Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SÁNCHEZ/SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA.

Rol

O-628-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la causal dicen relación con lo siguiente según lo expresado en la correspondiente carta de auto despido: “1. No pago de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2022 y, enero, febrero, marzo y abril del año 2023. 2. No pago de cotizaciones previsionales de Isapre Cruz Blanca de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y, enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2023. 3. No pago de cotizaciones AFC de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2022 y, enero, febrero, marzo y abril del año 2023. 4. Retraso en el pago de las remuneraciones de los meses de marzo, mayo y julio del año 2023. 5. De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 horas dentro de un día calendario, en forma regular”. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa que estima aplicable, solicita que en definitiva se declare: A. Que Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA, Compañía Naviera Selknam SpA y Servicios Marítimos Sur SpA, son único empleador para efectos laborales y previsionales; B. Que las demandadas han incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que por ende se declara concluida la relación laboral, con fecha 09 de mayo de 2023, por despido indirecto; C. Que el despido es nulo; D. Que se prestaron servicios bajo régimen de trabajo de subcontratación; E. Que las demandadas deberán responder solidariamente, según corresponda; F. Que las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $2.400.000; 2) Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-628-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Claudio Juvenal Turra González, abogado, con domicilio en Pasaje Trentino N° 2014, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en representación de don Juan Francisco Sánchez Pino, marino mercante, Rut18.163.745-5, con domicilio en el sector de Puelo, comuna de Cochamó, en contra de: 1) Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada jurídicamente por don Oscar Enrique Rossi, RUT 15.131.065-6, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo; 2) Servicios Marítimos Selkman SpA, RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada jurídicamente por don Oscar Enrique Rossi, RUT 15.131.065-6, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo; 3) Compañía Naviera Selkman SpA, RUT N° 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, RUT 13.232.932-K, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; 4) Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada jurídicamente por don Oscar Enrique Rossi, RUT 15.131.065-6, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, todos los anteriores con domicilio en Aníbal Pinto N° 200, edificio don Cozut II, 6° piso oficina N° 601; 5) solidaria y/o subsidiariamente, en contra de Comercializadora Nutreco Chile Ltda (Skretting), RUT 96.701.530-K, representada legalmente por don Ronald Barlow Hernández, RUT 10.509.928-2, ignora profesión u oficio o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino a Pargua N° 1.001, Parque Industrial de la comuna de Puerto Montt; y 6) y en misma calidad en contra de Salmones Camanchaca S.A, RUT 76.065.596-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Arriaga Ossa, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 13, de la ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 25 de septiembre del año de 2021, su representado fue contratado bajo la modalidad plazo fijo por su ex empleador Compañía Naviera Selknam SpA, obligándose a prestar servicios en calidad de Tripulante de cubierta abordo de la M/N “Pincoya”, de quien era armador las demandadas principales. Dicha contratación tenía fecha de término el 30 de noviembre del año 2021. Luego de esta contratación a plazo fijo, su contrato pasó a ser de carácter indefinido. En el mes de julio del año 2022, a través de un anexo de

Fallo

se declara concluida la relación laboral, con fecha 09 de mayo de 2023, por despido indirecto; C. Que el despido es nulo; D. Que se prestaron servicios bajo régimen de trabajo de subcontratación; E. Que las demandadas deberán responder solidariamente, según corresponda; F. Que las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $2.400.000; 2) Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios ascendente a la suma $1.200.000; 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $1.200.000; 4) Feriado legal correspondiente al periodo de trabajo 2021 -2022, equivalentes a 21 días de remuneración por la suma de $840.000; 5) Feriado proporcional desde el 25 de septiembre de 2022 al 14 de junio del 2023, correspondientes a 15 días de remuneración por la suma de $600.000; 6) Remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo y hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas, a razón de $1.200.000 mensuales; y 7) Cotizaciones de seguridad social adeudadas del régimen AFP Modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile S.A y las posteriores al despido hasta su convalidación; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que las demandadas Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA y Servicios Marítimos Sur Cargo SpA no contestaron la demanda. Tercero: Que la demandada Compañía Naviera Selknam SpA contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en base a las sig

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Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-628-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Claudio Juvenal Turra González, abogado, con domicilio en Pasaje Trentino N° 2014, de la ciudad y comuna de Puert

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