Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PINAR/SUPER PAN SPA

Rol

O-358-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-358-2023, compareciendo don BERNABÉ ARTURO PINAR MALDONADO, domiciliado en pasaje Los Naranjos número 867 de la villa Las Quintas de esta comuna, legalmente asistido en juicio por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada SÚPER PAN SPA, representada legalmente por doña Susana del Carmen Vásquez Mieres, ambas domiciliadas en calle Almagro 1620 de esta ciudad, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en esta causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Bernabé Arturo Pinar Maldonado, quien dedujo demanda por despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en contra de Súper Pan SpA, representada legalmente por doña Susana del Carmen Vásquez Mieres, solicitando en definitiva declarar: a) Que se declare que su despido es nulo e injustificado. b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 05 de septiembre de 2023 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones ProVida. c) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de indemnización por años de servicios la cifra total de $6.820.000.- d) Recargo legal del cincuenta por ciento sobre la indemnización de años de servicio equivalente a la suma de $3.410.000.- e) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de remuneración pendiente por agosto y cinco días trabajados de septiembre, la cifra de $723.500.- f) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $620.000.- g) Que la demandada sea condenada al pago del feriado proporcional legal, equivalente a la suma de $130.000 por el período que media entre mayo y septiembre de 2023. h) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y i) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. En todo caso, las sumas mayores o menores y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Indica que el 01 de marzo de 1989 comenzó a prestar servicios para la demandada Súper Pan SpA desempeñando las labores de maestro panificador, y cuyas funciones aparecen singularizadas en la cláusula primera de su contrato de trabajo, documento que será acompañado en esta presentación. Agrega, en cuanto a la naturaleza del vínculo contractual, que la cláusula sexta de su contrato de trabajo señala que este tendrá duración indefinida. Relata, respecto de la jornada laboral, que desempeñaba sus labores en jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales, distribuidas de acuerdo con las necesidades de la empresa, tal como lo señala la cláusula segunda de su contrato de trabajo Manifiesta, respecto a su remuneración, que ésta correspondía a la suma de $620.000 brutos mensuales. Sostiene que durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre desarrolló las actividades que se encargaron de acuerdo con las instrucciones que le daba su ex empleador y desarrolló sus labores en forma oportuna y eficiente. Expone q

Fallo

por tanto inferirse que la empleadora ha incurrido en la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiendo acoger la acción de despido. DÉCIMO SEXTO: Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. DÉCIMO OCTAVO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Bernabé Arturo Pinar Maldonado en contra de Súper Pan SpA, representada legalmente por doña Susana del Carmen Vásquez Mieres, declarándose nulo el despido del demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, 05 de septiembre de 2023, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $620.000 mensuales. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por don Bernabé Arturo Pinar Maldonado en contra de Súper Pan SpA, representada legalmente por doña Susana del Carmen Vásquez Mieres, declaránd

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-358-2023, compareciendo don BERNABÉ ARTURO PINAR MALDONADO, domiciliado en pasaje Los Naranjos número 867 de la villa Las Quintas de esta comuna, legalmente asistido en juicio por la abogada doña

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