1º Juzgado de Letras de Los Andes

VILLALÓN/

Rol

V-26-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Leslie Danae Villal n Vargasó , due a de casa,ñ RUN N 17.464.810-7, en representaci n de su hija menor de edadº ó ANNABEL ANASTASIA LLANCA VILLAL N, Ó RUN N 23.449.928-° 9, ambas domiciliadas en calle Andr s Am stica Herrera N 773, comuna deé é º Los Andes, quien solicita en virtud de lo dispuesto en el art culo 1 í letra a) y b de la Ley N 17.344, y art culo 31 de la Ley N 4.808 sobre Registro° í ° Civil, se proceda a ordenar el cambio de apellido paterno de Annabel Anastasia Llanca Villal nó , de la Circunscripci n San Bernardo, N 5.716, deló ° Registro de Nacimientos del a o 2010ñ , para que en definitiva se cambie su nombre y quede como Annabel Anastasia Araya Villal n. ó A folio 5, se acompa el informe del Servicio de Registro Civil eñó Identificación. A folio 9 se recibi ó la información sumaria de testigos. A folio 12 se tuvo por acompañada la publicación efectuada en el Diario Oficial, de fecha 15 de junio de 2023. A folio 22 se llev a cabo una audiencia especial con la menor. ó A folio 24 se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Atendido el m rito de los antecedentes y teniendo en especialé consideración los atestados de los testigos, en cuanto a que la menor se hace llamar y es conocida con los apellidos Araya Villal n hace m s de cincoó á a os, por no tener contacto con su padre biol gico, lo que le generañ ó menoscabo moral; se reúnen los requisitos para acceder a lo solicitado, por configurarse las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 1 ° de la Ley 17.344.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en la Ley 17.344 y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley N 4.808 sobre Registro Civil, ° se acoge la solicitud y, en consecuencia, se Código: XNETXLTXHQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la Inscripción de Nacimiento N°5.716, del Registro de Nacimientos del año 2010 de la circunscripción San Bernardo, correspondiente a Annabel Anastasia Llanca Villal nó , RUN N 23.449.928-9° , quedando en definitiva su nombre completo como ANNABEL ANASTASIA ARAYA VILLAL NÓ . Regístrese, notifíquese e inscríbase en los registros respectivos. Dictada por Fernando Alvarado Pe a, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Código: XNETXLTXHQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T09:30:23-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-26-2023 CARATULADO : VILLAL N/Ó Los Andes, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Leslie Danae Villal n Vargasó , due a de casa,ñ RUN N 17.464.810-7, en representaci n de su hija menor de edadº ó ANNABEL ANASTASIA LLANCA VILLAL N, Ó RUN N 23.449.928-° 9, ambas domiciliadas e

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