2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VILLEGAS

Rol

C-5767-2022

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 05 de diciembre de 2022, comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en calle O’Higgins N° 445, oficina N° 703, comuna de Concepción, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 486, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Walter Alejandro Villegas Alarcón, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 677, comuna de Coronel, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.823.552, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la parte ejecutada con fecha 26 de noviembre de 2021 por el monto de $5.229.356 más un interés del 0,70% mensual. Que dicha cantidad seria pagada en 82 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los días 10 de cada mes, principiando el día 10 de diciembre de 2021. Agrega que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la parte ejecutada estaría obligada a pagar, desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo permitido estipular, y que de igual forma su representada quedaría facultada para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Código: XTSXLWSXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Precisa que la parte ejecutada dejó de pagar desde la cuota con vencimiento en el mes de agosto de 2022, por lo que su representada, por medio de la demanda de autos, viene en hacer exigible la totalidad de lo adeudado. Concluye señalando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante n

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona e interpone demanda ejecutiva en contra de don Walter Alejandro Villegas Alarcón y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.823.552, más intereses, hasta el completo e íntegro de lo adeudado, con costas,

Fallo

por tanto, de conformidad al artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, de igual forma la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 05 con fecha 19 de diciembre de 2022, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 08 con fecha 27 de febrero de 2023, cuaderno principal, consta notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; a folio 02, cuaderno de apremio, con fecha 28 de febrero de 2023, consta requerimiento de pago, en consecuencia, la parte ejecutada se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 09 con fecha 07 de marzo de 2023, comparece el abogado don Julián Ignacio Cancino Chaparro, en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda interpuesta, en todas sus partes con costas. Para ello opone las excepciones del número 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundamenta indicando que el pagaré de autos carecería de mérito ejecutivo por cuanto la firma del suscriptor no estaría autorizada ante ministro de fe. Que, su representado jamás habría

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5767-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VILLEGAS Concepci nó , veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 05 de diciembre de 2022, comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en calle O’Higgins N° 445, oficina N° 703, comun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica