1º Juzgado Civil de Viña del Mar

COPEC S.A/TRANSPORTES MARCELA BERRIOS SOTO E.I.R.L.

Rol

C-4361-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-4361-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a In s Eugenia Robles Carrasco, abogada, Rut N°17.559.911-8,ñ é domiciliada en la Avenida Err zuriz 1178, Edificio Olivari, Piso 7, Oficina 74,á Valpara so, en representaci n convencional como mandataria judicial de í ó Copec S.A., Rut N°99.520.000-7, del giro Distribuidora de Combustibles, Servicio de Carga El ctrica y Exportaci n, representada legalmente por don Juan Carlosé ó Balmaceda Pe afiel, Rut N°13.241.980-9, abogado, seg n mandato judicialñ ú acompa ado, ambos para estos efectos de su domicilio en contra de la empresañ Transportes Marcela Berrios Soto E.I.R.L., Rut N°76.739.974-K, del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Marcela Elena Berrios Soto, Rutó ñ N°10.271.550-0, cuya profesi n u oficio desconoce, todos con domicilio enó Avenida Sexta 231 Re aca Alto, Vi a del Mar.ñ ñ Que con fecha 28 de septiembre de 2023, folio 8, se le notific la demandaó a la parte demandada por c dula en conformidad al art culo 44 del C digo deé í ó Procedimiento Civil en relaci n con el art culo 3 N°3 de la ley N°21.394ó í Que con fecha 11 de octubre de 2023, folio 9, la ejecutada opone la excepci n consagrada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que con fecha 9 de diciembre de 2023, a folio 15, la parte demandante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta.ó ó Que con fecha 12 de diciembre de 2023, a folio 17, se declar admisible laó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Que con fecha 25 de enero de 2024, a folio 24, se cit a las partes paraó o r sentencia.í Código: PGHXXLYDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Primero: Que por presentaci n de fecha 11 de octubre de 2023, folio 9, laó parte demandada objet el pagar acompa ado por la demandante a folio 1.ó é ñ Sostiene que funda dicha objeci n en lo se alado en la excepci n opuesta,ó ñ ó solicitando que se tenga por ntegramente reproducida.í Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada, el Tribunal no har lugaró á a la misma, dado que, no consta en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en la presente sentencia. II. En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 7 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece do a In s Eugenia Robles Carrasco, en representaci nñ é ó convencional como mandataria judicial de Copec S.A., del giro Distribuidora de Combustibles, Servicio de Carga El ctrica y Exportaci n, representada legalmenteé ó por don Juan Carlos Balmaceda Pe afiel e interpone demanda ejecutiva en contrañ de la empresa Transportes Marcela Berrios Soto E.I.R.L., del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Marcela Elena Berrios Soto, enó ñ conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Expone que su representada es due a del Pagar Nº028938, suscrito porñ é do a Marcela Berrios Soto, en calidad de representante legal de la empresañ demandada, y a cuyo pago, se oblig como aval y codeudor solidario.ó Refiere que dicho pagar , fue suscrito por la suma nica y total deé ú $2.049.449 (dos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), para ser pagado en una cuota con fecha de vencimiento el d a 25 de julioí de 2023, a lo que destaca que dicho pagar no reconoce ning n abono.é ú Asimismo, menciona que se estipul que en caso deó mora o simple retardo en el pago del capital, el deudor se obliga a pagar hasta el d a de pago efectivoí intereses penales a raz n de la tasa m xima permitida estipular por la Ley paraó á operaciones no reajustables, m s el I.V.A. correspondiente, consider ndose de plazoá á vencido y haci ndose inmediatamente exigibles todas las obligaciones contenidas ené l.é Resalta que la firma del suscriptor, fue autorizada por ante Notario P blico,ú raz n por la cual el pagar tiene m rito ejecutivo en contra de este. ó é é Código: PGHXXLYDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por ltimo, expresa que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, elú ó í t tulo es ejecutivo y que la acci n no se encuentra prescrita.í ó Cuarto: Excepciones. Que con fecha 11 de octubre de 2023, folio 9, comparece la ejecutada, oponiendo la excepci n que a continuaci n se describe: ó ó 1. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandadoó , art culo 464 Nº 7 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Alega que la firma del suscriptor no

Fallo

por lo expuesto, toda laá ó argumentaci n de la ejecutada en tanto con ella pretende justificar eló incumplimiento de las formalidades de la ley en la suscripci n del pagar de autosó é no puede ser acogida, y por lo mismo, su excepci n de faltar alg n requisito oó ú condici n exigida por la ley para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva debeó í desestimarse. Código: PGHXXLYDYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas, los art culos 1545,á í 1698 y 2514 del C digo Civil, los art culos 144, 170, 434, 464 N°7ó í , 437, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, y art culo 98 y 107 Ley N°18.092, seó í declara: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó 1.- Que se rechaza la objeci n de prueba documental deducida por la parteó demandada con fecha 11 de octubre de 2023, a folio 9. II.- En cuanto al fondo: 1.- Que se rechaza la excepci n contenida en el numeral 7 deló artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en el escrito de fecha 11 de octubre de 2023, al folio N°9, ordenándose proseguir con la ejecución. 2.- Que, habi ndose rechazado la excepci n é ó se condena en costas a la demandada. Reg strese electr nicamente, y notif quese.í ó í Pronunciada por do a ñ Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro, se dio cumplimiento con lo dispuesto e

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FOJA: 22 .- veintidos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4361-2023 CARATULADO : COPEC S.A/TRANSPORTES MARCELA BERRIOS SOTO E.I.R.L. Vi a del Marñ , veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-4361-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a In s Eugenia Robles Carrasco, abogada, Rut N°17.559

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