SANTANA/VILLAR
Rol
M-2553-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la decisión de auto despido y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a usted que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 16 de noviembre del año 2021, siendo mi antigüedad laboral de 1 año, 4 meses y 7 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ANA LUISA SANTANA CUEVAS, cesante, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad N°26.169.334-8, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana; interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora CAROLINA ALEJANDRA VILLAR FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N°12.721.289-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Francisco Coloane N°8, casa 241, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de CARABINEROS DE CHILE (36° COMISARÍA DE LA FLORIDA), RUT N°60.505.000-K, representada legalmente por Ricardo Alex Yáñez Reveco, Director General de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad N°9.526.206-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 16 de noviembre de 2021, inició una relación laboral con Carolina Alejandra Villar Fuentealba, que a su vez le prestaba servicios a Carabineros de Chile (36° Comisaría de La Florida), para la cual se desempeñaba como cocinera, prestando sus servicios en las dependencias de la empresa mandante, esto es en la 36° Comisaría de La Florida, ubicada en Doctor Sotero del Rio N°321, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 16 de febrero de 2021 (hubo un error de tipeo, debiendo señalarse hasta el 16 de febrero de 2022), según lo previsto en su cláusula cuarta. Posteriormente, se transformó en un contrato de duración indefinida una vez cumplido el plazo legal mencionado, en virtud de que continuó prestando sus servicios con conocimiento de su empleador después de expirado el plazo mencionado, sin haber firmado un anexo de contrato que estableciera una nueva vigencia de contrato, lo cual transforma al contrato en uno de duración indefinida. Expresa la demanda que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de Carabineros de Chile (36° Comisaría de La Florida), para la cual la actora se desempeñaba como cocinera, prestando sus servicios en las dependencias previamente señaladas. Indica que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábado de 07:00 a 16:00 horas y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $600.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $500.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Menciona que, con fecha de 23 de marzo de 2023, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave po
Fallo
en virtud de lo razonado en los considerandos anteriores se accederá a la demanda en cuanto se procederá a declarar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato incurriendo en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que el auto despido de la actora se encuentra ajustado a derecho, finalizando la relación laboral el 23 de marzo de 2023, condenándose al pago de la indemnización por años de servicios, incremento de un 50% y la indemnización sustitutiva del aviso previo. DECIMOTERCERO: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones, considerando que el auto despido es la último ratio, en caso de estimarse este justificado, no puede considerarse que la trabajadora obró voluntariamente al poner término a la relación laboral por esta vía, sino compelido por el obrar de su empleador, por lo que al no encontrarse pagadas las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC Chile ya señaladas en el considerando séptimo, se acogerá la demanda, sin perjuicio de lo que se señalará en el considerando decimoquinto. Asimismo, y no habiéndose pagado las cotizaciones AFP PLANVITAL, Fonasa y AFC Chile por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 y enero, febrero y proporcional de marzo de 2023 (23 días), la ex empleadora deberá pagar dichas cotizaciones. DECIMOCUARTO: Que, en virtud de los documentos acompañados por la Liquidadora Concursal, Claudia Stingo Rissetto, e
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ANA LUISA SANTANA CUEVAS, cesante, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad N°26.169.334-8, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana; interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, subcontrat
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