17º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE / CDE

Rol

C-10445-2020

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de julio de 2020, a trav s de presentaci n ingresada poré ó la oficina judicial virtual, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en Pasaje Doctor S tero del R o N 326, oficina N 707,ó í ° ° comuna de Santiago, en representaci n de don ó Ricardo Guillermo Hern ndez Cort zá é , periodista, domiciliado en calle Bombero Villalobos N° 357, Manzanal, comuna y ciudad de Rancagua, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Fisco De Chile, representado por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogado, en su calidad deñ í Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, edificio Plazuela de Las Agustinas, comuna de Santiago.° Bajo el subt tulo Los hechos , relata que í “ ” el actor, con registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1, bajo el N 11.253, nació ó í ° ó el 26 de febrero de 1937 (83 a os de edad al momento de la demanda) y enñ la fecha de ocurrencia de los hechos era secretario de la Organizaci n de laó Seccional Rancagua del Partido Socialista y Jefe del Departamento de Asignaciones y Postulaciones de la Ex Corporaci n de Serviciosó Habitacionales. Cuenta que fue detenido el d a 11 de septiembre de 1973 en su lugarí de trabajo en la ciudad de Rancagua, por personal militar, quienes lo trasladaron hasta el regimiento de esa ciudad, donde fue sometido a interrogatorio y a diferentes tipos de torturas consistentes en golpes de pies y pu os y culatazos en diferentes partes del cuerpo, adem s de la aplicaci nñ á ó de corriente el ctrica en sus sienes, lengua y genitales, adem s de simulacrosé á de fusilamiento. Dice que permaneci en ese lugar hasta el d a 14 de septiembre deó í 1973, fecha en que fue trasladado e ingresado en el Regimiento de Talca para ser careado con una persona que jam s hab a visto. En ese lugará í nuevamente fue sometido a torturas con golpes y aplicaci n de corrienteó el ctrica, las que dejaron huelas en su brazo y dedos y

Fundamentos

fundamentos y efectos, de acuerdo a la normativa dada por la Constituci n Pol tica y el Derecho Internacional.ó í Seguidamente, se refiere a de la imprescriptibilidad de la acci n deó reparaci n por cr menes de lesa humanidad, manifestando la improcedenciaó í de aplicar el plazo de 4 a os previsto en el C digo Civil, citandoñ ó jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Sostiene que en la especie se dan todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados a su representado, tanto desde la perspectiva del derecho nacional como internacional. Indica que la responsabilidad del Estado es integral, es decir, debe repararse y todo da oñ causado a un particular y, para una correcta interpretaci n de estasó Código: YSVXXLJYNBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disposiciones que dejan un claro vac o las normas de derecho administrativoí indicadas, es necesario acudir al derecho com n, esto es, al art culo 2329ú í del C digo Civil, en lo concerniente al principio de reparaci n integral. ó ó Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en contra del Fisco de Chile,ó ñ acogerla a tramitaci n y, en definitiva, aceptarla en todas sus partesó declarando que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios por el da o moral sufrido por las torturas y persecuci n pol tica,ñ ó í lo que incluye la p rdida de su hija Ximena, la suma de $300.000.000.-é (tresciendos millones de pesos) a don Ricarfo Guillermo Hern ndez Cort z,á é m s reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pagoá ó efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho, equidad y al m rito de autos; todo con costas.é Con fecha 18 de octubre de 2021, consta haberse notificado la demanda a don Juan Antonio Peribonio Poduje, en calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado y en representaci n del Fisco de Chile,ó de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, seg n estampado receptorial de folio 15.ú A trav s de presentaci n ingresada por la oficina judicial virtual coné ó fecha 05 de noviembre de 2021 a folio 16, comparece do a Ruth Israelñ L pez, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa deló Estado, por el Fisco de Chile, quien contest la demanda solicitando suó rechazo conforme a los argumentos que expone. Tras efectuar un resumen del libelo, opone excepci n de reparaci nó ó integral, improcedencia de la indemnizaci n alegada por haber sido yaó indemnizado el demandante. Indica que no resulta posible comprender el r gimen jur dico de lasé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos sino se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional e internacional.í En efecto contin a, dicha comprensi n s lo puede efectuarse alú ó ó interior -y desde- l

Fallo

por tantos a os buscada. Mal que mal elñ xito de los procesosé penales se concentra s lo en el castigo a los culpables noó preocup ndose delá bienestar de las v ctimas. En este sentido, las negociaciones entreí el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una complejaí ó decisi nó de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de unó ú ó tipo de necesidades p blicas, a la satisfacci n de otras radicadas en gruposú ó humanos m sá espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis seí í exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponenó como programas de reparaci n, los que,ó en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos uó otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaá cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo, basadas en complejasí negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n deó nuestra ley N 19.123 para darse cuenta delº c mulo de sensibilidades e intereses enú juego en ellas. Asevera que no debe extra ar que muchas de esas negociacionesñ privilegien a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m sá lejanos, se compensen algunos da os y se excluyan otros o se fijenñ legalmente, luego de un consenso p blico, montos, medios de pago o medidas de da o.ú ñ Seguidamente, expone la co

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10445-2020 CARATULADO : HERN NDEZ/FISCO DE CHILE / CDEÁ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 09 de julio de 2020, a trav s de presentaci n ingresada poré ó la oficina judicial virtual, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en P

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