HURTADO/FLORES PEREZ JOSE MIGUEL Y OTRO.
Rol
M-62-2024
Fecha
20 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440559806-6-1333-240419-00-05. 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantía de las mismas. c) Lugar, servicios prestados, continuidad de los mismos y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2. Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que la empleadora haya dado cumplimiento a las formalidades que el Artículo 162 del Código del Trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC de la actora, devengadas desde el 20/08/2023 y los meses de septiembre y octubre 2023. 5. Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones de la actora, correspondientes al mes de diciembre 2023 6. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440559806-6-1333-240419-00-06. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 31 de enero de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de febrero de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2023. 4. Liquidaciones de sueldo del mes de noviembre de 2023. 5. Capturas de pantalla de conversaciones sostenidas entre la trabajadora demandante y su jefatura. 6. Certificado de Cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 19 de febrero de 2024. 7. Certificado de Cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo, de fecha 19 de febrero de 2024. 8. Certificado de Cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile de fecha 19 de febrero de 2024. 9. Certificado de Beneficio de Privilegio de Pobreza emitido por la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. Folio 20 y siguientes de la Carpeta Virtual. b) Confesional: No rinde prueba de confesión, la parte contraria, el representante de FLORES PÉREZ JOSÉ MIGUEL Y OTRO, doña: 1. DINA ELIANA FLORES PÉREZ, Cédula de Identidad N°9.105.680-1. No asiste, no declara, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. Registro de Audio 2440559806-6-1333-240419-00-07. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. c) Testimonial: La parte desiste de su prueba testimonial. Declaran los siguientes testigos: Registro de Audio 2440559806-6-1333-240419-00-08. El Tribunal lo tiene presente. d) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la parte demandada, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2440559806-6-1333-240419-00-09. 1. Registro de asistencia de la trabajadora demandante desde agosto hasta diciembre de 2023. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 2. L
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2440559806-6-1333-240419-00-11. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-62-2024, en la cual doña YESSICA INES HURTADO ROCA, Cedula de Identidad N°27.900.259-8, polifuncional -garzón, domiciliada en Pasaje Gorbea N°1278, Población Industriales 1, de la ciudad de Arica; dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio, solicitando declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa, FLORES PÉREZ JOSÉ MIGUEL Y OTRO, RUT N°50.700.300-1, representada legalmente por doña DINA ELIANA FLORES PÉREZ, Cédula de Identidad N°9.105.680-1, ambos domiciliados en Avenida Tucapel N°1978, Comuna de Arica. Que la actora, previa citas legales, pide en definitiva que el Tribunal declare: 1) Que se reconozca una relación laboral de carácter indefinido y su vigencia entre el día 20 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. 2) Que se declare que el despido no se ha ajustado a Derecho, sin formalidad legal y aplicación injustificada de la causal 159 N°4, debiendo declararse como injustificado; 3) Que el despido es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° del Artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el Artículo 177 del mismo cuerpo legal. 4) Que el demandado
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA (Comparecencia presencial) LUGAR y FECHA Arica, 19 de abril de 2024. RIT M-62-2024 RUC 24-4-0559806-6 FILLIN \* MERGEFORMAT MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 2 HORA DE INICIO 12:47 HORA DE TERMINO 13:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559806-6-1333-240419-00-01 al 11. PARTE
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