KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-51-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa. 2) Procedencia de la rebaja demandada en autos. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones, la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: Multa 8699-23-147 más correo de notificación. Citación y Acta de comparendo más comprobante de pago. Contrato de trabajo. Finiquito suscrito con reserva y correo de notificación de multa. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Informe de Egreso de Reclamo N o 1324/2023/29044, de fecha 12 de Octubre de 20203. 2) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo No 1324/2023/29044, de fecha 12 de Octubre de 20203. 3) Notificación de presentación de Reclamo y citación a Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Conciliación de fecha 12 de Octubre de 20203. 4) Correo de Notificación de Comparendo por correo electrónico, a la reclamante, enviado con fecha 9 de Noviembre de 2023. 5) Acta de Comprendo No 1324/2023/29044, de fecha 29 de Noviembre de 2023. 6) Resolución de Multa No 8699/23/147, de fecha 29 de Noviembre de 2023. SEXTO: Que la multa impuesta por la reclamada en estos autos, por la cantidad total de 180 Unidades Tributarias Mensuales, se cursó por los siguientes hechos: 1. “NO EXHIBIR EN ORIGINAL O EN COPIA AUTENTIFICADA ANTE NOTARIO TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION AGENDADA PARA EL DIA 29 /11/2023 A LAS 9:00 HORAS. SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO INDIVIDUAL ACTUALIZADO, LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR EDUARDO FAUNDE RODRIGUEZ, RUT N° 13.272.659-0 DOCUMENTACION REQUERIDA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de KENTUCKY FOODS .CHILE LTDA, del giro de Restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N° 220, Oficina 406, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitano Oriente, con domicilio en Manuel de salas San Antonio comuna de SANTIAGO, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada o en subsidio se la rebaje al mínimo legal. La resolución que se viene reclamando es la N°8699/23/147 de fecha 29 de noviembre de 2023, sancionado por la suma de 2,00 IMM y en su equivalente en pesos a $593.022, por lo que viene en solicitar a su S.S. que, acogiendo el presente Reclamo, deje sin efecto totalmente la multa, o en subsidio se la rebaje, por las razones que expone. La multa que se viene reclamando es del siguiente tenor: 1. “NO EXHIBIR EN ORIGINAL O EN COPIA AUTENTIFICADA ANTE NOTARIO TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION AGENDADA PARA EL DIA 29 /11/2023 A LAS 9:00 HORAS. SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO INDIVIDUAL ACTUALIZADO, LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR EDUARDO FAUNDE RODRIGUEZ, RUT N° 13.272.659-0 DOCUMENTACION REQUERIDA EN CORREO DE NOTIFICACION ENVIADO EL 9/11/2023 A LA CASILLA ELECTRONICA DE LA RECLAMADA, REGISTRADA COMO VIGENTE EN EL PORTAL ELECTRONICO DE LA DIRECCION DEL TRABAJO, Y QUE, EN AUDIENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO, Y QUE EN AUDIENCIA DE CONCILIACION DE FECHA 29/11/2023 FUE PRESENTADA EN FOTOCOPIA SIMPLE” La reclamación se funda en que, efectivamente se detecta cuando se recibe la multa, que en la citación se solicitaba documentos originales o copias ante notario. Lamentablemente ello no se detectó sin embargo se debe señalar que se llevaron todos en original, menos el contrato, que fue una copia simple, siendo solo 1 documento de todos los pedidos en la citación y que con la misma se acreditara la cantidad de documentos pedidos. Como se había señalado, con fecha 29 de noviembre mi parte asiste al comparendo ante la Inspección del Trabajo, que en relación a los documentos solicitados y que mi parte acompaño, estos fueron: Carta aviso copia inspección Carta aviso trabajador Certificado de previred Contrato individual de trabajo, Finiquito libro de remuneraciones El único documento que no fue exhibido fue el registro de asistencia del trabajador, ello porque su jornada laboral correspondía al inciso 2 del art 22 del Código del Trabajo. Todo el resto de los documentos fueron exhibidos, y durante la citación ninguno de ellos fue objetado por el trabajador como falsificado o alterado, ni tampoco el fiscalizador puso en duda la integridad del contrato, sin que en el acta misma se haya hecho mención de aquello, solo del hecho que se trataba de una fotocopia. El trabajador declaró en dicha instancia que firmaría finiquito con re
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación de autos interpuesta por KENTUCKY FOODS .CHILE LTDA en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE, y en consecuencia se reduce en un 50% la multa impuesta a la empresa reclamante, quedando fijada la misma en la cantidad única y total de 1 Ingreso Mínimo Mensual. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-51-2024 RUC 24- 4-0543701-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de KENTUCKY FOODS .CHILE LTDA, del giro de Restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N° 220, Oficina 406, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general,
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