DANYAU/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-11716-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña CARMEN SOFÍA DANYAU ESPÍNDOLA, empresaria, domiciliada en Ema Valderrama N° 2803, comuna de La Reina, Región Metropolitana, por sí y en representación de don JORGE MAURICIO DANYAU ESPÍNDOLA, agricultor, domiciliado en Los Lirios N° 206, Villas Las Araucarias, comuna de Peumo, Región de O’Higgins, y de doña CORA ROSA DANYAU DEL CAMPO, pensionada, domiciliada en María Teresa N°6286, departamento 707, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, dedujo, en procedimiento sumario, una acción de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada legalmente por su Director, don RODRIGO SANHUEZA BRAVO, ingeniero civil en industrias forestales, ambos domiciliados en calle Morandé número 59, piso 8°, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Señaló que conforme a los antecedentes que acompaña, consta que la sucesión de doña MARIA ISABEL DANYAU ESPINDOLA, compuesta por don Jorge Mauricio Danyau Espíndola, doña Cora Rosa Danyau del Campo y doña Carmen Sofía Danyau Espíndola, es Código: XRPKXLMWWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11716-2023 Foja: 1 dueña del derecho de aprovechamiento de aguas del resto que queda de las 150 acciones permanentes de un total de 12.272 acciones de la Asociación de Canalistas del Pueblo de Peumo para el regadío del predio llamando El Retiro, Peumo, provincia de Cachapoal, inscrito a fojas 135 vuelta, N°160, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, correspondiente al año 2020. Expuso que “el resto que queda de las 150 acciones permanentes de un total de 12.272 acciones de la Asociación de Canalistas del Pueblo de Peumo” consiste en 149,5 acciones debido a que en 1997, doña María Isabel Danyau Espíndola, transfirió 0,5 acciones de las 150 de que era dueña a doña María Cristina López Trujillo, inscribiéndose a fojas 58, N°76, del año 1997, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peumo. Como consecuencia de dicha venta, el derecho de aprovechamiento en cuestión quedó con 149,5 acciones. Dijo que en virtud de que el título de dominio carece de ciertas menciones esenciales exigidas por la legislación vigente hace necesario perfeccionarlo para ser completado; no obstante, la legitimidad y legalidad del título que ostenta su representada sobre el derecho de aprovechamiento de aguas a que se refiere su demanda, aquél no menciona, o no lo hace de la forma o en virtud del procedimiento que exige la normativa vigente, todas las características esenciales de dicho derecho. Precisó que el derecho de aprovechamiento superficial omite, y se debe perfeccionar en: a a) Álveo: Rio Cachapoal, Tercera Sección. b b) Provincia: Cachapoal. c c) Naturaleza: Superficial y corrientes. d d) Ejercicio: Consuntivo, permanente y continuo. Código: XRPKXLMWWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11716-2023 Foja: 1 e e) Caudal: 149,5 acciones equivalentes a 29,2422 litros por segundo. Fundó su demanda en los artículos 177, 309, 312 y 313 del Código de Aguas, artículos 44 y siguientes del Reglamento del Catastro Público de Aguas, y demás disposiciones legales y reglamentarias citadas. En el petitorio de su libelo, solicitó, en definitiva, declarar: 1. Que, el derecho de aprovechamiento de aguas del resto que queda de las 150 acciones permanentes de un total de 12.272 acciones de la Asociación de Canalistas del Pueblo de Peumo para el regadío del predio llamando El Retiro, Peumo, provincia de Cachapoal, inscrito a fojas 135 vuelta, N°160, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, corre
Fallo
en virtud de lo razonado en el fundamento anterior, y con el objeto de completar el título de aguas inscrito a nombre de la actora, según lo pedido por ésta en su libelo, para adecuarlo a la normativa vigente, corresponde determinar las características del mismo, y si éstas corresponden a las invocadas por el actor en su demanda. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al caudal expresado en volumen por unidad de tiempo, de la documental allegada por la actora, en particular, de los certificados de equivalencia de la Asociación de Canalistas del Pueblo de Peumo y del certificado de dominio vigente del derecho de aprovechamiento de aguas invocado por la parte demandante, se tiene, primero, que las acciones que administra y distribuye aquella asociación tienen una equivalencia de 0,1956 litros por segundo por cada acción y, segundo, que los actores son dueños de 149,5 acciones permanentes de un total de 12.272 acciones de la Asociación de Canalistas del Pueblo de Peumo para el regadío del predio llamando El Retiro, Peumo, provincia de Cachapoal, según se dijo en el apartado octavo de este fallo. Código: XRPKXLMWWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11716-2023 Foja: 1 De este modo, las 149,5 acciones de propiedad de los demandantes, equivalen a 29,2422 litros por segundo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto al carácter de superficiales y corrientes de las aguas objeto del derecho invocado por la demandante, el artículo 2°
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C-11716-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11716-2023 CARATULADO : DANYAU/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DIRECCI N GENERAL DE AGUASÓ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció doña CARMEN SOFÍA DANYAU ESPÍNDOLA, empresaria, domiciliada en Ema Valderrama N° 2803, comuna de La Re
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