2º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/OSSES

Rol

C-5164-2021

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2021, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de ó BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Lasº Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Leyó 20.027 y su reglamento N 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de do aº ñ STEPHANIE ALEJANDRA OSSES PINILLA, CI 18.615.317-0, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Sector Tres Esquinas s/n Fundo Santa Ana, Yungay. Refiere que los t tulos cuyo cobro se persigue en autos son los siguientes:í 1.- Pagar de monto capital equivalente a 2,5462.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 12 de abril de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de mayo de 2021. í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 22,9158.- Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 12 de abril de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de mayo deí 2021. Ambos documentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que seá é acompa a en autos, a la orden de ITAU CORPBANCA, siendo la sumatoria de ambosñ montos de capital y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo asciende a 25,462.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a deí vencimiento, esto es, al 10 de mayo de 2021, a la suma de $751.976.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudado devengaró á a contar del 10 de mayo de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroé á é reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simpleó retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado y requerido de pago, la ejecutada oponeé la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, argumentando que la fecha de vencimiento de los pagar s acontecié ó el 10 de mayo del 2021, fecha en que no se notific la demanda y dio por requerida deó pago, transcurri con creces el plazo de prescripci n de un a o contemplado en eló ó ñ art culo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentosí mercantiles. De esta forma, las acciones derivadas de los presentes pagar s de autos queé se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, posici n ampliamente avalada por la jurisprudencia de nuestroó m ximo Tribunal.á Hace presente que con la entrada en vigencia de la ley N 21.226,° espec ficamente en lo que respecta al art culo 8 , el estado de cat strofe ces el d a 1 deí í ° á ó í octubre de 2021, siendo prorrogado dicho estado jur dico de interrupci n al 30 deí ó noviembre de 2021, no afectando el computo del plazo para determinar la prescripci nó del pagar toda vez que ces el efecto interruptivo condicional;

Fallo

por tanto, todo ese lapsoé ó de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones se aladas por el legislador en esta norma de excepci n y ha beneficiadoñ ó al deudor para liberarse por medio de la prescripci n de la acci n cambiariaó ó Concluye que respecto a las obligaciones para con ITA CORPBANCA, se hanÚ dado todos los elementos exigidos por la Ley, espec ficamente por los art culos 2.514 yí í siguientes del C digo Civil, para alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de laó ó ó acci n judicial, por lo que pide acogerla, declarando la prescripci n total de la deuda yó ó denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.ó SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado la ejecutante argumenta que por expresa disposici n del legislador, a las obligaciones contra das al amparo de la ley nó í ° 20.027 no les son aplicables las normas de la prescripci n liberatoria y, en consecuencia,ó Código: PSMBXLXNFNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5164-2021 la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por esta v a deí excepci n. Agrega que respecto al pago de la garant a estatal a la instituci n financieraó í ó otorgante del cr dito, el inciso 2 del art culo 3 de la ley ya enunciada dispone que paraé ° í ° que sea exigible esta garant a, las instituciones de educaci n superior deber n cumplirí ó á con los requisitos establecidos en el T tulo III de

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C-5164-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5164-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/OSSES Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2021, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de ó BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, cont

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