2º Juzgado Civil de Talcahuano

GALLEGOS/GALLEGOS

Rol

C-1341-2022

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Cecilio del Carmen Gallegos Flores, jubilado, domiciliado en calle 4, casa N 664, Talcahuano, deduciendo demanda ordinaria de nulidad de° contrato y reivindicaci n en contra de ó Gloria del Carmen Gallegos Ferreira, t cnica en enfermer a de nivel superior, domiciliada en Merino Jarpa N 130,é í ° Poblaci n Las Salinas, comuna de Talcahuano.ó Menciona que por escritura p blica del 20 de mayo de 2021, suscrita anteú Carla Alejandra Hadi Manr quez, Notario P blico Suplente de Concepci n, seí ú ó celebr un contrato de compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo entreó el demandante, en calidad de vendedor, y la demandada, en calidad de compradora. A ade que dicha escritura fue inscrita a fojas 1.977, N 1.948, del Registro deñ ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano correspondiente al a oí ñ 2021, por medio de la cual se vendi , cedi y transfiri la nuda propiedad de todosó ó ó los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o t tulo sobre el bien ra z ubicado en Merino Jarpa N 130 de la Poblaci ní í ° ó Las Salinas, de la comuna de Talcahuano, por la suma de $16.000.000. Afirma que la referida compraventa tiene una mera apariencia de legitimidad, pero que en la realidad es un contrato que adolece de objeto y causa il cita, ya que fue celebradoí con el s lo objeto de beneficiar a la demandada, quien es hija del demandante, puesó no existi una verdadera contraprestaci n ni tampoco se cumpli con el esp ritu realó ó ó í por el cual se celebr el contrato de forma aparente. Indica que la compraventa esó claramente un acto anulable, puesto que dicho contrato no cumplir a con losí requisitos de existencia y validez que establece el C digo Civil, citando al efecto losó art culos 1793 y 1445 del C digo Civil.í ó Refiere que el objeto de la compraventa es absolutamente il cito, ya que elí motivo que impulsa a las partes a suscribir el contrato debe ser real y l cito, y que lasí partes deben querer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante ha accionado de nulidad absoluta, la cual ha sido entendida como “la ineficacia originaria, declarable judicialmente, que tiene lugar cuando en el acto o contrato se ha omitido alg n requisito que la ley prescribeú para su valor, en consideraci n a su naturaleza o especieó (Corral, Hern n. Curso de” á Derecho Civil. Parte General. Thomson Reuters, 2018, p. 686). A su vez, se ha distinguido entre causales gen ricas, que son é “todas aquellas que consistan en la omisi n de un requisito o formalidad que las leyes prescriban para el valor del actoó jur dico en consideraci n a su naturaleza o especieí ó y causales espec ficas, que dicen” í relaci n con la incapacidad absoluta y con el objeto y causa il cita (Corral, Hern n,ó í á op. cit., p. 686). SEGUNDO: La parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, acompa la siguiente prueba documental:ñó 1. Copia de escritura p blica de compraventa de nuda propiedad y reserva deú usufructo, celebrado con fecha 20 de mayo de 2021, entre Gloria Alejandra Gallegos Ferreira y Cecilio del Carmen Gallegos y otra, respecto del inmueble ubicado en calle Merino Jarpa N 130, Poblaci n Las Salinas, Talcahuano.° ó 2. Copia de inscripci n de compraventa de fojas 865, n mero 972, deló ú Registro de Propiedades del a o 1992, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Talcahuano, de fecha 14 de mayo de 1992, en donde consta que Cecilio del Carmen Gallegos Flores, casado a esa poca con Herminia Ferreira Escobar, obtuvo poré compraventa de In s Perez Perez el inmueble ubicado en calle Merino Jarpa N 130,é ° Poblaci n Las Salinas, Talcahuano.ó Por su parte, la demandada no rindi prueba en la presente causa.ó TERCERO: De la prueba rendida en autos es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1. El d a 20 de mayo de 2021, Cecilio del Carmen Gallegos, Herminia de laí Cruz Ferreira Escobar y Gloria del Carmen Gallegos Ferreira suscribieron una escritura p blica de compraventa ante la Notaria P blica Carla Alejandra Hadiú ú Código: CLXPXLRSQZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manr quez respecto del bien inmueble ubicado en calle Merino Jarpa, N 130,í ° Poblaci n Las Salinas, de la comuna de Talcahuano.ó 2. Cecilio del Carmen Gallegos acord vender, ceder y transferir la nudaó propiedad de todos los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o t tulo sobre el inmueble ya se alado a í ñ Gloria del Carmen Gallegos Ferreira, quien compr , adquiri y acept para s dichasó ó ó í acciones y derechos, reserv ndose el primero el usufructo vitalicio y gratuito sobre elá mismo bien ra z.í 3. Herminia de la Cruz Ferreira Escobar acord vender, ceder y transferiró todos los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o t tulo sobre el inmueble ya referido a í Gloria del Carmen Gallegos Ferreira, quien compr , adquiri y acept para s dichas acci

Fallo

se declara nulo el contrato de compraventa celebrado entre las partes; b) que se ordene retrotraer a las partes al estado inmediatamente anterior a su otorgamiento, debiendo restituirse los frutos civiles y naturales que la cosa produjo o debi producir en eló tiempo intermedio con mediana inteligencia, ordenando a su vez, reintegrar los bienes objeto de la presente demanda; c) que se ordene la cancelaci n de laó inscripci n registral de fojas 1.977, n mero 1.948, correspondiente al Registro deó ú Propiedad del a o 2021 e inscripci n de fojas 1.346, n mero 1.100 del Registro deñ ó ú Hipotecas y Grav menes del a o 2021 del Conservador de Bienes Ra ces deá ñ í Talcahuano; d) que el demandado debe restituir el inmueble referido, dentro de tres d as de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento coní fuerza p blica, con costas.ú A folio 8, compareci ó la demandada, quien opuso la excepci n del art culo 21ó í del C digo de Procedimiento Civil, la cual fue acogida y se dispuso la notificaci n deó ó la demanda a Herminia de la Cruz Ferreira Escobar, comunera del inmueble respecto del cual se suscribi escritura p blica cuya nulidad se solicita, en raz n queó ú ó al momento de adquirirse dicho bien inmueble, figuraba como c nyuge casada enó sociedad conyugal con el demandante. A folio 9 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece Herminia de la Cruz Ferreira Escobar, quien manifest su intenci n de no adherirse a lasó ó pretensiones de la parte demand

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1341-2022 CARATULADO : GALLEGOS/GALLEGOS Talcahuano, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Cecilio del Carmen Gallegos Flores, jubilado, domiciliado en calle 4, casa N 664, Talcahuano, deduciendo demanda ordinaria de nulidad de° contrato y reivindicaci n en contra de ó Gloria del Carme

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