ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./POEHLS
Rol
C-108-2021
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I) A folio 1, con fecha 19 de marzo 2021, EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., sociedad del giro de generación eléctrica, Rol Único Tributario número 96.511.810-1, representada convencionalmente por don SEBASTIÁN DEL CAMPO CASANUEVA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 15.380.483-4 y AGUSTÍN WALKER DEL RÍO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 13.923.389-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Ejército Libertador número 705, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, quienes, en lo principal de su presentación, vienen en deducir demanda en juicio sumario de constitución de servidumbre legales de ocupación, de carácter legal, continua, aparente e inaparente, perpetua, positiva y a título oneroso, y /b/ de tránsito y de paso, de carácter legal, continua o discontinua, aparente o inaparente, positiva y a título oneroso, establecidas por el Código de Aguas (el “CA”), en contra de don ALFREDO RICARDO POEHLS SOMMER, cédula nacional de identidad número 7.174.686-0, domiciliado en calle Leonardo Da Vinci número 1681, comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos; doña ORLA MARÍA ELENA VILMA SOMMER STUMPFOLL, cédula de identidad número 2.539.239-6, domiciliada en calle Leonardo Da Vinci número 1681, comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos; doña GISELA MARIE POEHLS RIVAS, cédula de identidad número 17.704.142-4, domiciliada en la ciudad de Boston, MA 02163, estado de Massachusetts, Estados Unidos de América; y doña RENATE ANDREA POEHLS RIVAS, cédula de identidad número 17.083.937-4, domiciliada en calle Estocolmo número 400, departamento 1104, comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana, todos conjuntamente denominados como los “Demandados”, con en definitiva se proceda a: (i) Declarar definitivamente constituidas las servidumbres legales en la forma y términos que se especifican en el petitorio de esta demanda, conforme a las normas pertinentes del CA y demás disposiciones le
Fundamentos
considerando que serán utilizados a través de una presa o embalse, para efectos de la operación de una central hidroeléctrica. Agregan que la Central Los Lagos está diseñada para captar las aguas del Río Pilmaiquén mediante un embalse o presa, para lo cual se construirá un muro de 36,2 metros de altura, obra que fue evaluada y aprobada por la autoridad ambiental y la DGA, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, según se indica más abajo en esta presentación (el “Embalse”). Añaden que las aguas que componen el Embalse inundarán 31 inmuebles, que corresponden a 20 propietarios (el “Área de Afectación de la Central”). Entre los inmuebles que cubrirá el Área de Afectación de la Central, se encuentra el predio de titularidad del demandado, cuya individualización detallarán más abajo en esta presentación (el “Predio del Demandado”). Refieren que a la fecha de esta presentación, ha alcanzado acuerdos con los propietarios de 18 inmuebles que serán inundados por el Área de Afectación de la Central, a través de servidumbres voluntarias. Sin embargo, añaden que, aun cuando su representada ha intentado llegar a un acuerdo económico con los demandados para efectos de constituir voluntariamente las servidumbres legales que permitan servirse del Predio de aquel, fijando de común acuerdo las indemnizaciones que procedan, estos han manifestado su negativa, impidiendo con ello el desarrollo de la Central Los Lagos. Señalan que la construcción y operación de las obras que constituyen la Central Los Lagos fueron calificadas ambientalmente favorables con fecha 22 de junio de 2009, mediante la Resolución Exenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente N° 3573/2009 (la “RCA”). Lo anterior, significa Código: XHGXXLVNWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental han concluido definitivamente, mediante la RCA, que la construcción y operación de la Central Los Lagos cumple con la normativa ambiental aplicable, incluyendo el Área de Afectación de la Central. Asimismo, añaden que la Central Los Lagos se aprobó sectorialmente y se autorizó su construcción por la DGA mediante la Resolución Nº 3105, de 27 de noviembre de 2014 (el “Permiso Sectorial DGA”). Ello significa, a su juicio, que la DGA -autoridad que es competente en forma exclusiva para autorizar la construcción y operación de ciertas obras hidráulicas tras confirmar que las mismas son seguras y no contaminan las aguas- concluyó mediante el Permiso Sectorial DGA que las obras que componen la Central Los Lagos están bien diseñadas desde el punto de vista técnico, son seguras y no contaminan las aguas, incluyendo las obras que componen el Embalse. Por lo anterior, sostienen que su demanda tiene como único propósito que se proceda a constituir las servidumbres que la ley da derecho a imponer a su representada, pagando la correspondiente indemnización que se fije en a
Fallo
Por tanto, y previa cita de las normas que estiman aplicable, solicitan tener por interpuesta la presente demanda en juicio sumario de constitución de servidumbres legales establecidas en las normas citadas del Código de Aguas en contra de don ALFREDO RICARDO POEHLS SOMMER; doña ORLA MARÍA ELENA VILMA SOMMER STUMPFOLL; doña GISELA MARIE POEHLS RIVAS; y doña RENATE ANDREA POEHLS RIVAS, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva: (i) Declarar definitivamente constituidas en favor de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. /a/ la servidumbre de ocupación, de carácter legal, continua, aparente e inaparente, perpetua, positiva y a título oneroso, /b/ la servidumbre de tránsito y de paso, de carácter legal, continua o discontinua, aparente o inaparente, positiva y a título oneroso, sobre el Predio Sirviente y, en particular, del retazo de terreno correspondiente al Área de Servidumbres, con el objeto de ejercer los Derechos de Aguas de EEP mediante la construcción y operación del Embalse y la Central Los Lagos, y que faculten especialmente a su representada, sin que la enumeración sea taxativa, a lo siguiente: (a). Construcción, instalación, operación, mantenimiento, reparación, reposición, modernización y, en general, la ejecución de cualquier trabajo y obra relacionada con el Embalse y la Central Los Lagos; (b). Las acciones indicadas en la letra a. anterior incluye todo trabajo, medida, obra o acción comprometida con, o dispuestas por, cualquier organismo públi
Texto Completo (Preview)
FOJA: 167 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno CAUSA ROL : C-108-2021 CARATULADO : ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./POEHLS Río Bueno, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: I) A folio 1, con fecha 19 de marzo 2021, EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., sociedad del giro de generación eléctrica, Rol Único Tributario número 96.511.810-1, representad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica