NIKLITSCHEK/ESSAL S.A.
Rol
C-2428-2020
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: RODRIGO MARÍN ETEROVIC, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y JAVIER NIKLITSCHEK ROA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ambos en representación convencional de las sociedades demandantes (1) AUTOMOTRIZ ARAUCO LTDA., RUT 87.915.800-1, representada legalmente por doña Marcela Martabit Aubel, ingeniera comercial, RUT 9.916.465-4; (2) COMERCIAL Y SERVICIOS AUTOMOTRICES ARAUCO LTDA., RUT 77.057.960-0, representada legalmente por doña Marcela Martabit Aubel, ingeniera comercial, RUT 9.916.465-4; (3) DISTRIBUIDORA CENTRAL SPA, RUT 76.518.541-6, representada legalmente por don Rodrigo del Solar Icaza, factor de comercio, RUT 9.100.507-7; (4) SOCIEDAD COMERCIAL CALERA-OSORNO LIMITADA, RUT 78.500.030-7, representada legalmente por don Rodrigo del Solar Icaza, factor de comercio, RUT 9.100.507-7; (5) SOCIEDAD COMERCIAL COLLAHUE LIMITADA, RUT 77.843.860-7, representada legalmente por don Rodrigo del Solar Icaza, factor de comercio, RUT 9.100.507-7; (6) CONSTRUCTORA HARR S.A., RUT 89.510.100-1, representada legalmente por don Pablo Hadida Navarro, empresario, RUT 14.281.154-5; (7) AUTOMOTRIZ SERVIMAQ SPA, RUT 79.649.970-2, representada legalmente por don Luis Eugenio Priego Bruggemann, Ingeniero Comercial, RUT 12.222.628-K; (8) COMERCIAL SERVIMAQ SPA, RUT 76.206.713-7, representada legalmente por doña Carmen Bernardita Bórquez Klagges, abogada RUT 7.483.781-6; (9) CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EDUARDO LÓPEZ BLANCO LTDA. (CINEL LTDA.), RUT 78.892.920-K, representada legalmente por don Juan López Schade, constructor civil, RUT 9.020.637-0; (10) INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL SUR LIMITADA, RUT 76.007.653-8, representada legalmente por don Juan López Schade, constructor civil, RUT 9.020.637-0; y (11) N AUTOMOTORES SPA, RUT 76.112.695-4, representada legalmente por don Carlos Nallar Fuentes, ingeniero comercial, RUT 8.503.141-4, todos domiciliados para estos efectos en Ramón Freire Ramón Freire #677, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, s
Fundamentos
fundamentos de derecho de la presente demanda, es necesario hacer una revisión preliminar de cuestiones sobre la admisibilidad y la forma de interponer la presente demanda, las que dicen relación con (A) la competencia de este juzgado para conocer de los hechos del proceso, (B) el procedimiento que debe ser aplicable en autos y (C) cuestiones sobre la naturaleza y la vigencia de la acción que se interpone mediante este acto. A. De la competencia de S.S. para conocer de estos autos. 3. Como S.S. bien sabrá, y según lo establece el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales (COT), la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la Ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Luego, la competencia se divide en dos clases: absoluta y relativa. 4. La primera de ellas determina el tipo y jerarquía de tribunal llamado a conocer un determinado asunto, cuyos elementos constitutivos son la cuantía del asunto, la materia y, eventualmente, el fuero de quienes sean parte de un litigio. La competencia relativa, por otro lado, tiene como elemento de determinación únicamente el territorio. 5. Como se verá, la acción interpuesta en estos autos es una de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual respecto de un contrato de prestación de servicios de producción y distribución de agua potable que funcionaba en la ciudad de Osorno, respondiendo así a materia de tipo civil según la naturaleza del contrato dicho y de las obligaciones emanadas de él. 6. De tal suerte que, el juzgado competente para conocer de la acción impetrada en estos autos es un tribunal de primera instancia con competencia para conocer de asuntos correspondientes a materia civil. 7. Luego, para establecer cuál de todos los tribunales de una misma clase es el llamado a prevenir del asunto, el siguiente paso sería atender al elemento territorio antes dicho. 8. Ahora bien, para ciertas circunstancias el COT establece reglas especiales para determinar qué tribunal es el competente para conocer de un determinado asunto en relación con el elemento territorio. En el caso de las personas jurídicas, debemos atender a lo dispuesto en el artículo 142 y, para nuestro caso en particular, a lo establecido en el inciso segundo de dicho precepto: “Art. 142. Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación. Y si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la Código: GXEXXLXXVQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio.” (Énfasis propio) 9. Como se
Fallo
Por tanto, como será latamente desarrollado, no es posible afirmar que en el caso de marras haya operado la fuerza mayor como eximente de la obligación de mantener la continuidad en el servicio, según lo establece el art. 35 LGSS. c) Relación directa entre el incumplimiento de las obligaciones legales emanadas de la concesión de servicios sanitarios y el incumplimiento de las obligaciones contractuales debidas por la concesionaria a cada una de las partes demandantes. Efectividad de la existencia de un incumplimiento contractual por parte de ESSAL S.A. 96. Como ya hemos advertido, la explotación de la concesión sanitaria genera, a su turno, una nueva relación contractual; esta vez, entre la empresa Código: GXEXXLXXVQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » encargada de prestar el servicio sanitario y cada uno de sus usuarios, los que se determinan en relación con los inmuebles que se encuentren conectados a la red del servicio. 97. Esta nueva relación contractual entre la empresa y los usuarios se caracteriza por ser bilateral, onerosa, conmutativa y de tracto sucesivo. En cuanto a su carácter específico como contrato de prestación de servicios, contiene una prestación cuyo objeto es, generalmente, una o varias obligaciones de hacer; según el contenido de ella, podemos determinar si las obligaciones del contrato son de medio (aquellas en que el deudor se obliga a desplegar un nivel de diligencia adecuado pa
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2428-2020 CARATULADO : NIKLITSCHEK/ESSAL S.A. Osorno, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: RODRIGO MARÍN ETEROVIC, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y JAVIER NIKLITSCHEK ROA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ambos en representación convencional d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica