1º Juzgado de Letras de Talca

ASESORÍA E INVERSIONES ZETA LIMITADA/SOCIEDAD ASFALTOS DEL MAULE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

C-3306-2020

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece don Cristi n Man sevichá á L pez, abogado, domiciliado en Avenida Eliodoro Y ez 2979, oficina 306, Providencia,ó áñ Santiago, en representaci n de Asesor a e Inversiones Zeta Limitada, empresa del giro deó í su denominaci n, domiciliada en Avenida Alonso de C rdova 2600, oficina 41, comunaó ó de Vitacura, Santiago, quien viene en interponer demanda de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscalí ú de Talca, don Jos Isidoro Garc a Huidobro, ambos domiciliados para estos efectos ené í calle 1 Poniente N 1055, de la comuna y ciudad de Talca; y en forma solidaria, en° contra de la empresa Asfaltos del Maule Limitada, empresa del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Fernando Vega Godoy, ignora profesi n u oficio,ó ambos domiciliados en Max Jara 161, de la comuna de Linares. Inicia su demanda advirtiendo que su representada ha estado en posesi nó pac fica, tranquila e ininterrumpida desde el 22 de septiembre de 2003, del bien ra zí í consistente en una propiedad agr cola ubicada en la subdelegaci n n mero quince deí ó ú Mesam vida, de la comuna de Longav , compuesta por cuatro y media cuadras deá í superficie m s o menos, o setenta mil trescientos trece metros cuadrados aproximados, yá que deslinda: al norte con sucesi n de don Roberto J. Rodr guez; al sur con caminoó í p blico en una parte y con Lisandro Z iga, actualmente sucesi n en otra; al orienteú úñ ó con do a Ernestina Montecino y Lisandro Z iga y; al poniente con don Ismael M ndezñ úñ é y sucesi n de don Roberto J. Rodr guez; y cuyo rol de aval o fiscal corresponde aló í ú N 510-54 de la comuna de Longav y que fue adquirido por la demandante seg n° í ú consta en escritura p blica de fecha 22 de septiembre de 2003, suscrita ante el notarioú de la ciudad de Linares, don Hern n Cuadra Gazm

Fundamentos

fundamentos y le resulta desproporcionada, ello sin perjuicio de no existir la debida relaci n de causalidad. ó Aduce contradicciones en la demanda, por cuanto all se se al perjuicio porí ñ ó p rdida de privacidad, sin perjuicio de haberse afirmado seguidamente que la propiedadé se encuentra cercada con alambres repuestos, lo cual cumple con el objetivo de delimitar Código: QQWXXLZKJBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3306-2020 Foja: 1 el inmueble, raz n que no justifica los montos millonarios pretendidos por concepto deó cerco de moras y eventuales arboles faltantes, lo que a su vez no especifica. Respecto a la alegaci n de la destrucci n de pircas de data de m s de 80 a os,ó ó á ñ refiere sorprenderle la afirmaci n de que constituyan monumento nacional.ó Plantea la improcedencia de la indemnizaci n por lucro cesante, remiti ndoseó é nuevamente a la querella de restituci n ventilada entre las partes, para destacar que eló peritaje all decretado manifestaba categ ricamente que el lucro cesante no correspond a,í ó í por cuanto las reas intervenidas corresponden al deslinde con el camino y estabaná ocupadas para cierro donde exist an picas, rboles y cierro de alambre, no siendoí á terrenos tiles para la ganader a, que es el uso que da el demandante al predio paraú í engorda de animales. Asimismo, controvierte la pretensi n indemnizatoria por da o moral, ya que aló ñ tratarse de personas jur dicas resulta totalmente descartable indemnizar un da o moralí ñ puro, como tampoco existe la posibilidad de que se arribe a la conclusi n de que laó demandante podr a estar afectada por un da o moral con consecuencias patrimoniales,í ñ toda vez que la obra vial de pavimentaci n efectuada conllev al mejoramiento vial y, enó ó este sentido, s lo brinda beneficios a la propiedad del demandante, aumentando inclusoó su valor patrimonial al contar con un acceso pavimentado y no con un camino polvoriento de tierra. En cuanto a la causalidad, supone la inexistencia entre el hecho del mejoramiento vial ejecutado y los da os que cuantifica la demandante en forma ambigua yñ contradictoria, interpret ndolo como una pretensi n de enriquecimiento injusto m s queá ó á una indemnizaci n reparatoria.ó A folio 23, con fecha 10 de marzo de 2021, la demandante evacua el tr mite deá la r plica, ratificando lo expresado en la demanda y agregando que, respecto a laé excepci n de prescripci n, sta debe ser rechazada, con costas, por cuanto el interdictoó ó é posesorio y la demanda civil de perjuicios al Fisco de Chile se materializ a trav s de laó é notificaci n de fecha 21 de marzo de 2017, mientras que el interdicto posesorio fueó acogido, la demanda civil de perjuicios fue rechazada por incompetencia deducida por el Fisco de Chile, pero luego la presente demanda fue notificada al Fisco de Chile con fecha 23 de diciembre de 2020 y a Asfalto de Maule con fecha 13 de enero de 2021 (sic). Sobre la alegaci n de f

Fallo

por tanto, que fue correctamente acogido el interdicto. En este sentido, informa” que dicho interdicto se encuentra en fase de cumplimiento del fallo dictado por la Excelent sima Corte Suprema, sin embargo, el asunto indemnizatorio permaneceí pendiente. A continuaci n, en relaci n con la responsabilidad civil extracontractual, seó ó refiere a los elementos que la configuran y hace presente la concurrencia de la sentencia judicial ejecutoriada descrita precedentemente. En cuanto a los rubros y montos, reclama por concepto de da o emergente yñ lucro cesante la suma de $15.000.000, y por da o moral la suma de $15.000.000, y enñ ambos casos, solicita que dichas condenas a los demandados sean establecidas de manera solidaria o subsidiaria, seg n estime el tribunal.ú Previas citas legales, concluye solicitando se condene a los demandados, sea solidaria o subsidiariamente, al pago de la suma de $15.000.000 por da o emergente yñ lucro cesante y la cantidad de $15.000.000 por concepto de da o moral, lo que deberñ á ser pagado con intereses, reajustes y costas. A folio 20, con fecha 3 de marzo de 2021, el Fisco de Chile contest la demanda,ó solicitando su rechazo, con costas. Comienza oponiendo la excepci n de prescripci n, advirtiendo que el actoró ó invoca la responsabilidad extracontractual por hechos de la empresa constructora Asfaltos del Maule, que seg n la propia demanda se perpetraron en el mesú de abril de 2016, y habi ndoseles notificado la demanda con fecha 23 de diciemb

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C-3306-2020 Foja: 1 FOJA: 112 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3306-2020 CARATULADO : ASESOR A E INVERSIONES ZETAÍ LIMITADA/SOCIEDAD ASFALTOS DEL MAULE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA Talca, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece don Cristi n Man sevichá á L pez, abog

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