BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PRIETO
Rol
C-631-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio. Expone: “Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) RAQUEL BEATRIZ PRIETO MARICAHUIN, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en PASO DEL LOBO MARINO 651, ALGARROBO. El pagaré fue suscrito por la suma de $4.925.890.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9900% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $98.547 .- cada una, salvo la última cuota de $98.579.- todas con vencimiento los días, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de diciembre de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de diciembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 4.925.890.- Código: XTDKXLVYXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.” Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.925.890.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Que la parte ejecutada, ya individualizada, opuso las siguientes excepciones a la ejecución: I.- La del nº 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil; o sea, "la falta de capacidad del demandante o de la personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, fundada en lo siguiente: “En efecto don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, señala ser mandatario y representante judicial del BANCO ESTADO DE CHILE, giro de su de
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Rol C-631-2023 Carátula: Banco del Estado de Chile con Prieto Materia: Juicio ejecutivo Casablanca, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro Visto y considerando: Primero: Que comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según
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