CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./FERNÁNDEZ
Rol
C-2113-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-2113-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a In s Eugenia Robles Carrasco, Rut N°17.559.911-8, abogada,ñ é domiciliada en la Avenida Err zuriz 1178, Edificio Olivari, Piso 7, Oficina 74,á Valpara so, en representaci n convencional como mandataria judicial de í ó Cl nicaí Ciudad del Mar S.A., Rut N°96.885.950-1, del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don V ctor Andr s Valle Rohde, Rut N°13.990.115-0,í é Ingeniero Biom dico en contra de don é Danilo Alexis Fern ndez Arandaá , Rut N°17.145.312-7, desconoce profesi n u oficio, con domicilio en Avenida Vi a deló ñ Mar, Recreo, Vi a del Mar y/o Capilla 999, 303, Cerro Alegre, El Puerto.ñ Que con fecha 23 de junio de 2023, folio 22, se le notifica la demanda al ejecutado por c dula en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoé í ó Civil en relaci n con el art culo 3 N°3 de la ley N°21.394ó í Que con fecha 4 de julio de 2023, folio 25, el ejecutado opone la excepci nó consagrada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que con fecha 17 de julio de 2023, a folio 32, la parte demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta.ó Que con fecha 18 de julio de 2023, a folio 33, se declar admisible laó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Que con fecha 22 de enero de 2024, folio 38, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 15 de mayo de 2023, a folio 1, comparece do a In s Eugenia Robles Carrasco, en representaci nñ é ó convencional como mandataria judicial de Cl nica Ciudad del Mar S.A., del giro deí su denominaci n, representada legalmente por don V ctor Andr s Valle Rohde eó í é Código: XGWNXLWYQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpone demanda ejecutiva en contra de don Danilo Alexis Fern ndez Aranda ená conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Expone que su representada es due a del Pagar Nº 0124401, suscrito porñ é don Danilo Alexis Fern ndez Aranda. Agrega queá el referido pagar fue suscritoé originalmente por la suma de $3.221.406 (tres millones doscientos veinti n milú cuatrocientos seis pesos), con sus intereses incluidos, y que debi ser pagado en unaó nica cuota, teniendo fijada como fecha de pago el d a 06 de febrero del a oú í ñ 2023. Tambi n refiere que en el pagar se estipul que en caso de mora o simpleé é ó retardo en el pago de todo o parte del capital, dar derecho a Cl nica Ciudad delá í Mar S.A., para exigir de inmediato como si fuere plazo vencido el total de la obligaci n que estuviere pendiente. ó Asimismo, menciona que el pagar devengar a contar de la fecha de inicioé á de la mora hasta su completo y efectivo pago, el inter s m ximo convencional queé á corresponda. Que la firma del suscriptor, fue autorizada ante Notario P blico, raz n porú ó la cual sostiene que el Pagar tiene m rito ejecutivo en contra del demandado.é é Por ltimo, se ala que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tuloú ñ ó í í es ejecutivo y que la acci n no se encuentra prescrita.ó Segundo: Excepciones. Que con fecha 4 de julio de 2023, folio 25, comparece el ejecutado, oponiendo la excepci n que a continuaci n se describe: ó ó 1. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandadoó , art culo 464 Nº 7 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Sostiene que el t tulo ejecutivo invocado como fundamento de la ejecuci n,í ó no indica o al menos es dif cil precisar si al momento de la interposici n de laí ó demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en eló t tulo.í Enuncia que el numeral 3° del art culo 102 de la ley N°18.092 estableceí que se debe se alar “el lugar y poca del pago (…)”.ñ é Sostiene que de un an lisis realizado a la documentaci n acompa ada por laá ó ñ propia parte ejecutante, concluye que el pagar fue suscrito el 1 de octubre deé Código: XGWNXLWYQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021 y que se entreg mandato especial para completar los datos del pagar , aó é saber, monto y fecha de vencimiento del mismo. Alega que el pagar contiene una letra completamente distinta a la de sué part
Fallo
por lo expuesto, toda laá ó argumentaci n del ejecutado en tanto con ella pretende justificar el incumplimientoó de las formalidades de la ley en la suscripci n del pagar de autos no puede seró é acogida, y por lo mismo, su excepci n de faltar alg n requisito o condici n exigidaó ú ó por la ley para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva debe desestimarseí . Y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas, los art culos 1545,á í 1698 y 2514 del C digo Civil, los art culos 144, 170, 434, 464 N°7ó í , 437, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 98, 102 y 107 Ley N°18.092,ó í se declara: 1.- Que se rechaza la excepci n contenida en el numeral del artó ículo 7 del 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en el escrito de fecha 4 de julio de 2023, al folio N°25, ordenándose proseguir con la ejecución. 2.- Que, habi ndose rechazado la excepci n é ó se condena en costas al ejecutado. Reg strese electr nicamente, y notif quese.í ó í Pronunciada por do a ñ Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro, se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Código: XGWNXLWYQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T15:18:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 36 .- Treinta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2113-2023 CARATULADO : CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./FERN NDEZÁ Vi a del Marñ , veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-2113-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a In s Eugenia Robles Carrasco, Rut N°17.559.911-8, abogada,ñ
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