FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SEGUEL
Rol
C-5518-2022
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 22 de noviembre de 2023 comparece la abogada doña Hedy Matthei Fornet, domiciliada en calle Angol N° 436, oficina N° 606, comuna de Concepción, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Ignacio Sans y Arcelus, economista, domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N° 3365, piso 3, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Alexander Seguel Gálvez, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle el Chañar N° 640, departamento 103 B, edificio Vista Toscana I, comuna de La Serena, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.995.462, más intereses y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 1592742, suscrito por la parte ejecutada con fecha 29 de julio de 2021 por la suma de $20.049.063, cantidad la cual se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, sucesivas y mensuales de $708.246, principiando la primera de ellas el día 15 de septiembre de 2021 y las restantes con vencimientos los días 15 de cada mes. Que la obligación devengaría un interés del 1,3% cada 30 días, por todo el plazo pactado. Agrega que se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que dividió el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho a su representada a exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses, considerándose la obligación como de plazo vencido. Código: XHXKXLSFCWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, de igual forma, se estipuló que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece la abogada doña Hedy Matthei Fornet, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Ignacio Sans y Arcelus e interpone demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Alexander Seguel Gálvez y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.995.462, más intereses y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas, por la argumentación expuesta en la sección anterior, la cual se da por reproducida. 2°.- Que, comparece el abogado don Ignacio Rousseau Campos, en representación de la parte ejecutada solicitando el rechazo de la demanda impetrada en todas sus partes con costas. Para ello opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la Código: XHXKXLSFCWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, por lo esgrimido en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por reproducido. 3°.- Que, de conformidad a los hechos en los cuales se funda la excepción impetrada y por constar éstos en el proceso, no fue necesario recibir la excepción a prueba. 4°.- Que, resulta oportuno tener presente que nos encontramos ante un juicio ejecutivo, procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). Asimismo, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). 5°.- Que, son hechos que constan en autos, atingentes a la cuestión controvertida, los siguientes: - A folio 01 con fecha 22 de noviembre de 2022 se presentó demanda ejecutiva. - A folio 09 con fecha 19 de diciembre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. - A folio 39 con fecha 28 de diciembre de 2023, se tuvo por notificado al ejecutado y por requerido de pago, a folio 02, del cuaderno de apremio, con fecha 15 de enero de 2024. Código: XHXKXLSFCWM Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende el título es ejecutivo, de igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 09 con fecha 19 de diciembre de 2022, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 33 con fecha 21 de diciembre de 2023 comparece el abogado don Ignacio Rousseau Campos, en representación de la parte ejecutada notificándose expresamente de la demanda impetrada y de igual manera solicita que se le tenga por requerido de pago. Junto a ello solicita el rechazo de la demanda impetrada en todas sus partes con costas. Para ello opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Razona que la acción ejecutiva que emana del pagaré se encontraría prescrita toda vez que la parte ejecutante presentó su demanda haciendo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré con fecha 22 de noviembre de 2022, luego, entre esa fecha y la presentación de su escrito habría transcurrido el plazo de un año contemplado para estos efectos en la Ley N° 18.092. Luego desarrolla abundante doctrina en relación a la naturaleza de acción ejecutiva; plazo de prescripción de las acciones cambiarias de conformidad a la Ley N° 18.092 ley sobre letra de cambio y pagaré; de la int
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5518-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SEGUEL Concepci nó , veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 22 de noviembre de 2023 comparece la abogada doña Hedy Matthei Fornet, domiciliada en calle Angol N° 436, oficina N° 606, comuna de
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