25º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SUÁREZ

Rol

C-3510-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3510-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SU REZÁ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutivo de cobro pagaré en contra de RENATO JESUS SUAREZ SCHNEIDER, domiciliado en PJE NUESTRA SENORA DE LOURDES 9590 SANTA INES, comuna de LA FLORIDA. Sostiene que es dueño del pagaré N°3611557, por la suma de $6.487.826.- por concepto de capital, con vencimiento el día 26/12/2022 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Carlos Patricio Yañez Diaz, en representación del ejecutado por mandato y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. Que a la fecha de su vencimiento, no se pagó el capital, encontrándose pendiente de pago el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $6.487.826.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Concluye, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que constituye título ejecutivo, solicitando se ordene despachar mandamiento y ejecución de embargo para el pago íntegro de la deuda en las sumas señaladas, con costas. A folio 6,7 y 8 consta notificación del ejecutado, quien fue requerido de pago el 8 de mayo de 2023, y opuso las siguientes excepciones a la ejecución: I. La excepción contemplada en el N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La fal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código Civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye el Pagaré a la orden número 3611557, por la suma de $6.487.826.- por concepto de capital, con vencimiento el día 26/12/2022 suscrito por Carlos Patricio Yañez Diaz, actuando por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior y resolviendo derechamente la excepción prevista en el número 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: LXSFXLYXLWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde efectuar un análisis de los antecedentes allegados al proceso, respecto de los cuales, solo se constituye por prueba instrumental aportada por la ejecutante y no objetada por la contraria, la que ponderada conforme a lo previsto en los artículos 1700, 1702, y 1706 del Código Civil y el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por acreditado que el deudor, RENATO JESUS SUAREZ SCHNEIDER, celebra el contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, de sus respectivos anexos vigentes y contrato de pago automático servicio de Estacionamiento. Sobre dicha prueba instrumental, se observa que el deudor autoriza a CAT administradora de Tarjetas S.A, para efectuar traspasos de servicios a tarjeta Cencosud y/o tarjetas Mas a Tarjeta de crédito Scotiabank Cencosud”, detallando, en lo medular, que autoriza el traspaso de la deuda contraída por deudor a la línea de crédito de la tarjeta y que sea cobrado de acuerdo a la fecha de facturación y en las condiciones pactadas bajo la modalidad de pago de automático de tarjeta. Por otra parte, en el anexo 3, relativo a documento denominado “Contrato de pago automático de servicio de estacionamiento” en sus puntos 3 y 4, se detalla lo siguiente “en caso de sustitución, renovación, vencimiento o reemplazo de la tarjeta de crédito, autorizo a CAT a cargar las cantidades señaladas en cualquier otra tarjeta de crédito emitida por ésta y que sea titular”, “CAT realizara la rendición de cuanta de la ejecución del mandato conferido en virtud de este instrumento, registrando en el estado de cuenta que mens

Fallo

POR TANTO, conforme lo resuelto y lo dispuesto en los artículo 170, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge las excepciones previstas en los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada y se rechaza la excepción prevista en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por el ejecutante y se le absuelve a la ejecutada de la acción seguida en su contra. III.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C- 3510-2023 DICTADA POR BEARTIZ CATRILEO OJEDA , JUEZ (S) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro Código: LXSFXLYXLWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T14:00:44-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3510-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SU REZÁ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en represe

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