Juzgado de Letras de Villarrica

VERA/

Rol

V-38-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2023 comparece don JOSÉ ALEJANDRO VERA SANHUEZA, Cédula Nacional de Identidad N° 10.321.392-4, Asesor Jurídico, con domicilio en Condominio Río Azul, parcela N°31, Km 4.2 Villarrica-Loncoche, comuna y ciudad de Villarrica, quien solicita modificar su nombre, dejándolo en definitiva como “PEPE ALEJANDRO VERA SANHUEZA”, por las siguientes consideraciones: Indica que según consta en certificado de nacimiento que acompaña, fue inscrito en la circunscripción de Chile Chico, bajo el número de inscripción 156 del año 1972, bajo el nombre de JOSÉ ALEJANDRO VERA SANHUEZA. Agrega que desde siempre ha sido conocido con el nombre de PEPE, que, sin perjuicio de ello, fue inscrito en el Registro Civil e Identificación con el primer nombre de JOSÉ, debido probablemente a que, en esa época, era algo que se hacía casi de manera automática; en tal caso si nacía niño, se llamaba como el padre. De dicho modo solicita se le autorice para rectificar su partida de nacimiento con el objeto de ser conocido legalmente como PEPE ALEJANDRO VERA SANHUEZA. Al respecto, señala el inciso 2° del artículo 1° de Ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, que, "sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios". El mismo cuerpo legal, en su art. 2°, inciso 1°, establece que "será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario". Por lo anterior, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales mencionadas y demás pertinentes; Solicita tener por presentada la solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación y en definitiva, acceder a lo solicitado, autorizando el cambio de su primer nombre “JOSÉ” por “PEPE”, y la consiguiente rectificación del mismo en la partida de nacimiento, ordenando, al efecto, al Servicio de Registro Civil e Identificación, efectuar las correspondientes modificaciones a la partida aludida. Con fecha 9 de junio de 2023 se recibió información sumaria de testigos, compareciendo don César Horacio Moreno Moreno, cédula de identidad N° 14.455.833-2 y don Vicente Randolph Brown Castillo, cédula de identidad N°19.519.165-4 quienes se encuentran contestes en indicar que conocen al solicitante hace más de 9 años y que siempre se presentó y fue conocido como Pepe, y que cuando lo llaman José, que es un nombre con el cual no se identifica se deprime. Con fecha 22 de junio de 2023 se evacua informe N° 2928 del Servicio de Registro Civil e identificación, el cual en su parte sustancial señala: Código: KDWHXLHQLPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Consta en nuestros registros la inscripción de nacimiento N° 156, del año 1972, de la circunscripción de CHILE CHICO, siendo titular de ella JOSÉ ALEJANDRO VERA SANHUEZA, nacido el 25 de noviembre de 1972, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don José Luciano Vera Tirado y en el correspondiente a la madre a doña Oditza del Carmen Sanhueza de la Maza. 2.- Al respecto, cabe mencionar que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3.- En caso de que el solicitante sea casado, conviviente civil y/o tenga descendientes menores de edad, deberá pedir también que el cambio de su apellido se haga extensivo a las partidas pertinentes, conforme con lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 4° de la Ley N° 17.344. Si el cambio se refiere a su nombre propio, podrá solicitar además la ampliación de la rectificación a estas partidas, con el fin dar uniformidad a los registros. En todo caso, los descendientes mayores de edad deben consentir expresamente en la modificación de su respectiva partida de nacimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 18, inciso 1° de la Ley N° 4.808. 4.- Por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, cabe señalar a SS., que el

Fallo

por tanto darse por acreditado el primer requisito establecido en la letra b) artículo 1° de la ley 17344. SEXTO: Que, en relación al requisito N°2 señalado en el considerando segundo, los testigos han indicado que la utilización del nombre “JOSÉ” responde a un menoscabo emocional, ya que se deprime cuando lo nombran así debiendo corregir a las personas que así lo hacen. Constituyendo tales hechos motivo plausible para este Sentenciador, teniendo por tanto acreditado el segundo de los requisitos establecido en la letra b) artículo 1° de la ley 17344. SÉPTIMO: Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° de la ley 17.344, el cual ordena la publicación de la solicitud de cambio de nombre en el diario oficial, es que se ha acompañado al proceso copia de publicación en Diario Oficial de fecha 15 de julio de 2023, la cual da cuenta que se ha dado a la presente solicitud de cambio de nombre”. OCTAVO: Que conforme a lo establecido en el inciso 6° del artículo 2 de la ley 17.344 se ha evacuado informe N°2928 del Servicio de Registro Civil e Identificación: en el cual se indica el registro de inscripción de nacimiento del solicitante en conjunto con el nombre de sus progenitores, no constando subinscripción o rectificación alguna, para finalmente informar que el solicitante tampoco registra anotaciones en el Registro General de Condenas, cumpliéndose así, con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 2° de la ley 17.344. Por tanto y teniendo adem

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Villarrica, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2023 comparece don JOSÉ ALEJANDRO VERA SANHUEZA, Cédula Nacional de Identidad N° 10.321.392-4, Asesor Jurídico, con domicilio en Condominio Río Azul, parcela N°31, Km 4.2 Villarrica-Loncoche, comuna y ciudad de Villarrica, quien solicita modificar su nombre, dejándolo en definitiva como “PEPE ALEJANDRO VERA

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