13º Juzgado Civil de Santiago

SCHOIHET/

Rol

V-146-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos A folio 1, con fecha 17 de mayo de 2023, complementada a folio 14, comparece en autos Mauricio Andrés Loy Decebal-Cuza, abogado, en representación convencional de Jack Simón Schoihet Arueste, casado, gastrónomo, cédula nacional de identidad Nº 15.020.868-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, Oficina 1701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en solicitar se le autorice a su representado a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. En principio, expone que su representado solicita autorización para donar, a título de mera liberalidad y de manera revocable. Refiere que su representado es cónyuge, bajo el régimen de separación total de bienes, de Michelle Dikenstein, argentina, kinesióloga, cédula de identidad para extranjeros N° 14.668.931-0, domiciliada en calle Loma La Cruz Sur N° 200, casa 45, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Sostiene que su representado es titular de un crédito en contra de Michelle Dikenstein, por la suma de US 1.000.000 (un millón de dólares de Estados Unidos de Norteamérica), cuyo origen se encuentra en el préstamo cursado al mismo con fecha 12 de enero de 2023, el cual consta en el reconocimiento de deuda firmado por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, otorgado en la Notaría de Santiago de Francisco Leiva Carvajal, bajo el repertorio N° 2.980-2023. Así las cosas, solicita autorizar la donación, por mera liberalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.386, 1.138 inciso final, 1396, 1.401 y el artículo 1.402 del Código Civil, de la suma de US 1.000.000.- (un millón de dólares de Estados Unidos de Norteamérica), a la cónyuge de su representado, Michelle Dikenstein, a través de la cesión del crédito antes referido en esta presentación. Precisa que la donataria, cónyuge del donante, quien tiene plena capacidad para disponer de sus bienes y es igualmente capaz de adquirirlos en dominio pleno, quien por lo demás, no se encuentra sujeta ni a tutela ni a curaduría. Por otro lado, señala que el donante, tiene plena capacidad para donar, y no sufrirá detrimento en su patrimonio ni en su condición de vida, ya que cuenta Código: RRXTXLXERXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con bienes suficientes para ello, y que en ningún modo a través de la donación proyectada, se afectarán las asignaciones hereditarias que le corresponden al resto de su descendencia o herederos forzosos, debido que el haber patrimonial de su representado supera con crecer la cantidad a donar. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación a Jack Simón Schoihet Arueste, por la vía de la cesión del crédito existente por la suma de US 1.000.000.- (un millón de dólares de Estados Unidos de Norteamérica) a Michelle Dikenstein, en los términos expuestos en lo principal de esta presentación, ordenando se otorgue copia autorizada de la sentencia que acoja la Donación, a fin de transcribirla en la escritura pública respectivas. Sin perjuicio de la declaración y pago de impuesto correspondiente A folio 8, con fecha 6 de junio de 2023, se tuvo por iniciada la gestión. A folio 9, con fecha 4 de agosto de 2023, se incorporó acta de información sumaria de testigos, rendida el día 2 del mismo mes y año. A folio 11, con fecha 11 de octubre de 2023, se agreg

Fallo

se declara: Que, se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a Jack Simón Schoihet Arueste, cédula nacional de identidad Nº 15.020.868-8, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad y de manera revocable, a su cónyuge Michelle Dikenstein, cédula de identidad para extranjeros N° 14.668.931-0, la suma de US 1.000.000.- (un millón de dólares de Estados Unidos de Norteamérica), cuyo origen se encuentra en el préstamo cursado al mismo con fecha 12 de enero de 2023, que consta en el reconocimiento de deuda firmado por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, otorgado en la Notaría de Santiago de Francisco Leiva Carvajal, bajo el repertorio N° 2.980-2023, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia. Extiéndase la respectiva escritura de donación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-146-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veinticuatro Código: RRXTXLXERXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-30T11:58:43-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-146-2023 CARATULADO : SCHOIHET/ Santiago, treinta de Enero de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, con fecha 17 de mayo de 2023, complementada a folio 14, comparece en autos Mauricio Andrés Loy Decebal-Cuza, abogado, en representación convencional de Jack Simón Schoihet Arueste, casado, gastrónomo, cédula nacio

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