2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/PROYECTOS, TECNOLOGÍA Y MATRICES LTDA

Rol

T-1710-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda el despido, precisando que la carta tampoco señala en concreto cómo, cuándo y dónde cada uno de estos hechos se habría verificado, lo que afectaría su derecho a defensa. Relata que se le informó del despido el 17 de abril de 2023, refiriendo su jefatura, don Patricio Cuevas, que la causal contenida en la carta era la más adecuada para justificar la terminación de los servicios. Sin perjuicio de ello, indica que su jefe le hizo saber que a propósito del despido de su colega doña Andrea Correa, que se había verificado una semana antes, habían tenido acceso a un grupo de WhatsApp (“Los Cucufatos”) en el computador proporcionado por la empresa y que ella utilizaba, en que había otros 5 trabajadores de la demandada. Sostiene que su superior le hizo saber que la empresa había tenido acceso a conversaciones de dicho grupo en que se hacía alusión a otros compañeros y al dueño de la empresa de manera descalificatoria, indicándole que tenían pantallazos de todo. Asimismo, respecto del motivo ausencias en el lugar de trabajo, narra que la jefatura le expresó que el dueño había querido aplicar esa causal debido a que cuando él llegaba a la oficina, entre las 10:30 y 11:00 horas, nunca lo veía sentado en su escritorio pues se encontraba en el baño o conversando con los maestros de la empresa. Al respecto, el actor cuestiona dicho argumento toda vez que parte de su trabajo sería justamente entregar los lineamientos a los maestros respecto de los pedidos de clientes. Así las cosas, el demandante estima que fue despedido por una serie de conversaciones privadas que tuvo con sus compañeros de trabajo, lo que constituiría una vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Agrega que en la respectiva instancia administrativa se le pagó la suma de $80.608 por concepto de feriado proporcional. Previas citas legales solicita, en definitiva, que se declare que la demandada ha incurrido en vulneración de la garantía consa

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Felipe Henry Andrés Rivas Giacaman, cédula de identidad N° 17.613.350-3, dibujante proyectista, domiciliado en Pasaje Tirreno Nº2846, comuna de Maipú, Región Metropolitana, e interpone en lo principal demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Proyectos Tecnología y Matrices Ltda., Rol Único Tributario N° 87.538.600-K, representada legalmente por don Eduardo Alex Cid Leyton, ambos domiciliados en calle Aeropuerto Nº9791, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida el 23 de mayo de 2022, cumpliendo funciones de dibujante proyectista, percibiendo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración de $955.416, y cumpliendo una jornada de 45 horas semanales. Agrega que el 18 de abril de 2023 la empleadora puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundando la decisión en un incumplimiento del artículo 23 letra b) del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (en adelante “RIOHS”) que impone la prohibición de “practicar juegos de azar, formar grupos, leer o dedicarse a otros asuntos ajenos a las labores encomendadas dentro de la empresa”, y en virtud de haberse infringido lo dispuesto en la letra d) del citado artículo “ausentarse de su lugar de trabajo sin autorización de su jefe directo”. Al respeto, desconoce los hechos en los que se funda el despido, precisando que la carta tampoco señala en concreto cómo, cuándo y dónde cada uno de estos hechos se habría verificado, lo que afectaría su derecho a defensa. Relata que se le informó del despido el 17 de abril de 2023, refiriendo su jefatura, don Patricio Cuevas, que la causal contenida en la carta era la más adecuada para justificar la terminación de los servicios. Sin perjuicio de ello, indica que su jefe le hizo saber que a propósito del despido de su colega doña Andrea Correa, que se había verificado una semana antes, habían tenido acceso a un grupo de WhatsApp (“Los Cucufatos”) en el computador proporcionado por la empresa y que ella utilizaba, en que había otros 5 trabajadores de la demandada. Sostiene que su superior le hizo saber que la empresa había tenido acceso a conversaciones de dicho grupo en que se hacía alusión a otros compañeros y al dueño de la empresa de manera descalificatoria, indicándole que tenían pantallazos de todo. Asimismo, respecto del motivo ausencias en el lugar de trabajo, narra que la jefatura le expresó que el dueño había querido aplicar esa causal debido a que cuando él llegaba a la oficina, entre las 10:30 y 11:00 horas, nunca lo veía sentado en su escritorio pues se encontraba en el baño o conversando con los maestros de la empresa. Al respecto, el actor cuestiona dicho argumento toda vez que parte de su trabajo sería

Fallo

por tanto, no puede existir nexo causal entre una conducta no probada por el demandante (el acceso) y el despido, no se ha formado convicción en esta juez de la efectividad de haber vulnerado la demandada los derechos fundamentales de la demandante por ser la prueba insuficiente, careciendo de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión necesaria con los hechos que pretende el actor acreditar en este juicio, por lo que se procederá al rechazo de la acción principal interpuesta. Séptimo: Que respecto de la acción subsidiaria consistente en la petición de declarar injustificado el despido del actor fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, debe precisarse que dicha terminación se estimó configurada en base a un supuesto incumplimiento por parte del demandante del artículo 23 letra b) del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, el que impone la prohibición de “practicar juegos de azar, formar grupos, leer o dedicarse a otros asuntos ajenos a las labores encomendadas dentro de la empresa”, y en virtud de haberse infringido lo dispuesto en la letra d) del citado artículo “ausentarse de su lugar de trabajo sin autorización de su jefe directo”. En primer lugar y en relación a las formalidades del despido, se ha acompañado por la empresa el comprobante de aviso término de contrato de la Dirección del Trabajo y la carta de despido debidamente firmada por el actor. Así, habiéndose acreditado el cumplimiento a lo prescrito en el inciso 1° y

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Felipe Henry Andrés Rivas Giacaman, cédula de identidad N° 17.613.350-3, dibujante proyectista, domiciliado en Pasaje Tirreno Nº2846, comuna de Maipú, Región Metropolitana, e interpone en lo principal demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de p

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