ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD CORDERO QUINTANA S.A
Rol
C-1322-2022
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de SOCIEDAD CORDERO QUINTANA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Roberto Alex Quintana Baltierra, y en contra de ROBERTO ALEX QUINTANA BALTIERRA, factor de comercio, en calidad de avalista y codeudor solidario, ambos con domicilio Santa Magdalena N°75, oficina 806, comuna de Providencia, y en Julio Zegers N°3787, departamento 40, comuna de Ñuñoa, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.248.875.-, más intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que su representada es dueña del pagaré en Pesos Línea de Crédito N° Operación 212758505, suscrito por Sociedad Cordero Quintana S.A., representada por Roberto Alex Quintana Baltierra, por la cantidad de $15.248.875.-, por concepto de capital adeudado, que sería pagado en una sola cuota, con vencimiento el día 16 de diciembre de 2021. Sostiene que se pactaron intereses penales y se liberó al acreedor de la obligación de protesto. Relata que Roberto Alex Quintana Baltierra se constituyó en avalista y codeudor solidario de la sociedad suscriptora del pagaré, respecto de todas y cada una de las obligaciones emanadas de dicho instrumento. Afirma que llegada la fecha de vencimiento del pagaré, el deudor no cumplió con su obligación, encontrándose en mora en el pago de la totalidad del capital adeudado, que asciende a $15.248.875.-. Código: MVGBXLFFDWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Culmina indicando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAU CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de SOCIEDAD CORDERO QUINTANA S.A., y en contra de ROBERTO ALEX QUINTANA BALTIERRA, en las calidades previamente indicadas, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que según consta a folio 68 del cuaderno principal, la ejecutada Sociedad Cordero Quintana S.A., no opuso excepciones a la ejecución. CUARTO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de la excepción, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. SEXTO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo; si el título es falso; o si la mandataria de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio SÉPTIMO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó los documentos que a continuación se singularizan, no objetados de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: Código: MVGBXLFFDWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Pagaré En Pesos Línea de Crédito N°164510, Operación N°2127 58505, suscrito en Santiago, el 14 de septiembre de 2017, por Sociedad Cordero Quintana S.A., cuyo representante legal es Roberto Alex Quintana Baltierra, por la cantidad de $15.248.875.-, que debía ser pagada el día 16 de diciembre de 2021. En dicho documento, consta además, que Roberto Alex Quintana Baltierra se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario del deudor, hasta el completo y efectivo pago de las obligaciones contraídas; 2.- Documento intitulado “Informe de Deuda”, de fecha 28 de enero de 2022, que individualiza como cliente a “1459577 Sociedad Cordero Quinta S.A”; 3.- Copia autorizada de escritura pública de “mandato Judicial de Itaú Corpbanca a Daniel Carlos Oyarzún Acuña y otros”, de fecha 10 de agosto de 2017, otorgada ante don Jaime Andrés Bernales Larraín, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Florida. OCTAVO: Que, por su parte, para acreditar las excepciones opuestas, el ejecutado rindió la prueba que a continuación se describe: I.- INSTRUMENTAL: A folio 24: 1.- Copia autorizada de escritura pública de “Compraventa de Acciones Roberto Alex Quintana Baltierra y Otro a Claudio Andrés Sáez Pino”, otorgada en Santiago, con fecha 28 de junio de 2019, ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Público Suplente del Titular de la
Fallo
se declara que el actual accionista se hace responsable de todas las deudas que ésta tenga y en especial de eventuales deudas tributarias, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, por lo que el demandado carecería de legitimación pasiva, pues ya no es parte de la sociedad demandada. Respecto de la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, alega que es evidente que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal, ya que debió haber acompañado copia de la inscripción social de Itaú Corpbanca, indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. Finalmente, en lo relativo a la excepción de falsedad del título, expone que se desprende de la simple observación del pagaré acompañado, que éste fue alterado con la finalidad de crear un título ejecutivo. Es del todo evidente las adulteraciones que modifican la naturaleza del título sometido a cobro, ya que si bien las firmas fueron realizadas con fecha 14 de septiembre de 2017, se agrega con una tipografía totalmente distinta que “debo y pagaré el día 16 de diciembre de 2021 incondicionalmente y a la orden de Itaú Corpbanca, en su oficina ubicada en Avenida Apoquindo 3457 calle Las Condes la cantidad de $15.248.875.” . Manifiesta que es ilógico que una persona supuestamente suscriba un pagaré con fecha 14 de septie
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1322-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD CORDERO QUINTANA S.A Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada lega
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