VALENZUELA/TP CHILE S.A.
Rol
O-7425-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda. Reconoce que, con fecha 22 de agosto de 2023, el actor remite carta en la que comunica el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 1 letra f), esto es conductas de acoso laboral, y que para efectos del artículo 172 la última remuneración mensual asciende a la suma de $731.651. Señala, previo a referirse al fondo de la controversia, que el actor yerra en la fecha de ingreso, jornada y funciones que cumplía. Clarifica que la fecha de inicio de las labores corresponde al 23 de julio de 2017 y no el 27 de julio como se señala en la demanda; que las funciones del actor inicialmente fueron la de Agente de Call Center Alto Valor y que cumplía una jornada de 30 horas semanales. Sin embargo, expresa la demandada, al momento del despido indirecto el trabajador se desempeñaba como asistente administrativo con una jornada de 45 horas semanales. Menciona que TP Chile es una empresa: que se dedica al negocio de Contact Center o Call Center, prestando servicios a diversos clientes y con presencia en diversas partes del mundo; que el actor ingresó a la empresa con la función de Agente de Call Center de Alto Valor; que al ingreso se firmó un contrato de trabajo a plazo fijo por la jornada de 30 horas semanales, hasta el 30 de septiembre del 2017, firmándose en esta fecha un anexo de contrato indefinido, sujetándose, en los demás, en las mismas condiciones señaladas; que en el contrato de trabajo se regula el detalle de las funciones y las condiciones del vínculo; que posteriormente, con fecha 1 de marzo del 2019 se firmó un anexo de contrato en el cual se modificaron las funciones y la jornada, concretamente las funciones del trabajador serían las de asistente administrativo, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; que las funciones de un agente administrativo individualizadas en la cláusula primera del anexo de contrato de trabajo son, entre otras: a) seguimiento del archivo de dotaci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece SERGIO VALENZUELA BURGOS, cedula nacional de identidad N° 18.345.265-7, domiciliado en Rosas Nº 2725, Departamento 214, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TP CHILE S.A., RUT N° 76.455.910-K, representada legalmente por RICARDO SALDAÑA COLLIO, cédula nacional de identidad N° 10.407.758-7, ambos con domicilio en Avenida del Valle Nº 841, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Señala que el 27 de julio de 2017 fue contratado por la demandada TP CHILE S.A. para prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en la función de Agente de Call Center Alto Valor; que el lugar en que cumplió principalmente sus funciones fue en el inmueble ubicado en Teatinos Nº 950 de la comuna de Santiago; que su jornada laboral era de 30 horas semanales distribuidas de domingo a sábado conforme a una lista de turnos confeccionada por la parte empleadora con al menos 10 días de anticipación del comienzo de la jornada; y que su última remuneración, en conformidad a liquidación de sueldo del mes de abril del año 2023, ascendía a la suma de $731.651. Indica que, durante el transcurso del año 2019, la empresa eliminó un área completa de atención a VTR debido al término del vínculo que había entre ellas, producto de lo cual el actor se mantuvo durante 1 mes y medio efectuando la marcación a su lugar de trabajo, pero sin asignársele carga laboral alguna. Expresa que, en circunstancias que el domicilio de la oficina de la empresa era Teatinos Nº950 en la comuna de Santiago, su empleador le propuso continuar prestando servicios en una nueva ubicación con dirección en Avenida del Valle Nº 841, comuna de Huechuraba, a lo que el actor rechazó dada la distancia a la que se encontraba dicho inmueble. Menciona que se vio forzado a continuar prestando servicios en esta nueva dirección ya que el empleador dio por terminado el contrato de arrendamiento que tenía sobre la antigua dirección de calle Teatinos. Refiere que en el año 2019 el jefe del área de formación le ofreció continuar con el vínculo laboral, pero trabajando en su equipo, frente a lo cual el actor aceptó, sin embargo, afirma, las condiciones del contrato de trabajo nunca estuvieron claras y después de reiterados reclamos, la parte empleadora aceptó a regañadientes celebrar un anexo de contrato de trabajo. Explica que el año 2020, realizo sus labores en modo de teletrabajo hasta el 4 de mayo del año 2023, fecha en la cual retornó al trabajo presencial en la oficina ubicada en la comuna de Huechuraba. Expone que a finales del año 2022 hubo un cambio de jefatura, ante lo cual el demandante aprovechó de levantar una alerta por su permanente inactividad laboral y la no entrega de funciones o carga laboral. Agrega que la nueva jefatura, una vez informada sobre la situación que afectaba al actor, le indicó que se encontraba abierta a negociar, de común acuerdo, un
Fallo
por tanto, en el evento de que se invocaran en la demanda de autos otros hechos para fundamentar el auto despido, distintos de los mencionados en la misiva enviada, estos no podrán ser considerados por este sentenciador para sustentar una decisión. En virtud de esto último, el análisis probatorio que se realizará a continuación solo considerará los elementos probatorios aportados para acreditar o descartar los hechos señalados en la comunicación de auto despido. SÉPTIMO: Que, en virtud de lo expresado en el considerando anterior, la prueba ofrecida e incorporada por las partes, y en consideración de las reglas de la sana critica, es posible tener por acreditado los siguientes hechos y circunstancias: 1. El cargo para el cual fue contrato el demandante, al inicio de la relación laboral, era el de Agente de Call Center Alto Valor. Las funciones que correspondían al ex trabajador eran, como señala el contrato de trabajo, “a título meramente ilustrativo” las siguientes: a) Atender consultas de los clientes en relación al producto o servicio. b) Resolver inquietudes para satisfacer las necesidades del cliente. c) Entregar alto nivel de satisfacción al cliente a través de la atención telefónica. d) Ofrecer productos y servicios a los clientes con sus ventajas y beneficios. e) Completar registros de llamadas e Informes. f) Buscar información sobre el cliente consultante e investigar los registros existentes. 2.- El 01 de marzo de 2019 el cargo del demandante fue modificado al de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece SERGIO VALENZUELA BURGOS, cedula nacional de identidad N° 18.345.265-7, domiciliado en Rosas Nº 2725, Departamento 214, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra
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