ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN/GEO DIEZ INGENIERIA LTDA.
Rol
C-961-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que la Municipalidad funda su demanda ejecutiva, toda vez que no existe en ella un desglose de los periodos que componen la deuda por concepto de patente municipal que pretende cobrar la Municipalidad mediante el presente libelo, tampoco se menciona de forma alguna la base imponible que fue utilizada para el cálculo efectuado. Código: PSRCXLXTTTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción desde el segundo semestre de 2017 hasta el segundo semestre de 2020, por un monto de $3.013.427, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.521 del Código Civil, ya que han transcurridos tres años desde la fecha de vencimiento de dicha deuda, haciendo exigible la obligación. A folio 21, evacuó traslado el ejecutante, solicitando el rechazo de la excepción relativa a la ineptitud del libelo, mientras que respecto de la excepción de prescripción de la acción, se allana sólo respecto de las obligaciones con vencimientos entre el 31/07/2017 y 31/07/2020, ambas inclusive, solicitando se rechace la excepción respecto del vencimiento posterior y se ordene continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a mi representada de la patente con vencimientos el 31/01/2021 y 31/07/2021, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. A folio 22, se declaran admisibles las excepciones opuestas y atendida su naturaleza, se omite su recepción a prueba, citándose a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana del certificado acompañado con la demanda a folio1, que acredita la deuda emitida por el secretario municipal, el cual, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063, corresponde a un título ejecutivo, es decir, instrumento representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo de estos autos, lo constituye el Certificado n°310, suscrito confirma electrónica avanzada, por LUZ MARINA ROMÁN DUK, Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, que da cuenta que la ejecutada adeuda por concepto de patentes, con vencimiento entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2021, la suma de $3.785.482, monto que incluye reajustes e intereses. SEGUNDO: En relación a la excepción de ineptitud del libelo, será rechazada, toda vez que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues esta cumple íntegramente con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señalando claramente que lo pretendido es el cobro de patentes comerciales, los períodos a los que están corresponden y sus vencimiento, posibilitando en consecuencia la adecuada defensa de la sociedad ejecutada, lo que en efecto aquella hizo. TERCERO: En lo tocante a la excepción de prescripción, el artículo 201 del Código Tributario establece que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y Código: PSRCXLXTTTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: “3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial”. Por su parte, el inciso 1° del artículo 200 del mismo código indica que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. CUARTO: Que de acuerdo al título, se cobran las patentes con vencimiento entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2021, por lo que habiéndose interrumpido la prescripción con la notificación de la demanda, el 26 de diciembre de 2023, se encuentran prescritas las patentes con ven
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y atendida su naturaleza, se omite su recepción a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana del certificado acompañado con la demanda a folio1, que acredita la deuda emitida por el secretario municipal, el cual, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063, corresponde a un título ejecutivo, es decir, instrumento representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo de estos autos, lo constituye el Certificado n°310, suscrito confirma electrónica avanzada, por LUZ MARINA ROMÁN DUK, Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, que da cuenta que la ejecutada adeuda por concepto de patentes, con vencimiento entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2021, la suma de $3.785.482, monto que incluye reajustes e intereses. SEGUNDO: En relación a la excepción de ineptitud del libelo, será rechazada, toda vez que la jurisprudencia ha señalado reiter
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-961-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOL N/GEO DIEZ INGENIERIA LTDA.Ñ É Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS. C-961-2023 A folio1, comparece JAVIERA PATRICIA AHUMADA VILLAR, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN, que es representada leg
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