TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
I-32-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora: 1. 1.- Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días de los trabajadores Fernando Flores, Fernando Morales, Patricio Mijalic, Ángel Miranda, Jorge Ojeda y Gianfranco Larraguibel por a lo menos el periodo comprendido desde octubre 2022 al 16 de abril 2023 y trabajador Jorge Díaz periodo desde el 03/04/2023 al 16/04/2023, al verificar que la empresa no tiene autorizado una jornada excepcional de trabajo y descansos. 2.- Exceder jornada ordinaria máxima de 10 horas del trabajador Fernando Flores por el periodo de octubre al 16 de abril 2023; trabajador Fernando Morales por los meses de octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, marzo 023 y abril 2023; trabajador Ángel Miranda por el periodo octubre 2022 al 16/04/2023; trabajador Jorge Díaz por el periodo abril 2023; trabajador Jorge Ojeda por el periodo octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, febrero 2023, marzo 2023 y abril 2023; trabajador Gianfranco Larraguivel periodo desde octubre 2022 al 16 de abril 2023; hecho constatado según revisión de planillas con hojas sin foliar, lo 5 estipulado en contratos de trabajo y en entrevista con los trabajadores. 2. 1.- Llevar un registro de asistencia distinto a libro de asistencia o reloj control, según el siguiente detalle: los trabajadores Fernando Flores, Fernando Morales, Ángel Miranda, Jorge Díaz, Jorge Ojeda y Gianfranco Larraguibel utilizan planillas con hojas sin foliar y de manera manual por el periodo revisado comprendido desde octubre 2022 al 16 de abril 2023. 2.- No llevar un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo con respecto al trabajador Patricio Mijalic, al verificar contractualmente que tiene pactado una jornada con rol de 14*7, al no estar excluido de la limitación de jornada según artículo 22 del Código del Trabajo, debe registrar su asistencia.” En primer lugar, la Resolución de Multa N°7646/23/21-1 y 2, adolece de error de hecho. Cabe destaca
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación de Transbordadora Austral Broom S.A., ambos domiciliados en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a quien conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa N°7646/23/21- 1 y 2, de fecha 17 de mayo de 2023, en contra de doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), o a quién la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Pedro Montt N°895, piso 2, ciudad de Punta Arenas, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Multa N° 7646/23/21-1 y 2. 2. En subsidio, que se rebaje al mínimo que en derecho considere. 3. Que se condene en costas o, en subsidio, se exima a su parte de ellas. Funda la reclamación de multa en los siguientes antecedentes: La Resolución de Multa N° 7646/23/21-1 y 2 se funda los siguientes hechos constatados por la fiscalizadora: 1. 1.- Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días de los trabajadores Fernando Flores, Fernando Morales, Patricio Mijalic, Ángel Miranda, Jorge Ojeda y Gianfranco Larraguibel por a lo menos el periodo comprendido desde octubre 2022 al 16 de abril 2023 y trabajador Jorge Díaz periodo desde el 03/04/2023 al 16/04/2023, al verificar que la empresa no tiene autorizado una jornada excepcional de trabajo y descansos. 2.- Exceder jornada ordinaria máxima de 10 horas del trabajador Fernando Flores por el periodo de octubre al 16 de abril 2023; trabajador Fernando Morales por los meses de octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, marzo 023 y abril 2023; trabajador Ángel Miranda por el periodo octubre 2022 al 16/04/2023; trabajador Jorge Díaz por el periodo abril 2023; trabajador Jorge Ojeda por el periodo octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, febrero 2023, marzo 2023 y abril 2023; trabajador Gianfranco Larraguivel periodo desde octubre 2022 al 16 de abril 2023; hecho constatado según revisión de planillas con hojas sin foliar, lo 5 estipulado en contratos de trabajo y en entrevista con los trabajadores. 2. 1.- Llevar un registro de asistencia distinto a libro de asistencia o reloj control, según el siguiente detalle: los trabajadores Fernando Flores, Fernando Morales, Ángel Miranda, Jorge Díaz, Jorge Ojeda y Gianfranco Larraguibel utilizan planillas con hojas sin foliar y de manera manual por el periodo revisado comprendido desde octubre 2022 al 16 de abril 2023. 2.- No llevar un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo con respecto al trabajador Patricio Mijalic, al verificar contractualmente que tiene pactado una jornada con rol de 14*7, al no estar excluido de la limitación de jornada según artículo 22 del Código del Trabajo, debe registrar su asistencia.” En primer lugar, la Resolución de Multa N°7646/23/21-1 y 2, adolece de error de h
Fallo
fallo de la Corte Suprema que confirma que la completa fundamentación de una resolución administrativa es una exigencia de todo acto administrativo, que forma parte del debido proceso y cuyo fundamento legal se encuentra precisamente en los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880 sobre Procedimiento Administrativo, cuya carencia permite dejar sin efecto la respectiva resolución. (Rol 8.098-11). En tercer lugar, en defecto de todo lo expuesto, la multa N°7646/23/21-1, debe dejarse sin efecto por adolecer de error de hecho, la cual en tanto acto administrativo, debe ser tenido como un solo acto íntegramente considerado en su contenido. Lo anterior, porque la fiscalizadora imputa a su representada el “exceder la jornada ordinaria máxima de 10 horas” por los periodos descritos, a pesar de no existir la norma expresamente imputada para fundar la sanción impuesta, que en este caso sería el artículo 28 inciso 2° del Código del Trabajo. Sin embargo, no se ha excedido la jornada ordinaria máxima de 10 horas respecto de los trabajadores, según lo registrado en las planillas de asistencia suscritas por cada trabajador. A modo de ilustración, en el caso de Fernando Flores, su registro de asistencia al 16 de abril 2023, se computa debidamente un total semanal como hora ordinaria y otro como extraordinario. Lo mismo ocurre respecto del resto de trabajadores durante los periodos identificados por la fiscalizadora. En cuarto lugar, en subsidio, procede la rebaja de la multa N° 7646/23/21-1
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Punta Arenas, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación de Transbordadora Austral Broom S.A., ambos domiciliados en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a quien conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicia
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