-2021

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 14 y 21, con fecha 13 de julio y 24 de agosto de 2022, comparecen don Enzo Damián San Martín Cofre, independiente y doña Karla Yudith Marcela Mera Bastidas, terapeuta floral, ambos en representación legal de COMPAÑÍA INMOBILIARIA LICANCO SOCIEDAD CIVIL, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Ainavillo N° 2130 Dpto. 101 Los Abedules Padre Las Casas, y solicita el giro de cheque, por la suma que corresponde a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de la sociedad expropiada, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 01 consta la Resolución Exenta N°3978 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto al inmueble expropiado en autos, denominado Lote N° 18-0A, Rol de avalúo 1571-6, comuna de Temuco, propietario aparente Compañía Inmobiliaria Licanco Sociedad Civil. Posteriormente a folio 41, el abogado del ente expropiante, aclara que el rol de avalúo corresponde al N° 01570-00002, de la comuna de Temuco, esto en base al informe de tasación acompañado a folio 01 y planos acompañados a folio 41. SEGUNDO: Que al folio 23 consta certificación secretarial de fecha 29 de agosto de 2022, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. TERCERO: Que al folio 21 se agregó copia de inscripción de dominio del inmueble expropiado, rolante a fojas 8893 N°8346 del Registro de Propiedad del año 2016 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 24; copia autorizada en la que consta que la propiedad expropiada pertenece a la persona jurídica compareciente. CUARTO: Que al folio 14 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N°01570–00002 de la comuna de Temuco, constando que ésta se encuentra afecta al pago de contribuciones de bienes raíces, agregándose certificado al folio 64 de la Tesorería General de la República de Chile en que se acredita que no registra deuda vencida a la fecha del acto expropiatorio. QUINTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario, ordenándose el giro del cheque, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N ° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Código: EXHXLXNZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-390-2021 Que HA LUGAR a la solicitud del folio 21, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de COMPAÑÍA INMOBILIARIA LICANCO SOCIEDAD CIVIL, con cargo a la Boleta Bancaria N°5000795276 de fecha 30 de diciembre de 2021, por la suma de $188.510.000 (ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil pesos). Cúmplase con las instrucciones sobre giro y retiro de cheques de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de junio de 2013 y Acta N°87–2014, del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, en especial el Numeral Cuarto de la misma. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-390-2021. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Código: EXHXLXNZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-30T08:53:18-0300

Texto Completo (Preview)

Rol V-390-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-390-2021 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/ Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 14 y 21, con fecha 13 de julio y 24 de agosto de 2022, comparecen don Enzo Damián San Martín Cofre, independiente y doña Karla Yudith Marcela Mera Bastidas, terap

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