1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GERALDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

O-1594-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos son claros índices de existir en la práctica una relación regida por el artículo 7° del Código del Trabajo, que desconoció en todo momento la Municipalidad. Previas consideraciones de derecho, solicita: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representada existió relación laboral entre el día 1 de julio de 1997 hasta el 27 de diciembre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Providencia desde el día 1 de julio de 1997 hasta el 27 de diciembre de 2022. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima mi representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.833.708- pesos. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes al tope máximo legal de 11 años, por $20.170.788.- pesos. 3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $10.085.394- pesos. 4. Feriados Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: - Feriado legal: $33.556.856.- pesos que equivalen a 549 días (25 años). - Feriado proporcional: $629.573.- pesos, que equivalen a 10,3 días. (5 meses y 26 días). 5. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones y feriado proporcional detalladas precedentemente, cabe agregar las que proviene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ZHENIA MARYBEL GERALDO JAMETT, chilena, casada, Arquitecto, cédula de identidad N° 10.066.981-1, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien demanda por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, Rol Único Tributario Nº 69.070.300-9, cuyo representante legal es doña EVELYN ROSE MATTHEI FORNET, alcaldesa, Rut Nº 7.342.646-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de julio de 1997 a favor de la Ilustre Municipalidad de Providencia, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. Indica que la totalidad de labores fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el 27 de diciembre de 2022. Que, desempeñó sus servicios en el cargo de “Tasador” de la Oficina de Convenio Municipal, dependientes del Departamento de Rentas, perteneciente a la Dirección de Administración y Finanzas y del Departamento de Catastro, perteneciente a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Providencia, sumado a otras funciones para las cuales no fue contratada. Sostiene que es un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Providencia, que durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Que, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero que bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Indica que durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 25 años, 5 meses y 26 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Sostiene que nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Dice que según los contratos ce

Fallo

por tanto, cuando solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado declarando que la actora fue víctima de un despido injustificado. Indica que, no obstante, la actora ingresó al Municipio carta de aviso de termino por despido indirecto de fecha 27 de diciembre de 2022. Que entonces, no habiéndose accionado por despido indirecto ni, existiendo termino de los servicios a honorarios por parte de mi representada, cabe sino concluir que el cese de los servicios de la actora se produjo por hacer dejación voluntaria de los mismos, es decir por renuncia. Agrega que es efectivo que la demandante comenzó a prestar servicios el 01 de julio de 1997, pero no es cierto que haya prestado servicios bajo subordinación y dependencia, puesto que lo hizo en virtud de una serie de contratos a honorarios pactados dentro del marco legal establecido. Indica que las contrataciones de la demandante fueron para apoyar al Servicio de Impuestos Internos en la tasación, mantención y actualización del catastro de bienes raíces de la Comuna de Providencia. Dichos cometidos específicos en su calidad de arquitecto se desarrollaban en la Oficina de Convenio Municipal, OCM. Dice que no es efectivo, como indica la actora que ejecutaba labores ajenas al cometido específico para el cual fue contratado y que, sus funciones fueron en constante en aumento sin especificar. Señala que se advierte que la actora prestó servicios a honorarios en virtud de los convenios suscritos entre el Municipio y el S

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ZHENIA MARYBEL GERALDO JAMETT, chilena, casada, Arquitecto, cédula de identidad N° 10.066.981-1, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Com

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