FLORES/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-321-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ENRIQUE LUIS FLORES HUAYLLA, chofer, cedula de identidad N°16.480.845-9, con domicilio en el Pueblo de Putre, Pasaje N°1, N°1005, Comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota, patrocinado por el Abogado don Claudio Cornejo González, también su apoderado en juicio, al igual que le Abogado don Fernando Cortes Castillo, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., del giro de la construcción, Rut N°89.126.400-3, representada legalmente por su gerente general, don Winston Walton Villanueva, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cerro Los Cóndores N° 121, Quilicura; y, de manera solidaria demanda al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut N° 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública en general, representado por la Secretaria Regional Ministerial, doña Priscilla Aguilera Caimanque, y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso, Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-321-2023, y donde la demandada principal, patrocinada por el Abogado don Edgard Rudolph Pereira, y como apoderado en juicio, el Abogado don Rodrigo Miranda Neyra, contestó la demanda, solicitando su rechazo. La demandada solidaria, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don Andrés Jara Flores, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Conjuntamente, plantea la excepción de pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Enrique Luis Flores Huaylla, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y costas, en contra de la empresa San Felipe S.A., y en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizadas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la empresa, desde el día 1 de octubre de 2020, desempeñándose como Jornal de terreno, Operador Rodillo, Chofer, entre otras, en distintas faenas de construcción, mantención y conservación de obras públicas, en obras ubicadas en la Región de Arica y Parinacota. La jornada laboral era de 45 horas semanales; y, en cuanto a su remuneración, dice que ascendía a $ 893.056.- Respecto de la empresa San Felipe, refiere que se ha visto inmersa en un estado de caos, desorden e incumplimientos con trabajadores y proveedores en general, generando cuadros de incertidumbre y ansiedad. Además, los proveedores suspendieron la entrega de productos y materias primas necesarias para nuestro desempeño, asimismo las instituciones financieras cortaron el flujo de ingresos, los créditos y en general dejaron a la compañía sin flujo de dineros. La mayoría de los vehículos y maquinaria que operaba bajo el sistema de leasing operativo y que eran arrendadas, fueron retiradas de las faenas por las empresas y sus propios dueños, los vehículos restantes y que eran de propiedad de la propia empresa, no se contaba con el combustible necesario y suficiente para ejecutar sus labores normales, ya que las empresas proveedoras suspendieron los suministros y entregas,
Fallo
por tanto, no había como concurrir desde y hacia los lugares donde desempeñábamos las correspondientes faenas y obras diarias. Además las empresas proveedoras de la alimentación diaria del personal, dejaron de prestar dicho servicio, se suspendieron los servicios de telefonía corporativa, internet, materiales esenciales como el asfalto, hormigón, pinturas, señaléticas entre otros, no estaban disponibles, así también repuestos para las mantenciones regulares de las maquinarias comprometidas en el desarrollo de las faenas. Por todo lo relatado, los trabajadores no han podido ejercer sus funciones y labores habituales, recibieron instrucciones de concurrir a la obra, solo con el fin de firmar el libro de asistencia, resultando gravoso para la mayoría de los trabajadores, que no contaban con el oportuno e íntegro pago de sus remuneraciones y más aún, debían costear los gastos propios y necesarios de sus traslados y alimentación. La empresa otorgó a algunos trabajadores un permiso con goce de sueldo, lo que en nada disminuyo la ansiedad e incertidumbre de todos los trabajadores, ya que pasaron los meses y no se cumplió con plazos y modalidades de pago de las remuneraciones adeudadas, plazos y modalidades propuestas por directivos de la compañía como solución a la grave situación que afectaba a todos los trabajadores. Finalmente, a todo lo relatado, se suma además el incumpliendo reiterado en el pago de las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales, las cuales hasta
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto y Prestaciones Demandante : Flores Huaylla, Enrique Demandado : San Felipe S.A. y Otro Rit N° : O - 321 - 2023.- Ruc N°: 23 - 4 - 0525238 - 4.- ____________________________/ Arica, a diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ENRIQUE LUIS FLORES HUAYLLA, chofer, cedula de id
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