16º Juzgado Civil de Santiago

DE LA TORRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-9530-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 7 de junio de dos mil veintitr s, comparece don Jaimeé Iv n de la Torre Zapata, empleado, domiciliado en calle El Huaso N 2175,á ° comuna de Maip , quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n enú ó ó ó contra la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por donú Tom s Vodanovic Escudero, ignora profesi n u oficio, domiciliado ená ó avenida Primer Transversal N 1940, comuna de Maip .° ú Que, con fecha 8 de enero de dos mil veinticuatro, comparece la Ilustre Municipalidad demandada, quien contesta la acci n, allan ndose.ó á Que, con fecha 19 de enero de dos mil veinticuatro, no existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, en virtud de lo fijado en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se omite la recepci n deí ó ó la causa a prueba y citaci n a audiencia de conciliaci n.ó ó Que, con fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Jaime Iv n de la Torre Zapata quiená deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra la Ilustreó ó ó Municipalidad de Maip , todos ya individualizados.ú Código: XXXXLCNSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9530-2023 Foja: 1 Funda su acci n en el hecho de ser due o del veh culo placa patenteó ñ í BKGC.90-6 sobre el que se grava una obligaci n por permiso deó circulaci n por los periodos comprendidos entre el a o dos mil ocho al dosó ñ mil veinte, que se encontrar an prescritos de conformidad a la legislaci ní ó civil aplicable a la materia. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad de Maip , yaó ú individualizada, y en definitiva, se declare la prescripci n por concepto deó permiso de circulaci n gravado sobre el veh culo placa patente BKGC.90-6,ó í por los periodos comprendidos entre los a os dos mil ocho a dos mil veinte,ñ ambos inclusive. Segundo: Que, la demandada contesta la acci n, allan ndose.ó á Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I.- Certificado de inscripci n del veh culo placa patente BKGC.90-6.ó í II.- Informe de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Maip .ú III.- Certificado de anotaciones vigente del veh culo.í Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Código: XXXXLCNSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9530-2023 Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil y 160, 170 y 698 y siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Se ACOGE PARCIALMENTE la acci n deducida a lo principaló con fecha 15 de noviembre de dos mil veintitr s, declar ndose prescritas lasé á acciones de cobro por concepto de permiso de circulaci n gravadas sobre eló veh culo placa patente BKGC.90-6, por los periodos comprendidos entre elí 31 de marzo de dos mil trece hasta el 30 de junio de dos mil veinte, ambos inclusive. II.- Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-9530-2023.° Provey don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente.ó Código: XXXXLCNSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9530-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro Código: XXXXLCNSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T14:10:49-0300

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C-9530-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9530-2023 CARATULADO : DE LA TORRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 7 de junio de dos mil veintitr s, comparece don Jaimeé Iv n de la Torre Zapata, empleado, domiciliado en calle El Huaso N 2175,á ° comu

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