NOGUERA/CLUB ADULTO MAYOR BELLO HORIZONTE
Rol
M-106-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE esta demanda impetrada por don IRIS DAICY NOGUERA CUERO, empleada, domiciliada en Av. Carmela Carvajal N° 3019, Alto Hospicio, en contra de CLUB ADULTO MAYOR BELLO HORIZONTE, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 75.541.900-1, representada legalmente conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Hugo Francisco Nicolás Bravo, ignoro Rut y profesión u oficio, o por quien represente a la demandada, ambos domiciliados en Berthie Humberstone N° 2359, Iquique, ya individualizados, Se Declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 28 de noviembre del año 2023 hasta el 28 de diciembre del año 2023 y se declara nulo e injustificado el despido del cual fue objeto la actora y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 525.000.- b.- La s
Fallo
se resuelve – No ha lugar por no ser parte en el juicio-, en este caso la abogada presente en esta audiencia no representa a la demandada, por lo tanto no puede comparecer a la audiencia por lo que deberá retirarse de la misma, argumentos que constan en audio. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma debido a la rebeldía de la demanda. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 19 de abril del año 2024 RUC 24-4-0558982-2 RIT M-106-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:25 horas. HORA DE TERMINO 09:53 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558982-2-1334 240419-00 DEMANDANTE Iris Daicy Noguera Cuero, Rut.: 22.634.114-5 ABOGADO COMPARECIENTE Hu
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