CARRASCO/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
M-177-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por la abogada ROSA HUENTECURA HUENTEN a la abogada doña VALESKA ALEXANDRA GUERREROS GARRIDO. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación y lo fija en el recargo legal más el 30% de la AFC, y ésta NO se produce HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes que se inició el día 13-05-2021 y término el día 19-01-2024. 2.- La demandante se desempeñaba como vendedora. 3.- El término de la relación laboral fue por despido de la demandada por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo con cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Se suscribió finiquito entre las partes con reserva de acciones y que se efectuó descuento del aporte del empleador al AFC. 5.- Remuneración para los efectos el artículo 163 del Código del Trabajo por $1.304.500. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de existir necesidad de la empresa invocada por el empleador en la carta de despido. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contr
Fundamentos
considerando noveno por la suma de $100.000 III.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente resolución cumplirse con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional para su cumplimiento compulsivo Se tiene a las partes por notificada de la presente resolución Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. M-177-2024 R.U.C. 24- 4-0556636-9 Resolvió don IGNACIO JAVIER PICHUN PINO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Fallo
se declara injustificado el despido que afectó a la trabajadora el 19 de enero de 2024 y se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.174.050.- por concepto del 30% de incremento de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $571.115.- por concepto de devolución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC). II.- Se condena en costas a la demandada reclamante por la suma de $100.000 atendido a no existió motivo plausible para litigar según lo indicado en el considerando noveno por la suma de $100.000 III.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente resolución cumplirse con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional para su cumplimiento compulsivo Se tiene a las partes por notificada de la presente resolución Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. M-177-2024 R.U.C. 24- 4-0556636-9 Resolvió don IGNACIO JAVIER PICHUN PINO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/04/2024 RUC 24- 4-0556636-9 RIT M-177-2024 MAGISTRADO IGNACIO JAVIER PICHUN PINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°6 SALA FÍSICA N°6 HORA DE INICIO 09:37 horas HORA DE TÉRMINO 10:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440556636-9-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE IRENE ALEJANDRA CA
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