Juzgado de Letras de Villa Alemana

SILVA/ANATIDA SPA

Rol

T-42-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encontraba distribuida de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas, y el día viernes se trabajaba medio día, esto es de 9:00 a 14:00 horas con 45 minutos de colación. Aclaro, que, si bien en el contrato se señala que mi horario era uniforme de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00, en la práctica estaba acordado que el día viernes se trabajaba sólo en jornada de mañana. Sin embargo, es dable mencionar S.S. que el derecho a desconexión consagrado a mi favor por nuestra legislación, jamás fue respetado ni mencionado en el contrato, tal como describiré más adelante en este libelo. En esa misma línea, es propicio señalar en este punto, que desde que inició mi relación laboral siempre tuve que realizar horas extraordinarias. En promedio realicé una hora extraordinaria diaria durante toda mi relación laboral, horas que, por supuesto, nunca fueron pagadas por mi mpleador, ni incluidas en mis cotizaciones previsionales. En total realicé 501 horas extraordinarias, lo que asciende a un monto de $ 2.873.736.- 4. Mi remuneración mensual a la fecha del despido indirecto, ascendía a la suma de $1.032.500, conformada por un sueldo base de $850.417 además de la gratificación legal ascendente a $182.083, lo que adelanto desde ya, jamás se me pagó, puesto que conforme mis tres últimas liquidaciones de remuneración de los meses efectivamente trabajados 30 días, recibí una remuneración bruta de $752.666.-. En conformidad con lo anterior, y para mayor claridad, debo señalar que con fecha 01 de junio de 2022, firmé un anexo de contrato por el cual se pactaba que mi sueldo bruto ascendería $850.417.- esto, sin incluir la gratificación legal respectiva , la que como señalé, debió ser equivalente a $182.083.-, por tanto, a partir de junio del año 2022 yo debería haber percibido una remuneración total de $1.032 500.-, suma que jamás recibí y que me habilita en este acto para solicitar la declaración de nulidad del despido por una diferencia de $279.834.- mensuales en el pago de mis remune

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que doña BÁRBARA ALEJANDRA SILVA RIVERA, cédula nacional de identidad número 20.013.300-5, ingeniera comercial, con domicilio en calle Mozart N°2640, Block 23, Depto. N°2022, comuna de Villa Alemana, región de Valparaíso, interpuso Denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido, reconocimiento de antigüedad y continuidad laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ANATIDA SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°76.907.896-7 , representada legalmente por don PABLO CONTRERAS GROSS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°18.272.102-6, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Peatonal Cuatro N°3843, comuna y ciudad de Iquique, región de Tarapacá. Funda su demanda señalando, en lo medular, lo siguiente: Ingresé a prestar servicios para la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del día 1 de febrero del año 2022. No obstante ello, mi ex empleador recién me escrituró el contrato de trabajo un mes después, solicitándome emitir boleta de honorarios por el primer mes trabajado, razón por la que desde ya vengo en solicitar el reconocimiento de mi antigüedad y continuidad laboral. El cargo que detentaba en la empresa, era el de Analista de Marketing, siendo las labores que ejecutaba principalmente las de diseñar, planificar e implementar estrategias de marketing para la empresa, realizar campañas publicitarias, llevar cartera de clientes, contactar y agendar reuniones con actuales y potenciales clientes, realizar apoyo consultivo, entre otras funciones propias del cargo. La jornada de trabajo al momento de mi despido indirecto correspondía a la jornada ordinaria, la cual, en los hechos se encontraba distribuida de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas, y el día viernes se trabajaba medio día, esto es de 9:00 a 14:00 horas con 45 minutos de colación. Aclaro, que, si bien en el contrato se señala que mi horario era uniforme de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00, en la práctica estaba acordado que el día viernes se trabajaba sólo en jornada de mañana. Sin embargo, es dable mencionar S.S. que el derecho a desconexión consagrado a mi favor por nuestra legislación, jamás fue respetado ni mencionado en el contrato, tal como describiré más adelante en este libelo. En esa misma línea, es propicio señalar en este punto, que desde que inició mi relación laboral siempre tuve que realizar horas extraordinarias. En promedio realicé una hora extraordinaria diaria durante toda mi relación laboral, horas que, por supuesto, nunca fueron pagadas por mi mpleador, ni incluidas en mis cotizaciones previsionales. En total realicé 501 horas extraordinarias, lo que asciende a un monto de $ 2.873.736.- 4. Mi remuneración mensual a la fecha del despido indirecto, ascendía a la suma de $1

Fallo

por tanto, a partir de junio del año 2022 yo debería haber percibido una remuneración total de $1.032 500.-, suma que jamás recibí y que me habilita en este acto para solicitar la declaración de nulidad del despido por una diferencia de $279.834.- mensuales en el pago de mis remuneraciones, desde el mes de junio de 2022, diferencia que nunca fue pagada a mi persona, ni tampoco fue declarada, ni enterada en las Instituciones de Seguridad Social respectivas, a saber: AFP Modelo, Fonasa y AFC. Así las cosas, se adeudan las remuneraciones de junio a agosto de 2023, ambos inclusive, por un total de $3.553.892. En cuanto al lugar donde ejercía mis funciones, debo indicar que me encontraba con modalidad de teletrabajo, por lo que realizaba las labores desde mi hogar ubicado en calle Mozart N°2640, Block 23, departamento N°2022, comuna de Villa Alemana, tal como se consigna en la cláusula QUINTA de mi contrato de trabajo. Durante el transcurso de la relación laboral registré siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. Muy por el contrario, mi ex empleador, incurrió en una serie de incumplimientos que detallaré a continuación. Hice uso de mi derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, dar por terminada mi relación laboral, desde el día 15 de septiembre del presente año, enviando carta por cor

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. RIT T-42-2023 RUC 2340529317-K Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que doña BÁRBARA ALEJANDRA SILVA RIVERA, cédula nacional de identidad número 20.013.300-5, ingeniera comercial, con domicilio en calle Mozart N°2640, Block 23, Depto. N°2022, comuna de Villa Alemana, región de Valparaíso, interpuso Denuncia en procedimiento de tutela lab

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