EVENTOS MARIA CECILIA BERMEDO MONTANARES E.I.R.L./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA ARAUCANIA
Rol
I-4-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 06 de marzo de 2023 a cargo del inspector Arnoldo Hernández Medrano, habrían derivado en la resolución de la Multa N°7467/23/5 de fecha 10 de marzo de 2023, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las laborees de fiscalización, según el siguiente detalle: anexo(s) de contrato de trabajo con actualización de: remuneración, jornada laboral y duración del contrato; liquidaciones de sueldos, cotizaciones previsionales AFP/AFC, periodo desde mes diciembre de 2022 hasta mes febrero de 2023. Lo anterior, respecto de trabajadora Yesenia Maritza Santibáñez Chavarría RUT. 13.515.895-k”. En suma a lo anterior, en la misma visita a la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO, se le señaló que la notificación de la referida Multa (N°7467/23/5 de fecha 10 de marzo 2023) habría sido notificada a su parte vía correo electrónico a la casilla produccionesmariacecilia@gmail.com, con fecha 15 de marzo de 2023, y que en consecuencia se encontraría extinguido cualquier plazo para reclamar ante la misma ya sea por vía administrativa o judicial. Quiero resaltar y reiterar lo expuesto ante la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO, que con anterioridad a la fecha 01 de junio de 2023 respecto a que esta parte, en su calidad de representante legal de EMPRESA DE EVENTOS MARIA CECILIA BERMEDO MONTANARES EIRL., jamás tomo conocimiento de la imposición de la multa N°7467/23/5 de fecha 10 de marzo 2023, sino solo hasta 1 de junio de 2023, cuando se le informo por funcionarios de la señalada dirección sobre la referida sanción, que los documentos debidamente enviados por esta parte jamás llegaron a destinatario (Inspector fiscal) y la cuantía de la misma, otorgándole solo en este acto una copia de la misma, informándose recién en esa oportunidad de los derechos que tiene o tuvo para poder impugnar la decisión del ente fiscalizador. En consecuencia, con
Fundamentos
considerando que de lo que se está reclamando es de la RESOLUCION QUE RESUELVE UN RECURSO DE REVISION, es que no sería la acción correspondiente entablada por la contraria. Al analizar también la otra posibilidad que podría haberse impetrado por la reclamante, esto es el artículo 511 y 512 del Código del trabajo, nos encontramos con que tampoco sería asertivo y competente este procedimiento, debido a que lo que analiza este es ver si efectivamente el Director del Trabajo actuó dentro de las facultades del artículo 511 en base a una reclamación de multa administrativa, por lo que no es concordante con lo reclamado en autos. Teniendo claridad de que lo reclamado en autos es la “resolución que rechazo un recurso de revisión” es que, analizando el derecho invocado por la reclamante, no tendría acción para aquello en base a su propia presentación judicial. Es más, la multa administrativa cursada que dio origen al posterior recurso de revisión es de fecha 10 de marzo del año 2023, por lo que se encontraría fuera de todo plazo legal establecido en el artículo 503 del Código del trabajo el que señalo un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la multa administrativa Y el artículo 512 del código del trabajo señalo que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplico la multa administrativa. De todo lo señalado podemos concluir que excede con creces todo tipo de plazos que se pudieran ver establecidos en esta materia ,
Fallo
por tanto no cabe sino concluir que la acción ejercida en estos autos no es la que se solicita aplicar por el reclamante además se encuentra manifiestamente caduca por lo que en virtud de lo dispuestos en el artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo y por aplicación de los Principios de Economía Procesal y Celeridad consagrado expresamente en el artículo 425 del mismo cuerpo legal se solicita que se acoja la excepción deducida en este acto, en todas sus partes, procediendo a declararlo así en la audiencia preparatoria respectiva, con expresa condena en costas de la demandante. En el primer otrosí contesta la demanda. Expone que con fecha 10 de marzo de 2023 se dictó la resolución de la Multa N° 7467/2023/05 a EVENTOS MARIA CECILIA BERMEDO MONTANARES E.I.R.L., RUT: 76.870.557-7 por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Anexo(s) de contrato de trabajo con actualización de: remuneración, jornada laboral y duración del contrato; liquidaciones de sueldos, cotizaciones previsionales AFP/AFC, periodo desde mes diciembre de 2022 hasta mes febrero de 2023. Lo anterior, respecto de trabajadora Yesenia Maritza Santibáñez Chavarría RUT. 13.515.895-k”. Con fecha 16 de marzo de 2023 se notificó la Resolución de la Multa mediante correo electrónico desde la casilla NCC al correo electrónico produccionesmariacecilia@gmail.com que empleadora mantiene regi
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Temuco, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-4-2024 comparece doña MARIA CECILIA BERMEDO MONTENARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 12.713.357-3, en representación de la compañía EVENTOS MARIA CECILIA BERMEDO MONTANARES E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.8
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